Una deuda que supera los $70 millones reclaman a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), los productores de arroz de la región...
- 08/02/2015 01:01
Lugar, tiempo y modo
Nosotros estamos ayunos de conocimiento jurídico científico, que en una investigación penal trata de percibir y explicar desde lo esencial hasta lo más complejo, sobre ocurrencias en el afán de probar un delito, cimentado en la conducta típica y antijurídica previamente nominada. Lo fundamental es conocer algunas de las circunstancias básicas para enfocar el tipo delictivo, con lo que entramos al Principio de Legalidad, basados en lo imperativo al identificar la conducta ilícita. Vean qué complicado se convierte este panorama en las manos de un neófito, que ahora deben abundar, en base a la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, artículo 10, el cual nos dice: ‘Los miembros de la Dirección de Investigación Judicial y cualquier miembro de los servicios de policía habilitados por el Ministerio Público para funciones de investigación judicial, según corresponda, acatarán las órdenes que se les imparta en la respectiva investigación penal’. Como se deduce, cualquiera puede ser investigador penal.
Qué lejos estamos de la excelencia en este delicado asunto, si el artículo 4 de la misma Ley mencionada en el aparte anterior, afirma en una de su parte que el: ‘Ministerio Público, el cual dirigirá todas las diligencias y coordinará la práctica de las investigaciones encaminadas a reunir los elementos probatorios y evitar la fuga o la ocultación de los responsables o de quienes aparezcan vinculados’. Bueno, esto es como una ensalada de conceptos.
En estas actividades, apenas se conoce del hecho ilícito, empiezan a sospechar de los allegados, a partir de conjeturas que nacen de la conducta del agresor y el ‘investigador judicial’ parte de la desconfianza o recelo antojadizos, preñadas de valoraciones subjetivas. Son estos datos incompletos o supuestos, con los que se empieza a señalar al sujeto. Esto ocurre con el hallazgo de indicios, que son cantidades muy pequeñas (materiales) o manifestaciones de algo (intelectuales), que hasta lo publicitan, a pesar de la reserva que existe en la Ley, de modo que todos los días y a través de los medios, funcionarios y particulares ventean a toda voz, en contra y a favor de quien aparezca como sospechoso.
Lo que debe prevalecer es una investigación básica o fundamental, para determinar el hecho punible, que puede ser en el laboratorios; con la Investigación aplicada junto con la experiencia de trámite; la Investigación analítica, que es además descriptiva y donde la comparación de variables entra en juego y en este caso, la proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o invalidar. No podemos soslayar la investigación de campo que debe ser aplicada con los conocimientos que se tiene y las que se logran con las fuentes consultadas, con los datos analizados y aquí entran las observaciones captadas en el medio con el entrelazo sociológico y psicológicamente, aparte del estrato social en el que se debate.
Tenemos el artículo 2082 del Código Judicial, corregido, pero clonado en el artículo 405 del Código Procesal Penal, el cual en su extracto nos dice: ‘A los testigos que se examinen para comprobar el hecho punible (,) se les advertirá que deben deponer sobre todo lo que contribuya a determinar la ejecución, (la) naturaleza, (la) extensión y la circunstancia de lugar, tiempo y modo, los antecedentes, las conexiones y las consecuencias del hecho’.
Seguro que nos encontramos frente a los adverbios, como parte de la oración inmersa en los artículos anunciados en apoyo al verbo o adjetivo, que pueden ser complementos de la palabra en el aspecto del lugar, temporal o modal. En este primer caso, se trata del espacio en el que se desarrolla el verbo que puede ser modificado como: aquí, allí, ahí, allá, acá, arriba, abajo, cerca, lejos, delante, detrás, encima, debajo, enfrente, atrás, alrededor. Si el investigador conoce la escena, debe atender el interrogatorio testimonial a complementar dicha información, para validar o invalidar el testimonio. Las preguntas deben estar destinadas a dichos fines.
Tocamos ahora el adverbio sobre el tiempo, la pregunta significativa sería ‘cuándo’. Así se establece o determina la hora exacta o aproximada de la ocurrencia delictiva, sin que se menoscabe el aporte testimonial en función del contenido de la declaración que puede ser de índole directo o circunstancial. Sobre los adverbios de modo que se puede situar en un testigo de cargos que pudo apreciar directamente lo ocurrido, o mediante otras percepciones, escuchar o sentir algunas circunstancias. Debemos recordar que se quiere establecer cómo se realizó la acción. La pregunta clave es: ‘cómo’, cuál, igual, de prisa, despacio. Continuaremos.
*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.