• 27/02/2020 04:00

Propuestas sobre cambios constitucionales

Uno de los temas que ha estado palpitando y siendo objeto de la más variadas opiniones ciudadanas es el referido a los cambios que requiere nuestra Carta Magna o Constitución Política de la República.

Uno de los temas que ha estado palpitando y siendo objeto de la más variadas opiniones ciudadanas es el referido a los cambios que requiere nuestra Carta Magna o Constitución Política de la República.

En ese camino, presento y expongo algunos cambios que estimo pertinentes y necesarios y que, en alguna medida u otra, contribuirían a paliar o atenuar el clientelismo político que ha caracterizado las últimas elecciones nacionales, limitar las ansias de poder, frenar el fenómeno pernicioso de la reelección indefinida y permitir la renovación periódica y prudente de las más altas autoridades que dirigen los asuntos del Estado.

Vayamos al grano con propuestas concretas y específicas: Periodo presidencial: cuatro años. Lo más recomendable para la vida democrática de la Nación es que exista un periodo presidencial de cuatro años, como teníamos en toda la historia de nuestra vida republicana, iniciando con el periodo presidencial del Dr. M. A. Guerrero (1904-1908), el del Dr. B. Porras (1912-1916), el de Rodolfo Chiari (1924-1928), el Dr. Harmodio Arias (1932-1936 y así sucesivamente.

Los últimos periodos presidenciales de cuatros años fueron cumplidos así: el de don Ernesto de la Guardia Jr., (1956-1960), R. F. Chiari (1960 -1964), Marco A. Robles (1964 - de 1968).

Luego en 1968, los militares irrumpen en la vida política, adoptando medidas extremas, como la abolición de los partidos políticos, interrumpiéndose así el orden constitucional.

Bajo el Gobierno militar se dicta y aprueba la Constitución de 1972 y con el posterior Acto Reformatorio de 1983 se volvió al periodo de cinco (5) años, al disponerse “El presidente será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos por un periodo de cinco años...”, (Art. 177 C. N).

En ese sentido, propongo que el artículo 177 de la Constitución Nacional quede así: “El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos por un periodo de cuatro años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, con forme a lo prescrito en esta Constitución”.

Sobre este tema, comparto el pensamiento esbozado por el Dr. C. Guevara Man, cuando afirma, y cito: “James Madison, cuarto presidente de Estados Unidos, explica: La elección de los gobernantes constituye el sistema característico del Gobierno republicano. Los medios en que esta clase de Gobierno confía para evitar la degeneración de aquellos [los gobernantes] son numerosos y variados. El más eficaz consiste en limitar los periodos para los cuales se les designa, en tal forma que sean debidamente responsables ante el pueblo”. En concordancia con lo dicho, en los Estados Unidos de América el periodo presidencial es de cuatro años.

El sistema republicano permite, a través de su fórmula electoral, “conseguir como gobernantes a los hombres que posean mayor sabiduría para discernir y más virtud para procurar el bien público”. Evidentemente, las probabilidades de que el sistema republicano produzca buenos Gobiernos dependen de ciertos factores, principalmente —según Madison— la fórmula electoral y un mandato razonablemente corto: ni tan breve que menoscabe la estabilidad y “energía” del Gobierno ni tan largo que propenda al abuso de poder y la tiranía.

Históricamente ese ha sido el pensamiento de los más ilustres constitucionalistas, tal como sostiene el Dr. Rigoberto González: “Quienes redactaron el proyecto de Constitución de 1946, los doctores José Dolores Moscote, Eduardo Chiari y Ricardo J. Alfaro, al referirse a dicha modificación señalaron que la mayoría de la Comisión estuvo inclinada a establecer un período presidencial corto, sin posible reelección, en ningún tiempo, de quien ha sido presidente...” (Artículo: “Reelección presidencial: un tema polémico”, publicado en La Estrella de Panamá, del 6 de mayo de 2011).

