• 24/08/2014 02:00

A los capacitados que actúan contra los discapacitados

‘... se cumplieron cuatro años de iniciada esta demanda...’.

La presente nota es para que la comunidad en general tenga presente las injusticias que se cometen con las personas que presentan algún grado de discapacidad y el incumplimiento de funcionarios que deben hacer respetar las leyes que se han desarrollado en el país para procurar integrar a los discapacitados a una vida digna.

La Ley N° 23 del 28 de junio de 2007, por la cual se crea la ‘Secretaría Nacional de Discapacidad’, que en su capítulo ll, artículo 13, define las funciones de la Institución (SENADI), en el acápite 24 dice: ‘Coadyuvar para que los mecanismos de coordinación y consulta entre las entidades competentes permitan mantener una vinculación armónica con los principios de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familiares’.

Para tal fin, se constituirá en cada Institución la oficina de equiparación de oportunidades, adscrita a los respectivos despachos superiores.

De igual manera, el capítulo lV (Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad). Dicha Ley, en su artículo 19, dice cómo estará integrado; y en su acápite 10 destaca que el rector o la rectora de la Universidad Especializada de las Américas será parte del mismo, (con personal que no reúne la idoneidad en la sección de prótesis).

Les hago ésta breve introducción, debido a que al día de hoy ni la Institución SENADIS ni UDELAS cumplen con la Ley N° 23 y mucho menos con la Ley N° 25 del 10 de julio de 2007, en la que se señala: ‘La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad’, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

Qué decir de la juez octava de circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en el que se encuentra la demanda por incumplimiento de mantenimiento y garantías de la prótesis C-Leg Compact a UDELAS, por carecer la Institución de funcionarios idóneos y repuestos en almacén para cumplir los servicios contemplados en la factura de compra que le hiciera UDELAS a la OTTO BOCK y ni siquiera saben llevar control de citas, asistencias e instrucciones, como aducen en UDELAS, y la juez no ha sido capaz de dar un fallo en la demanda que presentó el suscrito, RIGOBERTO ANAYA, con cédula N° 3-79-75, por medio de la ACODECO, el 7 de diciembre de 2010, con alegato de conclusión fechado el 27 de octubre de 2011.

Qué decir de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, a la que, por tercera vez, se le mandó nota solicitando perito, con fecha 24 de enero de 2014, y a la fecha no se tiene respuesta.

Ya se cumplieron cuatro (4) años de iniciada esta demanda y sospecho, por tener 63 años, que la defensa busca todos los artificios para alargar el proceso, para que yo me canse.

Ya se dio la sentencia N° 87 del 28 de octubre de 2013; sin embargo, todas las partes apelaron. Por nuestra parte, la sentencia no estuvo cónsona con el espíritu de la demanda.

Qué lamentable el papel del representante de la Fiscalía Especializada en Asuntos Civiles.

Dado en la Ciudad de Colón, el 20 de agosto de 2014

Sin más,

INGENIERO

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