- 02/01/2009 01:00
Certificados de operación: medidas cautelares
La única forma de hacer efectiva una acreencia en la vía judicial es a través de los bienes tangibles que tenga el demandado para hacerle frente sus obligaciones, de tal suerte que se hace necesario que el demandante asegure preventivamente los mismos hasta que culmine la causa. Las medidas cautelares, y especialmente el secuestro, buscan asegurar los bienes para resguardar las obligaciones en caso de que el demandando se niegue a honrarlas en la causa, de allí que uno de los objetivos de este tipo de medidas sea evitar que un proceso sea ilusorio en sus efectos.
Como regla general todos los bienes sobre los cuales el deudor tenga plena disposición pueden ser objeto de medidas cautelares; sin embargo la ley, por razones estrictamente sociales, entra a prohibir el secuestro de determinados bienes que requiere el deudor para su subsistencia; sobre el particular el artículo 1650 del Código Judicial, aplicables a los secuestros, señala taxativamente qué bienes no pueden ser objeto de secuestro o embargo.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos si los derechos existentes sobre un cupo o certificado de operación pueden ser objeto de secuestro. De esta forma existe una posición fundada en el hecho de que el certificado de operación no forma patrimonio del concesionario, razón por lo que dichos derechos no pueden ser objeto de secuestro, señalan adicionalmente que solo el acreedor hipotecario puede tomarlo en administración conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 14 de 1993 con sus reformas.
Disentimos profundamente del planteamiento anterior, toda vez que ni el artículo 1650 del Código Judicial, ni la Ley 14 de 1993 o sus reformas o bien una ley especial excluyen del ámbito del secuestro dichos derechos. Es más la elucubración relacionada con el punto de que los derechos de usufructo, emanados del cupo, no forman parte del patrimonio del concesionario languidecen frente a la posibilidad, que da la propia Ley de Transporte (reformada por la Ley 42 de 2007), al permitir que este puede dar en herencia los derechos del cupo a sus sucesores e igualmente frente al hecho de que el Estado esté indemnizando a los transportistas de la capital, al privarlos de sus derechos ante el programa de modernización; esto hace entrever que el derecho de usufructo del cupo forma parte del patrimonio del transportista.
Este último planteamiento ha sido objeto de reconocimiento por la jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en fallo calendado 5 de marzo de 1996: “Siendo, pues, que los certificados de Operación o Cupos son un derecho concedido a los particulares; y por ende, bienes muebles particulares, esta Colegiatura es del criterio que los mismos pueden ser objeto de secuestro, ya que el artículo 1650 del Código Judicial, ni ninguna disposición legal prohiben expresamente su secuestro”. A manera de corolario, es posible ordenar medidas cautelares sobre los derechos de usufructo o administración de un certificado de operación.
-El autor es abogado.irving14772@yahoo.com