• 07/11/2023 00:00

Sobre minería y moratoria

Se hace necesario evaluar, discutir y tomar decisiones racionales en relación con la explotación de los recursos minerales nacionales [...]

¿Deben los gobiernos renunciar sin más a la explotación de los recursos naturales del Estado? Independientemente de si la pregunta ha de entenderse en sentido deontológico, o remitiendo a una conducta ideal, lo que de hecho encontramos es que los gobiernos explotan dichos recursos, ya sea directamente o mediante concesiones otorgadas a terceros; aunque no siempre (o tal vez nunca) los resultados de tales explotaciones son los que los gobiernos dicen o pretenden hacer creer.

En el boletín de Tecnología Minera publicado hace casi un año (https://tecnologiaminera.com/noticia/las-10-mayores-minas-del-mundo-por-su-produccion-de-mineral-en-2022-1669382107) aparece una especie de ranking de las diez minas que más producen cobre a nivel mundial, estas son: Escondida, Cobre Panamá, Collahuasi, Buenavista, Grasberg, Aktogay, Fort Knox, Centinela, Antamina y Los Bronces. De dicho ranking, dos datos llaman la atención: (i) pareciera que la minería a cielo abierto no es suficientemente atractiva desde el punto de vista económico, pues solo una mina es subterránea (Grasberg, ubicada en Indonesia), y (ii) tres están ubicadas en Chile (Escondida, Collahuasi, Los Bronces); en este país, según el Mapa Minero de Chile (https://www.sonami.cl/mapaminero/) hay un total de 63 minas de cobre. De hecho, hace poco el presidente Boric ha inaugurado la segunda fase de la mina Quebrada Blanca. ¿Por qué Chile explota sus recursos mineros y en Panamá se considera la posibilidad de establecer una moratoria minera, al menos a cielo abierto?

Posiblemente la comparación con Chile no sea la más adecuada, pues al fin de cuentas -se dirá- el país sudamericano es un país minero, y Panamá no; las condiciones geográficas de uno y otro son distintas, etc., aunque tal vez esos no sean argumentos suficientes. Sin embargo, tal vez lo más apropiado sea establecer una referencia comparativa con Costa Rica, un país más similar al nuestro desde el punto de vista geográfico.

En el vecino país ocurrió una situación parecida a la que tenemos acá con Minera Panamá. La mina Crucitas, que se dedicaría a la explotación de oro, estaba ubicado a pocos kilómetros del río San Juan, frontera con Nicaragua, Cutris de San Carlos. Inicialmente se le había dado en concesión el proyecto al geólogo Maurice Eugene Coates, quien lo vendió a la transnacional Placer Dome en 1994; en 1999 la mina fue vendida a Lyon Lake Mines, que cambió su razón a Infinito S.A. Hacia el 2010 se dejó sin efecto la concesión en virtud de la prohibición de minería a cielo abierto, por lo cual la empresa demandó a Costa Rica por 400 millones de dólares. La demanda, sin embargo, no prosperó.

La prohibición de la minería a cielo abierto, sin embargo, no ha supuesto la renuncia de Costa Rica a la explotación de sus recursos mineros, específicamente el oro. De hecho, en el informe Diagnóstico Consolidado de la Actividad Minera en Costa Rica, Periodo 2021-2022 de la Dirección de Geología y Minas (https://www.geologia.go.cr/mineria/datos/2022/DIAGNOSTICO%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20MINERA%20EN%20COSTA%20RICA%20PERIODO%202022.pdf) se dice: “A pesar de la moratoria a la minería a cielo abierto para minerales metálicos, aunado al transitorio por el uso de mercurio en el proceso de recuperación de oro, en el país existen 4 regiones [Chorotega, Pacífico Central, Central 2 y Huetar Norte] que presentan actividad relacionada con el oro”, sean estos trámites de concesión (16) y/o concesiones vigentes (5), es decir que moratoria de la minería a cielo abierto no implica (ni equivale a) moratoria absoluta de la minería.

En Panamá, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo, supongo que por todos conocido. Pero, a diferencia de Costa Rica, donde la prohibición (o moratoria parcial) se aplicó sin tener en cuenta la existencia de trámites de permiso de exploración y explotación, en nuestro caso las autoridades se sirvieron de cuanta maña puede uno imaginar para mantener a la mina funcionando; luego se esmeraron por firmar un nuevo contrato ley a la justa medida de la empresa, con una celeridad abrumadora, tras un periodo de seudo consultas no-vinculantes.

En el contexto de protestas, el país ha entrado en un auténtico dilema: (i) esperar que la Corte se pronuncie por segunda ocasión sobre algo que debió zanjarse desde la declaratoria de inconstitucionalidad, o (ii) que el Ejecutivo presente y el Legislativo apruebe un proyecto de ley que derogue el nuevo contrato. Esto último, pienso, no ocurrirá. Pero, en uno u otro caso, una cosa es cierta: El Estado panameño enfrentará una demanda (multi)millonaria, y -la verdad- no sé si correremos con la fortuna de los ticos.

Se hace necesario evaluar, discutir y tomar decisiones racionales en relación con la explotación de los recursos minerales nacionales o si conviene una moratoria de minería a cielo abierto (o total). Se hace necesario porque son cuestiones cruciales, y esas cuestiones no podemos dejarlas en manos de los políticos. Un referéndum es la clave para la toma de decisiones a largo plazo.

Docente universitario
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