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- 21/01/2015 01:00
Inmunidad vs. fuero
La inmunidad parlamentaria es la figura jurídica que impide a la autoridad competente privar de su libertad o procesar a un miembro de la Asamblea de Diputados sin autorización del pleno. Esta institución de vieja data en el derecho constitucional iberoamericano estuvo establecida en Panamá hasta la reforma constitucional de 2004. Con ella, durante el periodo comprendido entre cinco días antes y hasta cinco días después de cada legislatura los legisladores —así llamados—, gozaban de ese privilegio. Esto ya no es más así desde el 15 de noviembre de 2004, cuando entró en vigencia la nueva figura con respecto a la responsabilidad de los diputados. Eliminada la inmunidad parlamentaria la prerrogativa vigente que establece la Constitución es darle a los diputados un tribunal especial por el cual podrán ser investigados y procesados e, incluso, sometidos a medidas cautelares. Ese tribunal especial es la Corte Suprema de Justicia. Aquí hay que agregar que por razón del proceso electoral —por su duración y un tiempo determinado— aquellos que han participado en él, están revestidos del denominado fuero electoral —arropa también a los principales dirigentes de los partidos políticos—. Para investigar y procesar a quienes tengan fuero electoral se requiere autorización del Tribunal Electoral. Esto es lo que rige para los diputados y diputados al Parlacen, nada más.