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- 19/08/2015 02:01
Embrujos médicos
La presión de varios sectores mediáticos y de opinión obligó en 2005 a la administración del presidente de turno, Martín Torrijos, a aprobar la Ley 22 de 29 de junio que ‘prohíbe la imposición de sanciones por desacato, dicta medidas en relación con el derecho de réplica, rectificación o respuesta y adopta otras disposiciones'. En síntesis, la norma que sepultó todos aquellos resquicios parecidos a lo que se denominó ‘leyes mordaza'.
Aunque esta decisión regulatoria acabó con ciertos conflictos que aparentemente empañaban la imagen de un país que vivía una atmósfera de libertad de expresión y finiquitó con decretos como el de la Junta Nacional de Censura, entre otros, no cerró algunas rendijas, tampoco se generaron las acciones adecuadas en relación a ciertos procedimientos; por ejemplo la autorización de programas en ciertos medios audiovisuales.
Tampoco quedó muy claro cómo se tramitan las licencias de los locutores o se acreditan los corresponsales de prensa extranjera. En el campo de la clasificación de programas en la televisión, se adoptó un procedimiento que permite a cada estación definir el tipo de público apto para los diversos espacios. Es paradójico que la parte involucrada, también asume la responsabilidad de decidir sobre algo que afecta a un tercero, la sociedad.
En cuanto a regular los contenidos o mensajes de algunas piezas o tipos de materiales que son emitidos en los diferentes medios, quedaron en un limbo algunas formas que suelen asumir cierto tipo de programación o campañas de mercadeo relacionadas con la salud y que se hacen cada vez más comunes. Entre ellas, la divulgación de servicios, tratamientos y hasta medicamentos que dicen brindar bienestar.
Este es un asunto que no fue resuelto en el pasado por la ambigüedad en que se mueven quienes se dedican a estos menesteres. Si bien, hubo una comisión mixta entre los ministerios de Salud y el antiguo Gobierno y Justicia, que analizaba la publicidad de productos y servicios ubicados en esta área, al disiparse en la última institución su perfil de intermediario o reguladora de los medios de comunicación, la tarea perdió eficacia.
El Ministerio de Salud promulgó en 1990 el Decreto 451 de 10 de octubre, que establecía el requisito de autorización para ‘poder ofrecer orientación, servicios médicos y tratamientos con fines terapéuticos' en las variadas formas o soportes audiovisuales. Esto quiere decir que el interesado en divulgar sobre un producto que sirva para aliviar cierto malestar, debe primero comprobar su idoneidad para tal fin.
Huelga explicar el impacto que estas acciones pueden causar y lo imperioso de evitar cualquier tipo de engaños. Paradójicamente, han surgido muchos que ofrecen sanaciones milagrosas, hierbas para la cura de padecimientos de todo tipo y pastillas, ungüentos, soluciones que garantizan desde superar condiciones anómalas hasta la adquisición de positivos estados no solo corporales, sino mentales y nuevos poderes.
Estos ‘aprendices de brujos' a menudo se hacen recomendar de personas que atestiguan sobre el resultado aparente y alivio que producen los servicios o sustancias consumidas. Al confiar en estos medios o rutinas, los afectados dejan de asistir a los centros oficiales que brindan tal atención. Esta tendencia pone en peligro el bienestar de este sector de la sociedad.
La norma mencionada establece las obligaciones que caben a quienes se dedican a estas actividades y las respuestas que deben seguirse ante las violaciones a la reglamentación. Ella es taxativa en resaltar la responsabilidad que cabe de comprobar la idoneidad de quienes se ocupen de este tipo de negocios.
Hay suficientes ejemplos de individuos dedicados a ejercer ilegalmente profesiones médicas. Es necesario insistir, ser minuciosos prolijos, pero eficientes en la revisión de mecanismos que eviten una situación perniciosa para la salud de la población y pongan en entredicho las políticas institucionales en este campo.
PERIODISTA Y DOCENTE UNIVERSITARIO.