• 31/07/2018 02:00

Mujer, ¿conoces tus derechos laborales?

Panamá es un país que ha sido signataria de muchos convenios internacionales, muchos de los cuales son desconocidos por la ciudadanía.

Panamá es un país que ha sido signataria de muchos convenios internacionales, muchos de los cuales son desconocidos por la ciudadanía. Así pasa entre todas las/os trabajadores, necesitamos que algo nos suceda para buscar que norma nos asiste para el caso. Se hace necesario que conozcamos las leyes fundamentales como lo establecido en la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley 82, y otras, para cuando asumimos el compromiso como representante sindical o dirigente sindical, las mujeres conozcamos nuestros derechos laborales.

Mediante Decreto de Gabinete Nª252, del 30 de diciembre de 1971 es aprobado el Código de Trabajo de la República de Panamá el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nª17040 del 18 de febrero de 1972. En el Capítulo II, en la sección I se refiere al Trabajo de las Mujeres. El Capítulo tiene 13 Artículos que hacen referencia a derechos inherentes a la condición que tienen las mujeres al realizar un trabajo.

El Artículo 107 del Código de Trabajo establece que ‘toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo, que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas,...'. Esta conquista esta consignada en el Código de Trabajo, luchada, defendida y lograda por Marta Matamoros, a ella y a las compañeras de Marta, le debemos las mujeres la licencia de maternidad. A nivel de las educadoras que laboran en el sistema educativo nacional, el Artículo 215 del Texto Único de la Ley Nº47 de 1946, Orgánica de Educación modificada y adicionada por la Ley 34 del 6 de junio de 1995, establece que las docentes en estado grávido deben separarse diez semanas antes del alumbramiento y diez semanas después de el. Estas veinte semanas, se establecen en base a la labor realizada por las educadoras.

El Artículo 114 señala que: ‘Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objetivo de alimentar a su hijo…'. Todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos…Lamentablemente esto es cumplido en muy pocas empresas.

Artículo 115 dice: ‘El Órgano Ejecutivo y la Caja de Seguro Social, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este Código, establecerá guarderías y centros infantiles ubicados en sectores industriales o comerciales, donde existe concentración de trabajadoras. En tales centros, la madre trabajadora podrá dejar a sus hijos hasta la edad escolar y allí recibirán atención médica, dietética y de recreación necesaria'. En la actualidad son muy pocos los centros comerciales o empresas a nivel nacional que le brindan a sus trabajadoras este servicio de manera gratuita. incluso en las instituciones gubernamentales algunos se han cerrado. Se requiere el establecimiento de los Centros de Orientación Infantil tantas como sean necesarias, en todos los centros comerciales e Instituciones del Estado que así lo ameriten.

La Organización Internacional del Trabajo, en la centésima reunión, el 16 de junio de 2011, con el objetivo de promover el trabajo decente para todas/os los trabajadores y basada en los principios y derechos fundamentales en el trabajo, aprueba el Convenio 189, relativo a las/os trabajadores domésticos.

En el preámbulo del Convenio la OIT, señala:'Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países; considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes, o forman parte de las comunidades desfavorecidas y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo , así como otros abusos de los derechos humanos'.

Invitamos a las mujeres trabajadoras a conocer las normas establecidas y de las cuales Panamá es signataria.

SECRETARIA GENERAL DE LA CENTRAL GENERAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE PANAMÁ

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