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- 19/09/2023 00:00

Un total de 52 candidatos tomaron la decisión de renunciar al fuero penal electoral, una protección legal otorgada a los candidatos durante procesos electorales.
La mayoría de las renuncias al fuero penal electoral provienen de los candidatos que utilizan la vía de la libre postulación y que actualmente tienen sus candidaturas en firme.
De acuerdo con las estadísticas del Tribunal Electoral (TE), 51 candidatos que buscan llegar a un puesto de elección por la libre postulación y su candidatura actualmente está en firme han desistido de la protección que brinda el fuero penal electoral.
Solo un candidato de partido político ha tomado está decisión, Se trata de José Iván Candogan, candidato a diputado principal por el circuito 8-6 del Partido Alternativa Independiente Social (PAIS), según publica una actualización de la cifra hecha por el Tribunal Electoral durante el mes de septiembre.
Para poder adquirir el fuero electoral penal como candidato por libre postulación, se deben reunir ciertas condiciones que están establecidas por ley.
En primer lugar, para lograr el fuero, el candidato debe estar entre los tres candidatos que más firmas hayan colectado y pasar del mínimo establecido por el tribunal electoral para cada cargo de elección popular.
Además, el candidato no debe haber sido impugnado por razón de la residencia durante el período correspondiente y haber cumplido con la entrega del informe de ingresos y gastos, sin haber sido impugnado por esta razón.
Una vez haya cumplido con todos estos requisitos, los candidatos tendrán en firme sus postulaciones.
Por otra parte, es necesario resaltar que el candidato del partido político que renunció al fuero electoral penal lo ha hecho de forma genérica e irrevocable, con efecto al futuro, porque en este momento ningún candidato en firme perteneciente a partidos políticos tiene el beneficio del fuero penal electoral.
Los candidatos adquieren el fuero una vez empiece la campaña electoral para la elección general de 2024, según establece el artículo 306, numeral 2, por lo que la renuncia del candidato antes mencionado se hará efectiva según lo indicado en la ley.