- 04/03/2022 00:00
La obsolescencia programada de los equipos
En los ochenta, algunas marcas de vehículos habían convencido al consumidor mundial de la calidad de sus vehículos, sobre todo, unas tres o cuatro marcas en particular, pero tenían que competir de alguna manera entre sí, y solo les quedaba el espacio sobre el rendimiento en kilómetros o millas por galón de combustible.
En efecto, la competencia entre americanos, europeos y asiáticos, por el sello de calidad, también se agudizó con la llegada de equipos, celulares, computadoras, impresoras, tabletas, etc.
Hace un tiempo, aquí en Panamá, un distinguido comentarista se lamentaba del viacrucis que experimentó al apagarse su celular, de fabricación no especificada, ni en marca ni en país de origen, el cual tenía un costo aproximado de B/.600.00, por lo que quiso reparar por vía de la garantía, sin embargo, el largo recorrido para ubicar la atención personal que él esperaba, de un lado a otro de la ciudad, terminó en nada, hasta que encontró una opción no autorizada, que le advirtió que su equipo había muerto. probablemente se enfrentaba a la OBSOLESCENCIA PROGRAMADA.
Es probable que haya entrado en juego ese fenómeno, que ya preocupa a diferentes Gobiernos, incluso de la Unión Europea (UE) y otros países como el Ecuador y Chile, en América Latina, sus autoridades iniciaron las adecuaciones de sus legislaciones para enfrentar este fenómeno que podría atentar contra el derecho de los consumidores.
De acuerdo a la Revista Técnica del Congreso Nacional de Chile (julio 2019, Virginia Loisseau y otros) señalan que: en (2016), la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, en cuya disposición general vigesimoprimera define la obsolescencia programada como: “…el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberada e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo”.
Es por ello que los ecuatorianos plasman su celo por la posibilidad de esta práctica al intentar proteger a las inversiones del Estado, lo cual puede aprovecharse para incluir aquí, en Panamá, en una modificación de la Ley de Contrataciones Públicas, pero, los chilenos citan la norma ecuatoriana así: “VIGÉSIMA PRIMERA. - Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes ex post a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada. Para efecto de aplicación de esta norma se entenderá como obsolescencia programada el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberada e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo” (Revista Técnica del Congreso Nacional de Chile, julio 2019, Virginia Loisseau y otros).
Concluimos que, si se comprobara esta práctica de negocios apropiadamente, se podría tipificar como delito en algunas legislaciones, ¿o no?