• 06/05/2009 02:00

La compra o venta del voto

Estas cuestiones sobre la legislación se deben analizar de acuerdo con la necesidad y el enfoque.

Estas cuestiones sobre la legislación se deben analizar de acuerdo con la necesidad y el enfoque.

Una ley funciona cuando es efectiva y soberana sobre lo que regla. En nuestro caso las elecciones se realizan porque se realizan y cada día, se agregan nuevos ingredientes como los votos de extranjeros, de enfermos y de los presos, pero con menos fórmulas para que se cumplan en toda su magnitud.

¿Quién sabe sobre la nacionalidad adoptada de aquellos que deciden nuestro destino electoral desde lejos?

Puesta en marcha la elección, tenemos etapas sobre lo que tratamos de desarrollar de acuerdo con las normas constitucionales, pero tropezamos con cuestiones como la candidatura independiente para presidente de la República, en que la ley llegó atrasada y, por tanto, no funcionó, porque lo preclusivo ahogó lo dispuesto por el más alto tribunal de justicia.

Vamos a conversar sobre la vulnerabilidad del voto. De esa sagrada responsabilidad de fondo para escoger en conciencia a los funcionarios políticos y que la ley legaliza de forma como votos válidos.

El Tribunal Electoral se encarga de depurar a los votantes, a quienes restringe el lugar, día y hora para la emisión, a parte de toda una serie de medidas que se deben cumplir, antes de que el voto se cuente y se sume en el acta determinada.

Ese día de las elecciones escogemos básica y directamente al presidente de la República, los diputados, alcaldes y representantes, dentro de las propuestas que nos promueven los partidos y la Ley Electoral, que dispone en su artículo 392 una sanción de prisión entre seis (6) meses y tres (3) años, más la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, y como lo retrata en el aparte 5: a los que “compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector”.

El artículo 394, en cambio, es más benigno sobre quien vendan su voto o lo emitan por dinero u objetos materiales. La pena y la inhabilitación son entre seis (6) meses y dos (2) años. También se puede moderar la pena de este delito con 25 a 375 días-multa.

Lo primero criticable son las ridículas sanciones frente al enorme daño que se hace a la sociedad y a la patria. Lo otro es permitir que estas personas inescrupulosas se valgan de la falta de valores, las necesidades y de la ignorancia de las personas que conciertan esta desvergonzada práctica.

Por supuesto que hay una y mil formas de desviar la intención del votante, sin excluir esos mensajes públicos rellenos de mentiras o simplemente informaciones distorsionadas para causar miedo a la inestabilidad o temor a las actividades políticas contrarias a los intereses particulares.

Las tibias medidas adoptadas por la Ley Electoral, para atajar a estos desalmados, en su laxitud, permite que cualquiera pueda con un ínfimo riesgo torcer la voluntad de una comunidad o del pueblo, simplemente porque en esas ocho (8) horas de combate político, las apáticas mesuras de la autoridad, en nada contienen los ataques a la libertad del sufragio.

Por supuesto que de acuerdo con la lógica jurídica, tanto el que compra como el que vende su voto deben tener la misma responsabilidad.

Continuará..

-El autor es abogado y profesor universitario.cherrera@cwpanama.net

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones