El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia

No hay peor ciego que el que no quiere ver y no hay peor sordo que el que no quiere oír. Nunca más oportuno citar esos dos refranes populares que ahora, cuando todo indica que a los altos personeros gubernamentales les resulta imposible entender la diferencia de ambos términos.
Un hecho es absolutamente cierto: la Ley 462 debe y será reformada, para que su texto final responda al querer de la mayoría del pueblo panameño, aunque algunos funcionarios trasnochadamente no acaben de entender que el gobierno puede tomar decisiones, pero que es necesaria su aceptación por la mayoría del pueblo para que puedan regir.
En las democracias electorales como la nuestra, cada cinco años al pueblo se lo convoca para que decida en las urnas a quienes “les presta”, temporalmente la competencia para gobernar. En Panamá, por cuanto no se requiere de mayoría absoluta para ganar las elecciones, la amplitud o la estrechez del mandato está determinada por el porcentaje de votos que reciben los elegidos.
Aunque ese porcentaje de los votos refleje una baja representatividad, todos los nuevos gobernantes, debido a que las contiendas electorales son un proceso de tensiones acumuladas, una vez instalados, se benefician de un período de gracia, de relativa calma que la ciudadanía les concede, a la espera de que “pongan sus cartas sobre la mesa”.
En algunos países se ha institucionalizado que ese período de gracia es de 100 días, pero en Panamá es más adecuado extenderlo a 120, casado a la duración de la primera legislatura ordinaria, en la que se supone que los nuevos gobernantes promoverán sus iniciativas más relevantes.
Próximo a cumplirse el primer año del nuevo gobierno, un examen retrospectivo de su andadura, si algo demuestra es que nada hay para alegrarse o para felicitarlo. Muy por el contrario, el saldo es de desaprobación, incertidumbres y hasta de arrepentimiento de muchos de los que aprobaron “el préstamo temporal”.
Hace una buena pila de años, el que ahora se denomina Partido Popular proponía que en Panamá se estableciera la revocatoria de mandato, para que los electores tuvieran la posibilidad de defenestrar a los gobernantes que de manera evidente dejaran de contar con el respaldo de la ciudadanía.
En Panamá existen dos circunstancias que abonarían la conveniencia de recobrar esa idea. La primera es que somos uno de los pocos países con períodos presidenciales de 5 años; la segunda es que, como no se ha logrado institucionalizar la doble vuelta, existe la posibilidad de que los presidentes sean elegidos con porcentajes marcadamente minoritarios. En las dos últimas elecciones los porcentajes alcanzados por los ganadores fueron del 34 % (apenas un 27 % en términos reales) y en elecciones futuras, dependiendo de la cantidad de candidatos, bien podría ocurrir que esa representatividad se reduzca hasta niveles inferiores al 20 %.
Una reforma constitucional para establecer la revocatoria de mandato o, expresamente, la doble vuelta, por los vientos que soplan, no parece posible que pueda ser adoptada para que rija para los comicios del 29. Pero mediante una mejor interpretación y aplicación del artículo 177 constitucional se puede lograr corregir la tergiversación consagrada en el artículo 447 del Código Electoral.
La Constitución dice que el presidente será elegido por sufragio popular directo y “por la mayoría de votos”. El citado artículo 477, desviándose de esa clara redacción del artículo constitucional, inventa, porque no puede calificarse sino como tal, que “se proclamará a los candidatos que aparezcan en las boletas de votación que hubiesen obtenido el mayor número de votos”.
Con esta singular redacción se viola la intención de la norma constitucional, que es que el presidente sea representativo de la mayoría de los electores.
Este entuerto es más fácil de superar. Bastaría que mediante una ley se interprete correctamente el mandato constitucional y que se lo desarrolle, estipulando, por ejemplo, que si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría de los votos, entendiendo por esta la mayoría absoluta, se convocará a una segunda elección que disputarán los dos candidatos que recibieron las dos votaciones más altas.
Por esa vía, que sí podría regir para los comicios del 2029, pero que también serviría para advertir a los actuales, el próximo mandatario contaría con el respaldo de la mayoría del país, por lo menos para iniciar su gestión, con mejores posibilidades de gobernar, tarea que, como están demostrando todos los días las confrontaciones que sacuden al país, es más difícil y directamente proporcional al porcentaje del mandato electoral, lo que se traduce en que las decisiones o las afirmaciones, como la que se sigue repitiendo sobre la Ley 462, importen cada vez menos.