Multas de 5 mil para empresas que nieguen información para las pensiones alimenticias

Actualizado
  • 13/04/2010 02:00
Creado
  • 13/04/2010 02:00
Todas aquellas empresas que se resistan a suministrar a las autoridades competentes información referente al salario de un subalterno pa...

Todas aquellas empresas que se resistan a suministrar a las autoridades competentes información referente al salario de un subalterno para evadir la obligación del pago de pensión alimenticia, será sancionado con multas de hasta 5,000 dólares si son reincidentes, de acuerdo con el proyecto de ley General de Pensión Alimenticia que se encuentra en consultas en la Comisión legislativa de Asuntos de la Mujer.

Durante varios meses, esta instancia legislativa ha realizado giras de consultas sobre este proyecto de ley en las provincias de Chiriquí, Veraguas, Coclé, Los Santos, Herrera, Colón y el distrito de San Miguelito, con miras a lograr un consenso con todos los sectores involucrados en el tema.

Para hoy se contemplan las consultas en el área oeste del país, que comprende Arraiján, Chorrera, Capira y San Carlos. Con ellas se cierra este proceso.

El proyecto, que consta de 106 artículos, establece que el empleador deberá proporcionar la información dentro de cinco días hábiles siguientes al aviso de la nota petitoria; de lo contrario, salvo causa justificada, será sancionado con una multa de 100 a 500 dólares la primera vez.

Igual sanción se le aplicará al patrono cuando incumpla la orden de descuento directo, secuestro, embargo o cualquier otra medida impuesta por la autoridad competente al salario, remuneración o prestaciones laborales del obligado a dar alimentos.

PROVINCIAS CON MAYORES ÍNDICES DE PENSIONES

Según estadísticas del Órgano Judicial, los mayores índices de solicitudes de pensiones alimenticias se dan en las provincias de Panamá y Chiriquí, las cuales ascienden a más dd 4,000 casos, debido a que existen muchos sumarios que no son llevados ante las instancias jurisdiccionales, sino que son ventilados ante las autoridades de policía, como las corregidurías.

También, el documento establece que la pensión alimenticia es inembargable y tienen prioridad sobre cualquier otra deuda que tenga el obligado en el pago de ella y no estará sujeta a los porcentajes y limitaciones establecidas para descuentos directos fijados en otras leyes.

Asimismo, cuando el obligado no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas, a solicitud de la parte demandante, se ordenará la aplicación de medidas cautelares y cada seis meses se publicará su nombre y cédula en una lista de morosos en un medio de comunicación social escrito.

Según informe de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la República de Panamá, tanto nacionales como extranjeros, ocultan sus bienes a través de sociedades anónimas, fundaciones, pensiones ficticias de madres, padres para evadir así la obligación real de cumplir con el derecho a la alimentación de los hijos.

El proyecto de ley, que se encuentra en consulta, será discutido el próximo período legislativo, luego de que sea consensuado con los diferentes sectores involucrados en este tema, según dio a conocer la diputada Marilyn Vallarino.

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