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- 19/03/2010 01:00
Inconveniente reelección del rector
A 16 meses de las elecciones de las más altas autoridades de la Universidad de Panamá, algunos plantean la posibilidad de reelegir al actual rector, a pesar de haber ocupado este puesto en cuatro periodos, desde 1994. Esto significa que se le permitiría ocupar la Rectoría por un quinto periodo más, es decir, por 19 años, lo cual consideramos un exabrupto; pues, 14 años es tiempo más que suficiente para haber desarrollado un plan académico, científico, humanista y tecnológico y llevar a la Universidad a la vanguardia de las más importantes universidades.
Los que plantean esta posibilidad lo hacen a sabiendas de que el Artículo 34 de la Ley 24 de 2005 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá) señala literalmente que las autoridades universitarias elegidas “ no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos periodos siguientes ”. Según esta norma, si el actual rector deseara ser elegido nuevamente para el mismo cargo, tendría que esperar 10 años, dado que cada periodo es de 5 años.
La reelección del rector somete a la comunidad universitaria a una situación de intranquilidad y confrontación política innecesarias, desviando energías y recursos que deberían dedicarse a propiciar una amplia reflexión sobre el quehacer de la Institución.
La única manera de sortear la prohibición de la reelección es que la Asamblea Nacional dedique sus importantes funciones legislativas a modificar el citado Artículo 34. De ser así, la Asamblea sería cuestionada por este desacierto, porque fue precisamente la actual administración de la Universidad quien propuso a la Asamblea la actual Ley 24 de 2005, que incluye la prohibición de reelegir a sus autoridades.
Para poder modificar el Artículo 34, el Consejo General Universitario, presidido por el rector, tendría que aprobar la modificación y luego someter a la comunidad universitaria la reforma de la Ley mediante un referéndum, pues, así lo establece el Artículo 25 del Estatuto de la Universidad, lo que implica someter la Institución a un proceso electoral desgastador e injustificablemente costoso. Esto debilitaría la democracia interna, porque sus autoridades, como parte interesada, contarían con todas las ventajas, dando un mal ejemplo de ejercicio democrático a los universitarios y a la sociedad.
Los antecedentes más inmediatos del principio de no reelección se encuentran en la Ley 6 de 1991, que redujo el periodo del rector a 3 años y prohibió la reelección en el periodo inmediato para “ quien haya ejercido el cargo por más de tres años ”. En aquella ocasión, algunas de las actuales autoridades de la Universidad propiciaron esta Ley para prohibir la reelección del rector, por lo que deberían ser consecuentes en su posición de no reelección, independientemente de quién esté en la administración.
Durante la administración del Dr. Carlos I. Zúñiga se convocó, en 1993, a un Congreso Universitario, con el objetivo de aprobar un anteproyecto de Ley Orgánica. Luego de sendas deliberaciones, se aprobó el anteproyecto de Ley, cuyo Artículo 28 indicaba que: “ El rector, los decanos y directores de centros regionales no podrán ser reelegidos en el periodo inmediatamente posterior ”.
De los 14 rectores que ha tenido la Universidad de Panamá, fuera del caso que nos ocupa, solo el Dr. Octavio Méndez Pereira ha ocupado la Rectoría en más de un ocasión. La reelección ha sido la excepción, porque la pauta de los demás rectores ha sido culminar su gestión y dar la oportunidad a otras nuevas autoridades, para que con nuevas energías, encaminen a la Universidad hacia la búsqueda de la excelencia académica.
*Catedrático universitario.ibianis@cwpanama.net