• 01/07/2012 02:00

Lenguaje jurídico

El contenido de fondo en la mayoría de las comunicaciones provenientes del Ministerio Público y los tribunales viene envueltos en palabr...

El contenido de fondo en la mayoría de las comunicaciones provenientes del Ministerio Público y los tribunales viene envueltos en palabras técnicas e incomprensibles, para una gran mayoría, la cual no está acostumbrada a tratar con un léxico prosaico que se arrastra con el latín de la época romana, claro que con modismos muy particulares en donde se desconocen las lenguas muertas y hasta el agrio contenido que desconocen por las malas traducciones.

Usted lee y oye las referencias articulares como si los neófitos conocieran de memoria todos los Códigos o simplemente estuvieran arropados con el artículo 1 del Código Civil, el cual reza: ‘La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa’.

En nuestra Constitución aparece dentro de las garantías individuales, el artículo 22, del cual extractamos del primer párrafo para ilustrar, con mayor claridad a nuestros leyentes: ‘Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes’. Si analizamos ambos contenidos el policía tiene que conocer de derechos, por ello arribamos a una complicada maraña de interpretaciones, huelga decir que por allí pacen en el mudo de las letras personajes que sufren del síndrome del sabelotodo y si no le gusta este denominador, entonces el síndrome del recién graduado, los cuales nos metrallan con interpretaciones alejadas del entendimiento.

Ya vemos que no es fácil trafalgar por los trillados caminos de las ciencias jurídicas en donde trasnochados maestros, tratan de explicar entuertos que se pierden en los laberintos de la mente, pero los más osados emergen con algunas teorías para tratar de encausar aquello de las garantías individuales aplicadas al diario vivir, encaminados a la reparación de los daños que provoca la ignorancia repleta de energía, para diferenciar la batuta de un tolete si con ambos se logra ordenar, pero de dos maneras, primero para alcanzar el efluvio musical o en lo segundo destinado a aquietar una turba.

Ya observamos lo relativo a explicar de manera comprensible el contenido de los derechos constitucionales, que abrigan a la persona que privan de su libertad, pero cuando se toma una declaración denuncia el operador pregunta: ‘Diga la denunciante si desea agregar, enmendar o corregir alguna otra cosa a la presente diligencia, tal y como lo establece el artículo 2119 del Código Civil’. Por supuesto que el denunciante no sabe cual es el contenido de la norma en mención que ahora copiamos: ‘Antes de cerrar la diligencia, se leerá la declaración íntegramente al testigo, acto en el cual puede hacer las enmiendas, adiciones o aclaraciones que tenga a bien, lo cual se expondrá con toda claridad al final de la declaración’. Le preguntan sobre una corrección adición o aclaración, de algo que el sujeto no ha leído, cuando lo que hay que explicar es el contenido de dicha norma, por lo que se debe invitar al emisor para que lega y decida lo que desea reformar de lo ya dicho.

Hay tantas cosas que se quedan en el tintero del Ministerio Público y, como se ha dicho en aquel refrán sobre que ‘viejo moro es mal cristiano’, nos encontramos en el portal para la nueva aplicación nacional de un nuevo sistema de garantías procesales, que deben limpiar las mesas de trabajo para investigar antes de detener, para tratar de minimizar los constantes abusos que se comenten a diario para indagar, con base a un indicio tal y como lo promueve el artículo 2092 de nuestro Código Judicial, experiencia que no excluye la posibilidad de señalar por simple sospecha a una persona como indagado, levarlo por el calvario de un proceso con detención preventiva, con la posibilidad de una condena por algo que nunca realizó, ayuno de todo debido proceso, principalmente porque es un deber del funcionario de instrucción, de acuerdo con el artículo 2099 del Código Judicial, ‘de hacer constar todas las circunstancias que agraven o disminuyan la culpabilidad del imputado, tanto las que se expresan en el Código Penal, como las demás que se descubran en el curso de la investigación, observando el mismo celo y exactitud con respecto de las que le favorezcan, como en relación a las que le sean adversas’. Esto por María Santísima, ni lo leen y menos lo aplican.

Ocurren cuestiones como la constante negativa para admitir o practicar pruebas a favor del indagado, con un lacónico rechazo con todo y que el nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 22 vigente a la fecha, exige que: ‘Las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar jurídicamente, de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica’. Que hacen en nuestra realidad diaria, niegan la prueba por inconducente sin entrar en mayores detalles, esta es la cosa.

No tenemos salida para desatar estos entuertos, en los que los subalternos se solazan al adivinar la frustración del solicitante y cuando uno cree que en manos del juzgador se soluciona, es peor porque avalan la apatía, el descuido, la complicidad con relación a encontrar la huidiza verdad. Señores, si no atacamos el problema con espíritu de cuerpo, estaremos siempre nadando en la mar de corrupción con todas sus modalidades.

ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.

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