Pago del Cepanim a jubilados y pensionados: cómo y cuándo se cobrará según la Ley 506
- 31/01/2026 13:20
El Gobierno de Panamá anunció que en el mes de junio de 2026 se efectuará el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes, correspondiente al período 1972–1983, a favor de servidores públicos y trabajadores del sector privado, conforme a lo establecido en la Ley No. 506.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 506, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a programar el pago de estos intereses por mora a una tasa establecida en la norma, correspondiente a un período de 34 años, que abarca desde la retención de la segunda partida del décimo tercer mes en 1983 hasta la promulgación de la Ley 15 de 2017.
Asimismo, el artículo 3 dispone que, con el fin de garantizar el pago de dichos intereses, la Contraloría General de la República expedirá documentos negociables de carácter nominativo denominados Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (Cepanim). Estos certificados no serán gravables ni embargables y podrán ser transferidos mediante endoso, quedando el cesionario como tenedor legítimo del documento.
En tanto, el artículo 4 establece los términos de la emisión de los Cepanim, señalando que el Banco Nacional de Panamá actuará como agente de pago, que los pagos se realizarán en balboas, y que el vencimiento final de los certificados será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La medida busca saldar una deuda histórica relacionada con la retención del décimo tercer mes y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 6 de esta normativa, en los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, el derecho al cobro será transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un juicio de sucesión, lo que simplifica el proceso legal para las familias.
La ley determina un orden de prioridad para recibir el pago. En primer lugar, el derecho corresponde al cónyuge sobreviviente que no esté separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, siempre que se trate de una unión de hecho debidamente comprobada.
En ausencia de cónyuge o conviviente, el beneficio será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. Si no existiera un hijo encargado, el pago será distribuido en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.
El trámite para hacer efectivo el pago será gestionado por el ente pagador correspondiente, conforme a lo establecido en la ley.