• 07/02/2014 01:00

Imperiosa revisión del Título Constitucional del Canal

Estamos inmersos en el proyecto más costoso de nuestra historia. La conclusión de las obras de ampliación es un asunto de interés nacion...

Estamos inmersos en el proyecto más costoso de nuestra historia. La conclusión de las obras de ampliación es un asunto de interés nacional y por la carga emocional que representa es demasiado serio para dejarlo solo en manos de su administración. Su trascendencia de lo nacional a lo internacional nos obliga como nación a cerrar filas para que la ACP pueda administrar la crisis generada por el incumplimiento de contrato por los constructores. No es el momento de encontrar culpables ante la falta de previsión del imponderable de la insolvencia de las empresas europeas con una fianza insuficiente para cubrir el lucro cesante que representa este atraso significativo.

Ante el fracaso de las negociaciones por la intransigencia de GUPC, la administración del Canal deberá abocarse a aplicar una estrategia de control de daño ante la urgente necesidad de encontrar una alternativa para culminar el 30 % pendiente de las obras. Panamá presta un servicio internacional de tránsito marítimo, cuya rentabilidad y competitividad depende exclusivamente de su eficiencia y seguridad. Aun cuando se afirme que los retrasos de la ampliación del Canal no afectan la actividad interoceánica, tenemos que admitir que afecta el prestigio de la Marca Panamá, con repercusiones en los ingresos que debería aportar el Canal al presupuesto nacional a partir del 2015, además del impacto que tendrá el conglomerado de servicios financieros y logísticos que integran los puertos, ferrocarril, seguros y demás empresas de suministros.

Lecciones aprendidas, la nación panameña tiene que abocarse a corto plazo a un serio debate sobre el control externo que debe tener tanto la directiva como el administrador de la ACP frente a compromisos de los destinos financieros de la nación. No existen controles externos por virtud del Título Constitucional y la Orgánica de la ACP, que respondió a un momento histórico en que se requería hacer de las operaciones una transición imperceptible de la administración estadounidense a la panameña.

No es el momento para celebraciones, la incertidumbre generada por el atraso no puede distraer la atención de un tema crucial como la ampliación, donde han quedado cesantes más de diez mil trabajadores. La experiencia reciente demuestra que no basta la existencia de ingeniero supervisor interno con atribuciones privativas para verificar la ejecución de la obra, el cumplimiento del contrato y la solvencia de los contratistas. Si por virtud del título constitucional, la ACP con presupuesto propio está exenta del control externo del Estado panameño, la gestión interoceánica no debería ampararse en la autorregulación supranacional de acuerdos de Junta Directiva, por encima del control y fiscalización que requieren los dineros públicos. Un exiguo control está en la Asamblea Nacional, que, como depositaria de la soberanía popular, puede ejercer su fiscalización, no solo a través de su representante en la Junta Directiva de la ACP, sino con la amplia discusión del presupuesto del Canal, incluyendo la comparecencia obligatoria de su administrador al pleno.

En un Estado de Derecho, la rendición de cuentas y la transparencia son ejes fundamentales de los procesos de transformación de la administración pública, al restituir la confianza en las instituciones públicas, fortaleciendo los mecanismos de acceso a la información de los actos gubernamentales. Ninguna institución estatal está exenta de la rendición de cuentas y si las necesidades históricas determinaron está exención en los asuntos del Canal, será menester revisarla para adecuarla a las exigencias contemporáneas. La transparencia y rendición de cuentas son básicas en la democracia, no son fines en sí mismas, sino herramientas que tienen los ciudadanos para saber cómo se gastan y administran los dineros públicos.

Precisamos de una campaña diplomática que ponga en evidencia el incumplimiento de contrato por empresas europeas. Hay que agotar las instancias de arbitraje y de las afianzadoras, sin descartar una demanda a estas empresas por el lucro cesante que ha representado el incumplimiento del contrato que ha generado atrasos en perjuicio a los intereses nacionales. Incluso se ha afectado a países que están haciendo cuantiosas inversiones para adecuar sus infraestructuras portuarias al volumen de transito que se espera en el Canal ampliado.

Alerta temprana, si el Canal debe ser una empresa pública eficiente, rentable y un pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, después de 14 años de vigencia del Título Constitucional, es menester revisar las atribuciones privativas sobre la administración del patrimonio inalienable de la nación, que no solo es responsabilidad de la Directiva ni de su administrador, sino de sus legítimos dueños, los tres millones de accionistas panameños.

Nos enfrentamos a un dilema existencial, cuando el futuro de progreso social y económico demanda superar los miedos y desconfianza, recuperando la credibilidad institucional, en condiciones en que el pueblo panameño deje de ser un espectador, para convertirse en un protagonista en la transformación económica del país.

En la duda razonable, la pregunta obligada es: ¿Estará la sociedad madura para abrir un debate que adecúe el Título Constitucional a las exigencias de transparencia y rendición de cuentas?

ABOGADO Y ANALISTA INTERNACIONAL.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus