• 28/01/2013 01:00

‘Desafectación’ del lecho marino y otras ilegalidades

R ecientemente el Consejo de Gabinete actual, emitió sendas resoluciones para ‘desafectar’ en su naturaleza de dominio público y transfo...

R ecientemente el Consejo de Gabinete actual, emitió sendas resoluciones para ‘desafectar’ en su naturaleza de dominio público y transformar el bien para convertirlos en fincas, dos globos de terrenos vinculados a proyectos de Islas Artificiales de Punta Pacífica. Desafectar: Declarar formal o tácitamente que un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público. Diccionario de la Real Academia de la lengua española (DRAE).

El Artículo 258 de la Constitución Política vigente dice textualmente: ‘Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada: 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.’.

Es claro que la frase ‘No pueden ser objeto de apropiación privada’ es bien clara, y la ‘desafectación’ citada se hace con la intención obvia de permitir una apropiación privada, por lo que esta resolución viola descaradamente la Constitución, como bien dice el jurista Ernesto Cedeño. No sé si exista alguna norma legal sobre los funcionarios públicos que violan la Constitución.

Además, en el aspecto legal, existe un fallo de la Corte Suprema que determinó que ‘no se puede, mediante ley u otro instrumento legal de categoría inferior a la Constitución, desafectar bienes de dominio público para ser susceptible de apropiación privada’.

Ahora, independientemente de lo ilegal de la acción del Gabinete, tenemos el hecho de que esta acción de ‘desafectación’ se hace con ‘nombre y apellido’, para beneficiar a una empresa que, de hecho, ya ha construido violando la Constitución y la Ley. Lo que me hace suponer que esta ‘Resolución’ se hizo con sentido retroactivo.

En el aspecto general de la acción, tenemos que se sienta un funesto precedente, ya que si se acepta esto como correcto, este o cualquier gobierno puede ‘desafectar’ cualquier parte de la plataforma marina continental, playas, etc. para venderla a empresas privadas,

En el caso particular de la resolución citada, estos globos de terreno en la bahía de Panamá tienen una historia muy poco transparente. Supuestamente, pertenecen a un acuerdo del gobierno con la empresa ICA. Curiosamente la Alcaldía de Panamá dio el permiso a ICA para el relleno, sabiéndose que la empresa no podía tener títulos sobre estos globos, por ser violatorio de la Constitución. También sería interesante saber cómo el MIVI aprobó los permisos de construcción de viviendas unifamiliares y la ANAM aprobó los Estudios Ambientales, sin que hubiera títulos de propiedad legales, que ahora se pretenden legalizar con estas resoluciones de Gabinete.

Se ha querido burlar la norma constitucional utilizando el tecnicismo ‘concesión’, ya que este implica una especie de cesión temporal del territorio por tiempo definido. Una especie de alquiler.

Sin embargo, es claro que una empresa que hace un relleno de fondo marino para construir inmuebles que pone a la venta, no implica una cesión temporal. Y es obvio que ninguno de estos acuerdos o contratos establece una fecha de devolución de las tierras concesionadas, como debía ser. Adicional a esto, se sabe que, a pesar de ser una concesión, ICA vendió los globos de terreno a la empresa actual que construye las islas, esto es inexplicable, si ICA no era la propietaria legal de los globos de terreno.

INGENIERO AGRÓNOMO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus