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- 18/08/2009 02:00
Garantía de vehículos a motor
La garantía en los vehículos de motor nuevos es uno de los derechos consagrados en la Ley de Protección al Consumidor que, especialmente en automóviles, ha resultado ser uno de los más conocidos por los agentes económicos y los consumidores, quizás por la gran variedad de marcas y modelos que existen en este mercado, lo cual lleva a ofrecer garantías más amplias que la estipuladas por ley. Sin embargo, en vehículos usados la situación varía y existe la percepción de que los automóviles usados no tienen garantía, pero esto no es cierto, porque la Ley establece que los vehículos de motor, aunque sean usados, sí cuentan con una garantía mínima legal de seis meses o 15 mil kilómetros, a diferencia de los nuevos, para los cuales se prevé una garantía de un año o 30 mil kilómetros.
Los términos y condiciones de la garantía deben constar por escrito en forma clara y precisa, ya sea incorporándose al contrato de compraventa o consignándose en un documento aparte, en este último caso esa garantía forma parte integrante del contrato de venta. En cualquier caso, el certificado de garantía o la factura, deberá identificar plenamente a las partes, con sus respectivas direcciones y deberá describir exactamente el bien, con los datos que permita su individualización (serie, chasis, etcétera), el plazo de la garantía, riesgos cubiertos y los que no lo están, condiciones para que ésta se haga efectiva, lugar donde debe reclamarse y la aprobación del proveedor o de su representante autorizado.
Ante la afectación del vehículo durante la garantía, la Ley establece un término de 30 días para que el agente económico atienda la reclamación, pero en el caso de vehículos a motor considerados de tecnología sofisticada, el término para su reparación puede extenderse hasta seis meses, esto siempre que se pacte, porque de otra forma la reparación tendría que realizarse en el plazo antes descrito.
Si transcurrido el plazo de 30 días el bien no ha sido reparado se entenderá que la garantía ha sido prorrogada, por un plazo similar al que tomó su reparación; por otro lado, si al bien se le reemplazó una pieza o parte por otra nueva se produce la renovación de garantía; es decir, como la parte fue reemplazada, entonces dicho remplazo gozará de la misma garantía que poseía la anterior y comenzará a contar desde que fue colocada o instalada.
Otra disposición que resulta de gran importancia para el mercado panameño de venta de automóviles usados, que además es la única disposición en materia de protección al co nsumidor que restringe la importación de bienes y que tiene una directa repercusión en los bienes de consumo sustentada en razones de seguridad, lo es la restricción impuesta a los agentes económicos de importar vehículos de motor usados cuyo modelo de fabricación sea superior a los cinco años. La finalidad de esta prohibición es evitar que al mercado ingresen bienes deteriorados por el uso. También prevé la norma excepciones, pues, se permite la importación de automóviles que son para uso personal, aunque no taxativamente, así como la importación de ambulancias, automóviles de colección, de carrera, fúnebres y limusinas.
*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa