• 22/09/2013 02:00

Interrogar es un arte

Volviendo al asunto que nos ocupa en relación a la entrega anterior sobre ‘EL ARTE DE INVESTIGAR’, nos debemos a referir a la declaració...

Volviendo al asunto que nos ocupa en relación a la entrega anterior sobre ‘EL ARTE DE INVESTIGAR’, nos debemos a referir a la declaración como un documento de forma general y de fondo. En el primer caso hay todo un rosario de normas legales, las cuales se deben cumplir y cuando uno rebusca en todo el Código Judicial, se encuentra con novedades como el contenido del extenso artículo 447, del Código en comento sobre el tratamiento especial a los testigos, dentro de las reglas de ética judicial, conmina a los funcionarios sean éstos del Órgano Judicial o Ministerio Público sobre las obligaciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y señala algunas sin menoscabo del resto.

En el aparte 13 del artículo 447 del Código Judicial, advierte al que presida una audiencia, los actos no justificada, su impaciencia, actitud indiscreta o severa en el examen de los testigos, agravado si son nerviosos o sienten temor, la causa no sea debidamente presentada o no se esclarezcan los hechos. Aquí es donde se centran los abusos, o por la indolencia se exagera al citar al testigo con la amenaza del artículo 2105 del Código Judicial, que a su vez se remite al artículo 932 de la misma excerta legal, que conlleva una multa entre 20 y 50 balboas a los que no asistan a la diligencia, previo a un proceso sumarísimo una vez notificado personalmente, en el que le dan dos días para que presente los descargos orales o por escrito y si hay pruebas se practican, con la condena por desacato. ¿Qué les parece? A nuestro juicio es una aberración jurídica sin precedente, si al fin y al cabo estas declaraciones testimoniales deben ser voluntarias.

En el Ministerio público y es notable que una gran mayoría de testigos, concurra de manera hostil por la dureza a citarlos o por ese temor al funcionario o a las personas que perjudique las declaraciones. Es muy incómodo obligar a una persona a explicar un asunto conocido por casualidad, más la poca conciencia cívica, por lo que prefiera no cooperar con el asunto. Lo que se requiere es un testigo objetivo, imparcial y cierto, en busca de esa verdad natural convertida en verdad procesal. Pero es que ni siquiera el juramento se practica como lo menciona el aparte 22 del artículo 447 de nuestro Código Judicial. Lo importante es que deponga sobre ese axioma que le conste y para ello es imprescindible que este juramento se consuma con la mayor solemnidad, para destacar la importancia del acto. En la práctica nada más se deja constancia en el acta, sobre dicho juramento como un cumplido.

Hay muchas otras cuestiones de forma, pero nos vamos al fondo de la deposición, no sin antes mencionar que todo en esta vida tiene un prólogo, que se logra con la comparecencia del declarante, su identificación y los datos de su existencia, la fecha, el lugar para cumplir con esta etapa; luego viene el logo, que es lo medular del acto que recoge la información y que es la esencia de la declaración, en la cual se absorbe en el documento sobre lo que la persona conoce y la forma como adquirió ese conocimiento; y finalmente, sobreviene el epílogo, que es la forma con la que se cierra la diligencia, con el completo apego a la Ley, las objeciones, si las hay, y la firma. Nosotros nos vamos a concentrar en el logo, en la parte medular que es lo relativo al aporte del compareciente a la diligencia relacionado con lo ocurrido, para esto, volvemos al contenido de la declaración bajo juramento del testigo, que ha podido percibir mediante sus sentidos, algo con referencia a lo que se investiga penalmente.

Es importante destacar que el interrogador, conoce en detalles el universo del problema a resolver, y por ello debe buscar el mecanismo dentro del cuestionario para inquirir sobre ese recuadro que debe llenar. No podemos olvidar esa máxima sobre la que se tiene que trabajar sobre el modo, tiempo y lugar, como lo establece el artículo 405 del Código Procesal sobre el Sistema Acusatorio que debe ejecutarse en el Plenario, al igual que en este sistema mixto, en el artículo 2044 de nuestro Código Judicial, lo que se repite, al momento de la indagatoria que está a cargo del fiscal correspondiente, porque las preguntas deben llegar a conjugar esta trinidad anunciada.

Es muy común observar cómo el funcionario lleva el cuestionario al fondo del asunto y que en algunas ocasiones, logra esa empatía que provoca la sincronización con la que el deponente se sienta en condiciones de aportar a la encuesta lo que le consta, pero de repente el funcionario se sale de la profundidad del tema y corta toda posibilidad de lograr el éxito. Otra de las cuestiones es cuando el declarante ofrece información de importancia, que hay que tejer con interrogantes que rellene las respuestas anteriores que afiancen lo sostenido, naturalmente que con base a la coherencia del relato, el cual se debe embonar en la reconstrucción sobre lo ocurrido, que a duras penas se ha planteado en hipótesis, que pueden convertirse en sucesivas, si no se alcanza ese fin anhelado.

Seguro que expertos en estas actividades tienen muchos recursos, porque el cuerpo humano habla con ademanes. Hay sobre un 38 % de acierto en los gestos y muy poco en lo que se expresa. Las manos, los ojos, el estado galvánico del cuerpo, la tensión el sudor, las postura del troncó, nos lleva a evaluar esa combinación entre lo que se declara y el estado de ánimo, sin desconocer el momento, lugar y la importancia que reviste una declaración judicial. Nos queda mucho por aportar en esta difícil tarea de la averiguación judicial.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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