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- 15/03/2010 01:00
Personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) reiteró hoy, día de consumidor, que todo usuario tiene el derecho de cancelar un contrato si no se siente satisfecho con el servicio recibido, o si la empresa en cuestión incumple los compromisos pactados.
En la aclaración dada a conocer a través de RPC Radio se indicó que la cancelación no implica en ningún sentido sanción o penalidad alguna contra el usuario, ya que la Ley No. 45 “que dicta las normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición” de 7 de noviembre de 2007 está vigente y como tal está por encima de cualquier contrato.
La Ley No. 45 en su artículo 77 afirma lo siguiente: Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente causados.
Se recuerda además a los consumidores que pueden hacer sus consultas llamando a la línea 130 o accediendo a la página www.acodeco.gob.pa