• 20/06/2019 02:01

La reforma laboral en Panamá

‘[...] la estabilidad laboral, la representatividad sindical, la responsabilidad empresarial en el aprendizaje del uso de la tecnología [...], pudieran abordarse en un franco diálogo social [...]'

La legislación laboral panameña ha sido calificada como una de las más garantistas de la región, o sea, proteccionista de los trabajadores; aún después de las reformas de los años 80 y 90 al Código de Trabajo, pero la evaluación que ha hecho la OIT acerca del efecto y alcance de la reforma laboral en América Latina, incluida Panamá, es que no produjo mayor inversión y más plazas de empleo ni mucho menos trabajo decente, digno, sino más bien precarizado (inestabilidad laboral, por ejemplo).

Pero, aunque comprobadamente ninguna empresa ha caído en quiebra por causa de la legislación laboral, todavía se propone reformar, ‘flexibilizar' la legislación laboral, siempre a la baja, desde el punto de vista de la protección al trabajador.

La historia de las reformas laborales principales que se han dado desde 1972 al Código de Trabajo demuestran que ellas buscaron flexibilizar en perjuicio de los trabajadores, los derechos consagrados en la Ley y, aunque se sugería que esos cambios eran para aumentar la inversión y el empleo, eso no fue cierto, pues la inversión extranjera no arribó a Panamá en virtud de la legislación laboral, sino de muchos otros factores, como los bajos impuestos, etc.

Hoy, con el actual Código de Trabajo, Panamá es el país de mayor crecimiento económico en la Región, pero el segundo en peor forma de distribución de la riqueza. Se proponen entonces reformas para ‘actualizar' la legislación laboral, principalmente en base al desarrollo tecnológico, sin meditar si realmente la tecnología obliga a revisar la Ley y que, como concluye el informe mundial de OIT sobre el futuro del trabajo, primero hay que mejorar las condiciones de trabajo y la sostenibilidad de las empresas.

Antes de ‘flexibilizar' la legislación laboral panameña, hay que considerar, por ejemplo, que el salario mínimo en el país más rico de América Latina posee un poder adquisitivo insuficiente, debido a que se aumentan los precios de los productos tan pronto se ajusta el salario mínimo, bajo el criterio generalmente aceptado de que el empleador no puede asumir en ninguna medida esos ajustes salariales (no se redistribuye riqueza), y debe mantener intacto su margen de ganancias.

En el país más rico de América Latina existe una informalidad del 40 % de los empleos y a los trabajadores migrantes se les paga menos del salario mínimo legal; las mujeres ganan 20 % menos salarios que los hombres; el 15 % de los jóvenes está desempleado; los trabajadores del campo no cotizan en un 85 % a la seguridad social; en las comarcas existe pobreza extrema en un altísimo porcentaje y la población sufre de 19 % de pobreza multidimensional (trabajo educación y vivienda); las pequeñas empresas (no sostenibles) son el 94 % de todas las empresas. En ese país, las reformas laborales y las políticas sociales deben ir dirigidas a eliminar las abismales desigualdades, a proteger y a no desproteger el trabajo humano.

Es cierto que algunos temas de carácter técnico, o temas puntuales como el tratamiento de Mitradel sobre los Reglamentos Internos de Trabajo, sería necesario ajustar, así como la posibilidad de que los sindicatos acompañen las inspecciones del Mitradel y de la Caja de Seguro Social, pero la reforma laboral no puede justificarse en la modernidad ni en la tecnología, flexibilizando o desregulando las relaciones de trabajo, sino en las necesidades de los trabajadores, cambiando paradigmas como la imposibilidad de meterse la mano en el bolsillo, por parte de los inversionistas, sobre todo de las empresas multinacionales.

Temas como la estabilidad laboral, la representatividad sindical, la responsabilidad empresarial en el aprendizaje del uso de la tecnología por parte de los trabajadores y algunos otros, pudieran abordarse en un franco diálogo social entre trabajadores, empleadores y Gobierno con la intención de asegurar la esencia proteccionista de la ley laboral panameña, pues esa es la esencia de la legislación laboral desde el punto de vista conceptual.

DOCTOR EN DERECHO DEL TRABAJO Y DOCENTE.

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