• 01/08/2017 02:03

Rodman: se sabía; pero era mejor taparlo

El tema, mencionado tras bastidores por muchos años, nos toca ahora destaparlo.

Para algunos criticar la corrupción solo llega hasta donde les afecta sus intereses. Son críticos selectivos. Si ya el acto corrupto se concretó, dejémoslo allí; es mejor optar por el camino fácil. Tal es el caso del puerto de Rodman, donde además de permitir que una empresa gubernamental extranjera —del Estado de Singapur— tenga un puerto en el Canal, su adjudicación, adendas y renovaciones estén envueltas en una serie de actos protagonizados para favorecer a unos empresarios, vinculados todos entre sí, con la complicidad de los últimos tres Gobiernos. El tema, mencionado tras bastidores por muchos años, nos toca ahora destaparlo.

La antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y PIMSA, del Grupo Libbermane, celebraron el Contrato No. 012-97 de 1997 que otorgó en concesión el uso de la finca de Tanques de Arraiján, las tuberías de productos de petróleo y sus servidumbres, la Finca de Tanques de Arraiján y la Base Naval de Rodman; los muelles 1 y 2, así como también las áreas boscosas adyacentes a la Finca de Tanques de Arraiján y la primera opción de uso de esta y de las áreas no revertidas dentro del perímetro de la Estación Naval de Rodman, incluyendo el Muelle 3, por un periodo de diez (10) años, con dos prórrogas de cinco (5) años cada una.

Desde 1997 este contrato fue modificado varias veces y se entrelazaron diferentes empresas, vinculadas entre sí, para realizar todo tipo de operaciones para beneficiarse, perjudicando en el camino al Estado e impidiendo la libre competencia con otros actores económicos, además de violentar la Constitución Nacional, al permitir que un Estado extranjero —Singapur— tuviese intereses en un puerto en el Canal. En la concesión de 1997 a PIMSA no se le permitía legalmente subarrendar dichos bienes; poco les importó aquello.

En 2013 SERVIAMERICA, del mismo grupo societario, solicitó la concesión con primera opción de compra de un área de terreno de 8.3 hectáreas. Se buscaba ahora concesionar la construcción de una terminal de contendedores y la construcción de un puerto para recibir ‘New Panamax', a pesar de que ello resultaría impracticable y perjudicial para el libre tránsito de buques por el Canal de Panamá.

En 2014 se autorizó se iniciaran los trámites correspondientes para que la AMP celebrase contrato Ley con PSA Panamá International Terminal. Los planos de los polígonos fueron aprobados por la ANATI el 17 de febrero de 2014 y por MIVIOT el 19 de febrero de 2014, todo en dos días. Cinco días después, el 24 de febrero, el Gabinete aprobó la contratación, mediante procedimiento excepcional, para celebrar con SERVIAMERICA Contrato de Arrendamiento e Inversión con Primera Opción de Compra.

Los bienes asignados a la AMP a título de donación, al 19 de marzo de 2014 estaban valorados en US$.45,254,425.60, lo que representa una lesión patrimonial de US$8,045,970.47, con el único propósito de beneficiar a PSA PANAMÁ INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. Ya siendo presidente Varela, el MEF segregó de la Finca 182954-8720 tres lotes de terreno para que formaran finca aparte y las vendiese a PIMSA por un valor inferior a los valores que corresponden a dichas áreas de terreno, lo que refleja una posible actitud dolosa y atentatoria a los intereses nacionales de quienes facilitaron dicha operación.

Todas las sociedades vinculadas en esta trama han compartido entre sí directores, dignatarios y oficinas. Se ha permitido que una empresa, un Estado, posea intereses en territorio panameño. El artículo 290 de la Constitución señala que ‘Ningún Gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjeras podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas' .

La obtención por parte de PSA Panamá International Terminal, S.A. del contrato No. A-2005-2014, aprobado mediante Ley 2 de 2015, es el resultado de un sistema ilegal de triangulación y reconversión de concesiones, realizada por un mismo grupo económico al cual pertenece PIMSA , que se adjudicó una concesión administrativa con la antigua ARI , para el uso de la finca de Tanques de Arraiján.

Con lo que hicieron lograron excluir a otros posibles interesados en desarrollar actividades portuarias en dicha área. Ello violentó el numeral tercero del artículo 295 de la Constitución que dice que ‘Es prohibido en el comercio y en la industria cualquier combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o a imposibilitar el libre comercio y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público...' .

PSA GLOBAL, PSA Panamá International Terminal, S.A., PIMSA, SERVIAMERICA, y todos sus dignatarios pudieron haberse asociados para conformar una empresa criminal, para falsear información en documentos públicos, ejercer influencias para realizar trámites en cortos períodos de tiempo, y obtener un posible enriquecimiento ilícito mediante la utilización de bienes estatales. Con su permisividad funcionarios incumplieron con sus funciones y permitieron con su conducta omisiva que se afectaran bienes públicos y los efectos de estas conductas se siguen manteniendo en la actualidad, en perjuicio del Estado panameño.

Lo que junto a Víctor Martínez denuncié ante las Fiscalías Anticorrupción el pasado 19 de julio, era algo conocido por muchos en el sector marítimo nacional. Y también por los gobernantes; era mejor dejarlo así.

ABOGADO Y POLÍTICO.

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