La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...
- 09/10/2011 02:00
Expiación
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.
S eguro que detrás de algunas experiencias llegamos poquito a poquito con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, que para algunos promotores es como el nirvana para los esotéricos. Vanas ilusiones, porque otros vemos con cierta reserva lo que se viene encima, especialmente por las personas que estarán detrás de los cargos como jueces, fiscales, querellantes, defensores, todo este equipo debe ser de la mejor calidad, porque cualquiera de ellos que trastabille deja la mesa coja. Me preocupa en especial, sobre quién purgará al Ministerio Público, el cual hay que aceitar para que corra sobre el asedado sistema inquisitivo, ahora convertido en acusador, pero sin las facultades omnímodas de hoy. Quien podrá estudiar y comparar lo que tenemos con lo que está por venir. Esta panacea procesal enunciada de esta manera, al compararlo con lo que se hacía en la Santa Inquisición y en nombre de Dios.
Estamos entre dos Códigos de procedimiento. El aplicado en Coclé y Veraguas, y unos trazos como algunos principios para el resto de la República. Lo demoledor es lo ocurrido en una indagatoria por teléfono llevada a cabo el 1 de septiembre pasado, en La Joyita. Traté de decirle que declarara solo y sin abogado, pero, la joven encargada de surtir la diligencia, en un acto ceremonial sin precedente, lo impide por instrucciones superiores, dijo que a partir de ese día a nadie se podía indagar sin abogados. Le hice la observación que al lado, como a un metro y medio de distancia estaban indagando sin la asistencia del abogado. Ella me contestó que eso era de drogas y que ellos tenían otro procedimiento y por supuesto que caí de inmediato en ese sopor hipnótico, porque es incomprensible entender dichas extravagancias a los que precisamente tratamos de cumplir con la Ley, y que en este purgatorio procesal en el que nos encontramos, no hay una salida coherente.
Volviendo con lo de la indagatoria en la cárcel La Joyita, el secretario tenía engrapado sobre la oreja el aparato, al estilo de los que tocan violín, mientras preguntaba y escribía con un rejuego de cejas. Con el golpeteo silencioso del teclado, el preso se fue adaptando a la diligencia que ya ni se acordaba que hablaba de manera interlocutoria. Como no escuchaba las preguntas, mi representado parecía que estaba en un drama de esos en completo soliloquio. Claro que protesté, porque el abogado no es convidado de piedra, puesto que tiene la responsabilidad de intervenir para cuidar que se cumplan formalmente las garantías que confiere la Ley, supongo que para el representado, tal y como lo explica el largo artículo 2103 de nuestro Código Judicial.
Supongo que esto que mencionamos al final del párrafo anterior, tiene que ver con lo presupuestado en los artículos 2097 y 2099, de la misma excerta legal que comentamos, sobre la prohibición de promesas, coacción o amenazas, lo mismo que preguntas capciosas, sugerentes, para obtener una declaración particular. Dice que por esto hay responsabilidad disciplinarias, y sanción penal. Lo otro es cuidar para que consten todas las cuestiones que perjudiquen o favorezcan al interrogado, pero nadie se atreve a interrumpir, primero porque está la amenaza de desacato en que se puede incurrir si se viola la norma. Dice que el secretario apremia y si se persiste sanciona. Vean la pésima redacción, porque parece que es el escribiente el que sanciona, cuando debe ser la autoridad nominadora.
Lo fácil que sería adaptarse al simbiótico ejercicio del cambio de sistema procesal penal, pero no es propio ir de lo malo a lo bueno, cuando siempre ha sido malo. Inquisitivamente es mucho más fácil abrir una diligencia para cerrarla en la madrugada o a cualquier hora, porque no hay abogado que pueda asistir al preso, simplemente que para decretar la detención. Antes decían que si quería abogado o declaraba libre, ahora no se puede según ellos, pero tampoco se debería detener legalmente antes de dar la oportunidad para los descargos.
No existen ablaciones de ninguna clase como para convertir a un moro en cristiano y que no se note. En el caso del instructor, los deben entrenar debidamente, con las adecuadas técnicas, que ensayen sobre los métodos, corrientes y estructuras para renovar conocimientos y afianzar las modernas doctrinas, y especialmente educar la estructura mental para cambiar lo de perseguir por investigar y comprobar las conexiones de responsabilidad como ahora se impone en una estructura, estaremos perdidos.
No hay que ser un mago o sabio para interpretar que este nuevo sistema tiene como uno de sus ejes centrales la investigación antes de la detención. Esto es una de las variables más oportunas en el nuevo sistema. Pero es que el artículo 2092 del Código Judicial, el cual reza sobre la diligencia indagatoria, la cual debe tener como presupuesto, primero sobre la existencia del hecho punible, que en muchos casos es muy fácil por las consecuencias de las conductas, pero también la probabilidad sobre la vinculación del sospechoso sobre el que gravitan los cargos. Es aquí entonces, cuando el funcionario de instrucción determinará ésta en resolución razonada, para que solo bastará que resulte de la investigación una prueba indiciaria. Es aquí donde empiezan los obstáculos y los abusos, porque con un indicio y que la persona no declare, es suficiente para que lo encarcelen y se lo lleven en el carro de la justicia hasta el plenario.