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Cancillería tiene solicitud de captura de Hurtado
- 14/08/2014 02:00
- 14/08/2014 02:00
La procuradora General de la Nación, Ana Belfon, ha recibido en su despacho una nota de Francisco Echeverri, director de Gestión Internacional de la Fiscalía de Colombia, en la que le notifica y aclara que las autoridades colombianas sí han solicitado a la cancillería panameña, desde el 10 de junio pasado, la detención provisional, con fines de extradición, de María Del Pilar Hurtado, exjefa de la Departamento Administrativo de Seguridad de ese país. La Estrella de Panamá tiene el documento.
Echeverri envía esta carta a Belfon tomando en cuenta las manifestaciones divulgadas por los medios de comunicación en el sentido de que las autoridades colombianas no requirieron la detención provisional de Hurtado y le aclara, en todo caso, que la diligencia se ha efectuado desde hace varios meses.
En efecto, en la Cancillería panameña reposa el oficio 15511 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en el que se solicita la extradición de Hurtado, y se lee en el párrafo segundo del folio 11 lo siguiente: ‘Le solicito requerir a la autoridad competente del Estado panameño hacer todas las gestiones a su alcance para detener preventivamente a la prenombrada ciudadana colombiana (Hurtado), con miras a materializar la extradición que de ella se solicita’.
El Ministerio de Relaciones Exteriores contestó a este diario que ‘analiza cuidadosamente la aclaración enviada por el gobierno de Colombia en el caso de María del Pilar Hurtado, y próximamente se comunicará la resolución, en apego y fiel cumplimiento de las leyes panameñas y los convenios vigentes’.
Antes, solicitó a Colombia una aclaración de la petición de extradición que ya ha sido respondida. No obstante, es la Cancillería, y no otra entidad, la que debe comunicar a la Procuraduría y/o las autoridades en cuestión que ordenen la detención preventiva de Hurtado.
HABLA BELFON
‘Si yo no tengo comunicación de la Cancillería no puedo hacer nada’, dijo Belfon. Admite, no obstante, haber recibido la misiva de Colombia, que, además, no parece ser la primera. Anteriormente, Belfon ha comunicado a sus pares del vecino país que no tiene la atribución para ordenar la deportación de la ciudadana María Del Pilar Hurtado.
Así respondió Belfon el 24 de julio de 2014 a Diana Eugenia Roa, directora de Gestión Internacional de la Fiscalía de Colombia, cuando le solicitó la captura y posterior deportación de Hurtado, teniendo en cuenta que la colombiana perdió su estado de asilada en Panamá después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 301 que le concedió ese beneficio.
Belfon recordó a sus pares colombianos que, según el código de procedimiento penal de Panamá, únicamente se permite a la procuradora aprehender a las personas requeridas en extradición en las 48 horas siguientes a la privación de libertad, para ser presentadas ante los magistrados de la Corte, que evalúa la legalidad de la detención.
Belfon ha sido contundente en que la fiscalía de Colombia no puede ordenar la detención porque ‘si yo cumplo con eso estaría faltando a mi atribución. Ellos están dirigiendo mal la solicitud, incluso internacionalmente no hay una alerta roja para la detención de la señora’.
Belfon agregó que le explicó a sus homólogos que la petición debe ser al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) y no a su despacho.
El trámite no es así, indicó enfática, Belfon. ‘El trámite es a través del Minrex, yo no puedo hacer absolutamente nada. Yo no tengo competencia para eso. En el tema de extradición nosotros sólo podemos ir a audiencia, pero la captura provisional únicamente cuando lo solicita el Minrex’, dijo.
EL QUERELLANTE
El jurista Ángel Álvarez presentó el recurso que la Corte falló a su favor declarando inconstitucional el asilo territorial concedido a Hurtado. El abogado asegura que la Cancillería panameña sí recibió una solicitud de detención preventiva de Colombia y que la misma se encuentra inserta en la solicitud de extradición. Por tanto , es la Cancillería a quien corresponde dar instrucciones. Es también este despacho el que debe dar acuso de recibo a Colombia sobre la solicitud de aprehensión; de no tomar mecanismos preventivos ‘puede que Hurtado ya no se encuentre en Panamá o se fugue’, dijo el abogado. Una simple nota cumpliría los formalismos del caso, indicó Álvarez. En palabras cortas, nadie puede actuar hasta que la Cancillería resuelva el futuro de Hurtado.
En todo caso, afirma Álvarez, la procuradora pudiese solicitar a la Cancillería corroborar lo señalado por la fiscalía de Colombia.
EL PROCEDIMIENTO
Álvarez explica que de proceder la extradición, Hurtado debe presentarse a una audiencia ante la Sala Penal de la Corte. En el caso hipotético de que ésta deje sin efecto la entrega, Hurtado recuperaría su libertad, pero debería regularizar su estatus migratorio.
De lo contrario, se debe entregar a la autoridad requiriente y proceder con la cesión.
Surgen varias hipótesis sobre el futuro de Hurtado; en caso de que la Cancillería envíe una nota con fines de extradición a la Procuraduría, ésta ordene su aprehensión y se concrete, Hurtado estaría a órdenes de un centro de custodia.
Ya detenida, pueden ocurrir dos cosas: la primera es que la Corte apruebe su extradición, pero en caso de que no se acepte, la ley exige que Hurtado sea entregada a la Dirección de Migración quien verifica el caso, comprueba que está indocumentada, ilegal, y que las razones que concedieron el permiso migratorio desaparecieron por una decisión de la Corte. Luego, Migración debe aplicar el artículo 32 de la ley migratoria y proceder a la deportación inmediata.