La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...

- 28/06/2025 16:33

Esto es falso y se debe a lo siguiente:
El primer decreto del 20 de junio que estableció el estado de urgencia suspendió varios artículos de garantías constitucionales, entre ellos el 23 que establece el habeas corpus.
La Constitución de la República de Panamá establece que la persona que sea detenida tiene derecho a interponer la acción de hábeas corpus con la finalidad de ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad.
El 24 de junio, cuando se extendió el estado de urgencia por cinco días adicionales, fue corregido excluyendo la suspensión de este derecho.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos que Panamá adoptó mediante la Ley 15 del 28 de octubre de 1977, detalla que las garantías judiciales del proceso de amparo y habeas corpus no deben ser suspendidas bajo ningún supuesto.
El abogado constitucionalista, Miguel Antonio Bernal, explicó lo siguiente: “De acuerdo con el principio de convencionalidad, establecido por la Comisión Interamericana, ningún estado puede suspender el hábeas corpus”, indicó.
Al ser consultado respecto a que si la suspensión de este derecho constituye una violación de los derechos humanos el jurista reconoció que sí. “Definitivamente, si seguimos los parámetros establecidos por la Convención de los Derechos Humanos”, concluyó.