• 20/07/2013 02:00

¿El primer órgano del Estado?

La Asamblea Nacional de los diputados insiste en proclamarse como ‘el primer órgano del Estado’, porque alegan que sus miembros represen...

La Asamblea Nacional de los diputados insiste en proclamarse como ‘el primer órgano del Estado’, porque alegan que sus miembros representan a todos los partidos políticos y son, supuestamente, voceros de todas las corrientes de opinión. Pero, ¿es eso cierto? ¡Por supuesto que no! Los diputados, en Panamá, solo se representan a ellos mismos y, como todas las decisiones que se toman en la Asamblea obedecen a las directrices que imparte quien controla la bancada mayoritaria, en cuentas claras, son, pura y simplemente ‘caja de resonancia’ de quien controla el Órgano Ejecutivo.

La Asamblea Nacional, por mandato constitucional, tiene como función principal discutir y aprobar las leyes. La actual, hasta ha renunciado a proponerlas. Las leyes se generan en la Presidencia de la República y antes de presentarlas, la bancada mayoritaria es previamente ‘ilustrada en reuniones informativas’, convocadas ‘en Palacio’.

La segunda función de la Asamblea es fiscalizar el funcionamiento de la administración pública. Para esos efectos puede citar a los altos cargos del Estado y pedirles que rindan cuentas de sus actuaciones. Tampoco cumple esa función. La razón es que la bancada mayoritaria, sistemáticamente, ha saboteado todos los intentos de que sus ‘compañeros’ del gobierno sean siquiera citados y mucho menos interrogados.

La tercera función de la Asamblea, es nombrar al contralor o contralora, un magistrado o magistrada del Tribunal Electoral y al defensor o defensora del Pueblo; además, considerar, para su aprobación o rechazo los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema, de los directores de las entidades autónomas o semiautónomas y los integrantes de las directivas de esas instituciones. En los casos de los nombramientos que se supone son de su exclusiva competencia, la Asamblea ha nombrado a quienes el presidente ha sugerido y en cuanto a los magistrados y los otros cargos, nunca ha habido duda de que su ratificación era un mero trámite.

La Asamblea también tiene funciones judiciales y en cumplimiento de las mismas le corresponde, por ejemplo, juzgar y decidir la suerte del presidente de la República, de los magistrados de la Corte Suprema y de algunos otros funcionarios, como es el caso de los defensores del Pueblo, hasta ahora los únicos funcionarios juzgados y destituidos, uno, y pendiente de decisión, la otra. Y son precisamente estos dos casos, los que han servido para evidenciar, si todavía fuera necesario, que la Asamblea Nacional es cualquier otra cosa, pero ciertamente nada cercano a su infundada pretensión de ‘primer órgano del Estado’.

Si por algo se ha distinguido la Asamblea Nacional es por ser centro para el rejuego de las más bajas pasiones políticas y la rapacidad más rampante. A los diputados, más que preocuparles cumplir, institucionalmente, las importantes responsabilidades que le impone la Constitución Política, les preocupa repartirse prebendas y privilegios, hacerse de fondos mediante la corruptela de las partidas circuitales, abiertas o disfrazadas, para, mediante el clientelismo, perpetuarse en sus curules.

La partidocracia ya ha puesto sus cartas sobre la mesa. Algunos de los partidos han definido o están por definir a quiénes postularán para que sean sus candidatos a diputados y diputadas. Y como casi todos los actuales tienen pretensiones de reelegirse, si los electores no lo impedimos, del 2014 al 2019 volverán a escena los mismos actores del actual y deprimente circo ‘seudolegislativo’.

Cuando en artículos anteriores he señalado aspectos similares a los arriba apuntados, he recibido comentarios que los consideraron sesgados, por también atribuir parecida responsabilidad a las llamadas ‘bancadas de oposición’. Pero lo cierto es que éstas no fueron diferentes cuando tuvieron ‘la sartén por el mango’. Y no lo serán si es que vuelven a empuñarlo, pues todos son de la misma camada.

PRECANDIDATO PRESIDENCIAL INDEPENDIENTE.

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