• 30/05/2011 02:00

Un cambio radical en la Corte (I)

A NÁLISIS DEL PROBLEMA: De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución a los magistrados de la Corte Suprema se les nombra por un per...

A NÁLISIS DEL PROBLEMA: De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución a los magistrados de la Corte Suprema se les nombra por un período de 10 años. Se establece, también, que cada dos años se nombren dos magistrados, y que el nombramiento lo acuerde el Consejo de Gabinete con la aprobación posterior del Órgano Legislativo.

Este sistema tiene dos aspectos negativos, que afectan la independencia que debe caracterizar a la Corte Suprema de Justicia y sus integrantes. En primer lugar se le permite al presidente de la República la posibilidad de nombrar, durante su mandato de cinco años, a la mayoría de los magistrados. Además, un período de diez años no le otorga al magistrado la independencia indispensable para el ejercicio del cargo, pues dicha independencia queda condicionada por la preocupación de tener que empezar nuevamente el ejercicio de su práctica profesional al vencimiento de su período, lo que puede motivar cierta inclinación a complacer intereses pensando en el momento de reintegrarse a la práctica privada.

En cuanto al primer punto, o sea, el control del Ejecutivo sobre la Corte, tenemos que aceptar que es muy difícil, si no imposible, que un político, como lo es el presidente de la República, no trate de controlar otros Órganos del Estado, sobre todo si la fórmula constitucional se lo permite. Esta realidad la hemos vivido ya cuando algunos nombramientos en la Corte se hicieron a partir de la relación política o personal con los designados.

El segundo punto no requiere mayor elaboración, puesto que es indudable que el nombramiento por diez años tiene muchas veces la consecuencia de que el jurista magistrado termine su período cuando todavía está en una edad productiva y muy distante de la edad de jubilación.

SOLUCIÓN DEL PROBLEMA: La historia constitucional de Panamá nos enseña que sólo a partir del año 1956, luego de una reforma promovida por Ricardo Arias Espinosa, presidente saliente en ese período, y Ernesto de la Guardia Navarro, presidente entrante, se cambió la fórmula constitucional para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de garantizar su independencia del Órgano Ejecutivo. Hasta ese momento la Corte estaba integrada por cinco magistrados, nombrados por un período de diez años. La reforma consistió en aumentar el número de magistrados a nueve, y a 18 años el período de los magistrados.

La primera Corte se integró de tal forma que cada dos años vencía el término de un nombramiento, por lo que en su mandato, en ese entonces de cuatro años, un presidente sólo podía nombrar dos de nueve magistrados. Desafortunadamente, esta fórmula no fue mantenida en la Constitución de 1972, la cual volvió a establecer el nombramiento de los magistrados cada diez años. Resulta inexplicable que tampoco se aprovechara la reforma sustancial que a esta Constitución se le hizo en 1983 para volver al sistema de 1956, sino que se estableció el hoy vigente.

SISTEMA IMPERANTE EN OTROS PAÍSES: La fórmula que siguen algunas naciones de reconocida independencia judicial, como Estados Unidos, es la de nombramientos vitalicios. Hay otros países en los que, si bien se establecen períodos fijos, no muy largos, en la práctica las fórmulas adoptadas tienen el mismo resultado que si el nombramiento fuera vitalicio. Tal es el caso de Costa Rica, en donde los nombramientos se hacen por un período de ocho años, pero prorrogables indefinidamente a su vencimiento, a menos que las dos terceras partes del Órgano Legislativo decidan lo contrario.

FÓRMULA RECOMENDADA PARA PANAMÁ: Siguiendo nuestra tradición, pareciera que la fórmula más apropiada sería la de volver al sistema establecido en la Reforma Constitucional de 1956, pero adaptándola a la realidad actual. Hace 55 años la expectativa de vida en Panamá era mucho menor que ahora y un nombramiento por 18 años equivalía a un nombramiento prácticamente vitalicio, por lo menos en relación a la vida útil del nombrado. Por otra parte, en 1956 el período del presidente de la República era de cuatro años, lo que sólo le permitía nombrar, durante su mandato, a dos de los nueve magistrados.

Para adaptar el sistema de 1956 a la época actual, habría que establecer un período de 27 años (nueve años más que en 1956, pero todavía inferior al aumento de la expectativa de vida) y escalonar los nombramientos a uno cada tres años. Con esta fórmula el presidente, durante su mandato de cinco años, podría nombrar uno, o como máximo, dos magistrados. La fórmula también debe incluir la eventualidad de que en un futuro la Corte esté integrada por más de nueve magistrados. En este caso se deberá aumentar el número de años de modo que se impida que un presidente durante su mandato pueda elegir a más de dos magistrados. Esto no afectaría el propósito de la reforma, que es hacer cuasi vitalicio el período de elección de los magistrados.

Esta fórmula incluiría un salario mensual para los magistrados de la Corte no menor de B/.20.000, con ajustes periódicos por razón de la inflación o de la pérdida del poder adquisitivo; la jubilación obligatoria a los 78 años, con el último salario, si es que el magistrado no se acoge antes a la edad de jubilación ordinaria. También habría que aumentarle el sueldo, proporcionalmente, a los demás integrantes del Órgano Judicial. Con este sistema, no solo se eliminaría la tentación del jefe del Ejecutivo de dominar este importante Órgano del Estado, sino que, además, se daría a sus integrantes la garantía de total independencia, con un salario al nivel del ingreso de los abogados mejor remunerados del foro. Aquí vale la pena señalar que en Singapur, quizás el país menos corrupto del planeta, los magistrados de la Corte Suprema tienen un salario anual superior al millón de dólares.

*EX EMBAJADOR DE PANAMÁ EN EE.UU.

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