• 28/04/2013 02:00

Recuento

L uego de participar en esta columna dominguera con los temas alusivos a los alegatos de conclusión en los juicios con jurados de concie...

L uego de participar en esta columna dominguera con los temas alusivos a los alegatos de conclusión en los juicios con jurados de conciencia, arribamos a conclusiones sobre lo delicado de esta encomienda y comprendemos las regulaciones plasmadas de la ley en abstracto, que casi no limita al orador con las que se excluye de toda interrupción en el uso de la palabra en los alegatos terminales. En estas faenas, nosotros estamos acostumbrados a perorar con adiestradas palabras jurídicas que a veces resultan insulsas, pero al momento de exponer, nuestras expresiones fluyen en un orden de ideas impresionantes; sin embargo, cuando se trata de un alegato conclusivo en un juicio con jurados de conciencia, esto se convierte en un asunto mucho más allá de las improvisaciones. Aquí en estos eventos, además entra en juego el discurso académico, ahora sí con los complementos transitivos, pues se debe referir a una realidad circundante entre lo que ocurrió y lo que ocurre en la actualidad en nuestra sociedad. En este aparte, se debe contemplar la rigidez asertiva, porque todo se debe encajar, como la conducta en las normas para establecer el delito.

En estos casos, el orador debe conocer el expediente en detalles y al igual, debe tejer la exposición muy lejos de un conversatorio intransitivo, puesto que aquí, el complemento directo debe recibir de manera seguida la acción del verbo. Esto debe estar acompañado de una debida dicción, sin descuidar la inflexión de la voz como una poderosa herramienta reforzativa, más una absoluta muestra de confianza en los ademanes, para darle con el idioma corporal, el retoque de la certidumbre que envuelve la verdad que se desea probar.

A estos foros, los frecuentan pocos letrados por razones concurrentes, como el pánico escénico, el temor referencial a esta clase de acontecimientos, debido a los resultados contrarios que se alcancen; por desconocimiento sobre esta procesión; en fin, por diversas razones, pero para los que asisten, hay una franca inclinación por la vocación de que disponen; para lo que se hace prácticamente irresistible esta tentación de comparecer y tener esa lluvia de atentas miradas de los jurados, algunos con sus enigmáticos e indescifrables rostros, pero también están los jurados que asienten al son de las palabras. El sustentante debe utilizar como estrategia metodológica la reflexión, porque con ello, se acerca a la verdad del proceso que se discute, pero asimismo allanan el camino de la favorable comprensión de quienes al final deliberarán sobre la inocencia o culpabilidad.

Es en este momento, donde se hace gala de la inteligencia para entrelazar lo que se sustenta, en contradicho de lo emitido por el o los contrarios y aquí está la genialidad del orador, al mezclar estos elementos sin descontar la imaginación con la que se puede pintar un escenario matizado por más lúgubre que parezca, pues es con la improvisación con la que se puede nutrir una defensa, porque es de la espontaneidad de situaciones ocurridas, con las que se puede afectar lo dicho por la contraparte. Este animoso intercambio de nociones, permite que fluyan las ideas; las exposiciones que pueden conmover a los juzgadores. Es con una anáfora inteligente con la que se puede sembrar en la mente del receptor, lo que se quiere afianzar. Se repite una y otra vez, como para subrayar lo que se quiere apuntalar.

En la primera parte del discurso, hay que informar al jurado de lo ocurrido, pero bajo el enfoque de la defensa y si es necesario, contrastar oportunamente los argumentos de la acusación, puesto que con ello se logra, una clara compresión de lo sucedido visto desde el ángulo de l defensa. Pero esto puede que le reste o equilibre las valoraciones que se tenga sobre la inocencia o culpabilidad. De más está decir que pesa en todos estos cargos el delito acusado, porque debe estar debidamente comprobado, lo que se difieren es en la ligación de responsabilidad que pueda existir, debido a la fragilidad que hay en el componente de cargos que permite un proceso con apenas indicio de responsabilidad.

Al igual que los acusadores, la defensa debe convencer a los juzgadores de la inocencia de su patrocinado, de este modo, hay que influir con lógicas operaciones expresivas, de lo que se tiene en el expediente y echar manos de forma sagaz hasta de la imaginación, pues están a mano, los elementos cognoscitivos, que no son más que adjetivos con los que se describe la capacidad de conocer y comprender, de allí que se aplique la reflexión en el discurso. Persuadir a modo de influir en la conducta del receptor, con el uso de las emociones a conveniencia del defendido.

Aparte de la lógica jurídica, hay que utilizar la dialéctica, basados en la teoría de los contrapuestos en cosas o en conceptos, porque entra pues en juego la antítesis frente a la tesis, para aterrizar en la síntesis y, de este modo, darle la vuelta a una nueva comprensión del problema que se discute.

Tenemos el recurso discursivo de la retórica, que se configura como un sistema de reglas y recursos, que actúan en distintos niveles en la construcción del discurso. Tales elementos están estrechamente relacionados entre sí y todos ellos repercuten en los distintos ámbitos discursivos. Pero visto este fenómeno de manera llana, es una técnica para dialogar basados en el intercambio de razonamientos y argumentaciones, sobre lo que existe en el expediente y el aporte de los participantes con sus valoraciones, por supuesto que debidamente ordenado, dado a lógicas que se aflora a la verdad del expediente mediante la exposición y confrontación de los argumentos. Ya han visto lo difícil de este encargo.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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