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- 17/10/2025 00:00
La legalidad de los gastos de representación asignados a los representantes de corregimiento del distrito capital vuelve al centro del debate político y judicial tras la presentación de una demanda ante la Corte Suprema de Justicia.
El abogado Roberto Ruiz Díaz interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad ante la Sala Tercera, solicitando la anulación del Acuerdo Municipal No. 97 del 22 de abril de 2025, emitido por el Concejo Municipal de Panamá y avalado por su presidente, Senen Mosquera.
El acto impugnado autorizó la creación de 26 posiciones de gastos de representación dentro de la estructura administrativa del Municipio, una decisión que, según el demandante, carece de sustento legal y presupuestario, y vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
Ruiz Díaz, quien actúa en su propio nombre, sostiene que el Concejo invadió competencias al crear beneficios salariales para autoridades que no forman parte de la estructura de personal municipal.
Los representantes de corregimiento, subraya, son autoridades elegidas popularmente pero dependen del Ministerio de Gobierno, entidad responsable del pago de sus salarios y viáticos.
Por tanto, cualquier asignación adicional, como los gastos de representación, debió tramitarse a través del Presupuesto General del Estado y no mediante un acuerdo municipal.
El jurista pide además que se declare ilegal todo desembolso realizado bajo esa figura y que se ordene la devolución de los montos cobrados, en caso de comprobarse su improcedencia.
El fondo del conflicto radica en la creación de 26 asignaciones mensuales por un total de $52 mil, equivalentes a $676 mil al año. Cada representante de corregimiento recibe $2,000 en gastos de representación del Municipio de Panamá.
Estos fondos, según la demanda, no estaban contemplados en el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Panamá para la vigencia 2025, aprobado en diciembre de 2024 mediante el Acuerdo No. 294.
La incorporación posterior de esas partidas se habría hecho sin cumplir los requisitos de ley, alterando el equilibrio fiscal y generando un gasto recurrente no autorizado.
Para Ruiz Díaz, el Concejo actuó con evidente exceso de poder, utilizando recursos municipales para favorecer directamente a sus propios miembros en detrimento del principio de legalidad presupuestaria.
El abogado advierte que el Acuerdo No. 97 contraviene de manera directa la Ley 106 de 1973 y la Ley 37 de 2009, que delimitan la competencia de los concejos municipales.
En particular, cita el artículo 70 de la Ley 37, que establece que el salario del representante y su suplente debe fijarse exclusivamente en el Presupuesto General del Estado, y el artículo 122 de la misma ley, que prohíbe toda salida del Tesoro Municipal no incluida en el presupuesto aprobado.
En este sentido, cualquier erogación que no haya sido previamente contemplada constituye una violación del principio de legalidad del gasto público. Además, el demandante cuestiona la manera en que el acuerdo fue aprobado, argumentando que se tramitó de forma irregular mediante el mecanismo de urgencia notoria sin la justificación formal y escrita exigida por el reglamento interno del Concejo.
El Consejo Municipal de Panamá modificó el Acuerdo para incluirlo en el presupuesto municipal, pero, Ruiz Díaz considera que no son funcionarios municipales, por lo tanto todos sus emolumentos es competencia del Ministerio de Gobierno.
Sin embargo, la Contraloría General de la República estimó, mediante una circular en febrero pasado, que los gastos de representación de las autoridades locales deben estar autorizado en el presupuesto municipal y no debe exceder los $2,000.