LA NO REELECCIÓN INDEFINIDA. Ya hace varios años escribí un artículo denominado “El fenómeno pernicioso de la reelección”, y en ese artículo compartía el criterio de connotados pensadores y analistas políticos que sostienen que “La razón de ser de los Gobiernos republicanos es la protección de las libertades y los derechos individuales. Las repúblicas surgen, precisamente, para impedir la aparición de tiranías, incluidas las de la mayoría”.

El principio republicano de las barreras a la autoridad de los gobernantes incluye y presupone el límite temporal por el que se designa al gobernante para que represente y administre el Estado. El andamiaje republicano no ha sido concebido para cultivar el caudillismo de los hombres excepcionales, sino la sosegada alternancia en el uso del poder. Como reza el melancólico dictum: “los cementerios están llenos de personas imprescindibles”.

Comparto el criterio de los que consideran la “Reelección como un tributo a la desfachatez”, al decir que “cualquier individuo que aspire a mantenerse en el poder, político, gremial, sindical o institucional, por tiempo prolongado o indefinido, padece de una grave patología mental, pero toda persona que lo consiente sufre una profunda imbecilidad”. (Ver La Estrella de Panamá, 5 de junio de 2009).

Reforzando las ideas expuestas, el especialista en Ciencias Políticas de la Universidad de Múnich, Enrique Santos Calderón, nos enseña que “La reelección es un peligro, cuando es permanente ya no es la continuidad, sino el absolutismo”.

En cuanto a la reelección una nueva norma constitucional dispondría lo siguiente:

“Los Diputados de la República, los Gobernadores de provincia, los Alcaldes de distrito y los Representantes de corregimiento solo serán reelectos por un solo periodo, ya sea en forma consecutiva o alterna”. (Damos por aceptado que se apruebe la elección de los gobernadores mediante el sufragio popular).

GOBERNADORES PROVINCIALES ELECTOS POR EL VOTO POPULAR. Desde ya compartimos la redacción de la norma consensuada por varios sectores en el sentido de que los gobernadores de provincias sean electos por el voto popular el mismo día en que se celebren las elecciones para los demás cargos de elección popular.

De esta forma, se fortalece o robustece la figura del gobernador y, a través de una ley posterior, se debe desarrollar e implementar todo lo concerniente a sus competencias, atribuciones estructura organizativa y demás funciones a nivel provincial. Así los gobernadores tendrían rango constitucional y la fortaleza otorgada por la ciudadanía a través del voto popular.

DIPUTADOS NACIONALES Y PROVINCIALES. Ya la voz del pueblo, que es el soberano en su clamor, ha expresado la aspiración de que se reforme el sistema de elección de diputados, sustituyendo los malos y perversos circuitos electorales que fueron concebidos con un criterio localista y clientelista y de esa manera se elijan los diputados, unos a través de listas nacionales y otros, (la mayoría) representativos de las distintas provincias, atendiendo la población electoral de cada provincia.

Dicho cambio eliminaría la elección circuital del diputado, ya que es sabido que estos entornos territoriales se han convertido en feudos, generando y fomentado el caciquismo local y la manipulación de los electores en todas las formas, a través de prebendas, dádivas y entrega de toda clase de bienes, con fondos públicos.

Al respecto son oportunas las palabras del distinguido periodista Rolando Rodríguez, quien, muy puntual mente, ha dicho: “Elegir diputados es parte de la democracia. Cualquiera —y hago énfasis en “cualquiera”— puede presentarse. Hace tiempo leí un manual de personal de un distrito de Azuero. Recuerdo que describía doce requisitos para ser almacenista, con salario de menos de $400. Para ser diputado se requiere de 5, ninguno sobre competencias: panameño, ciudadano en ejercicio, 21 años de edad, sin condena dolosa y residente de su circuito. El almacenista debía demostrar capacidad para ejercer el puesto. El diputado no”.

Con la nueva fórmula electoral, los diputados electos por provincia tendrían, sin lugar a dudas, una mayor y legítima representatividad.

Master en Derecho y escritor.
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