• 20/12/2016 01:00

Reciprocidad

Ya sea un Acuerdo de eliminar la doble tributación o el intercambio de información en relación con la inversión extranjera

Principio rector de las Relaciones Internacionales, que rige el Derecho Internacional Público en materia de tratados internacionales, como garantía o requisito sine qua non para que el objeto y fin de los tratados cumplan con la pretensión o materia objeto de negociación. Traducido a una realidad objetiva, es conceder derechos o beneficios al otro Estado a cambio de un trato igualitario y no la cesión de derechos soberanos.

Panamá ha sido calificado país no cooperante o Paraíso Fiscal e incluido en la llamada Lista Clinton. El país no puede revelar información financiera sensitiva, si nuestras leyes lo impiden o no lo contempla en su normativa nacional. Someterse a la firma de acuerdos de intercambio financiero, si previo a lo pedido no se le garantice el uso y la reciprocidad, que corresponda, estaríamos faltando al artículo 14 y concordantes de la Ley 51 de 2016, que establece que prevalecerá la confidencialidad y el secreto de la información.

Colombia, Francia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyen a Panamá como un paraíso fiscal, alegando hechos no ciertos, como el lavado de capitales a través de la creación de Sociedades Anónimas o Empresas Off Shore , con el propósito de llevarnos a la firma de acuerdos de doble tributación e intercambio de información. Estas afirmaciones o interpretaciones que afectan el sistema financiero panameño, son actos que en nada ayudan las buenas relaciones entre Estados amigos.

Si Panamá accede a alguna pretensión de esas características a nivel bilateral, tendría que exigir igual trato (reciprocidad), ya que es una regla y práctica internacional aceptada por los Estados contratantes, requerir garantía de cumplimiento igualitario al país que solicita la información. Ya sea un Acuerdo de eliminar la doble tributación o el intercambio de información en relación con la inversión extranjera.

Siendo así, si los Estados cumplen con lo pactado, la Política Exterior sería más cónsona con los mandatos de la relaciones internacionales, y específicamente consecuente con las normas del Derecho Internacional Público, y del clásico principio de Pacta sunt servanda (Los pactos una vez asumidos deben cumplirse), cumplir con el fin y el objeto del tratado, y que los asuntos objeto de negociación sean asumidos y aplicados recíprocamente.

El Gobierno panameño, previo a la ratificación de algún tratado o acuerdo internacional, debe exigir Prima face , una garantía de que también recibirá igual trato y bajo los parámetros de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que para que un tratado o acuerdo internacional tenga efectos jurídicos para las partes contratantes, tiene que primar siempre el principio del mutuo consentimiento.

Panamá sí debe ser consecuente con su histórica política exterior de acatar las normas del Derecho Internacional, de ratificar acuerdos o tratados internacionales, primando siempre la reciprocidad internacional, porque, de no ser así, estaríamos frente a tratados o acuerdos desiguales.

*ABOGADO Y LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES.

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