Comunicado de Boris Mauricio Betancourt Hernández

  • 06/03/2026 11:34
Por la cual no se concede la solicitud de extradición del señor Boris Mauricio Betancourt Hernández.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 1 de 30 de enero de 2026

Por la cual no se concede la solicitud de extradición del señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, presentada por el Gobierno de la República de Cuba.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales legales,

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Embajada de la República de Cuba, mediante nota diplomática No. 37/2023 de 25 de abril de 2024, solicitó la extradición formal del ciudadano de nacionalidad cubana BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, nacido el 4 de abril de 1986, portador del pasaporte No. K506055, requerido para ser juzgado en la República de Cuba por su presunta participación en delitos relacionados con drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, dentro del expediente No. 2/2024, en virtud del Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Demanda Ilícita de Estupefacientes y sus Consecuencias de 1995.

Que el 16 de mayo de 2024, mediante oficio No. 2466/TSA-POJ/2024 del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, se comunicó que, en acto de audiencia de legalización de la aprehensión, se declaró legal la misma y se ordenó el arresto formal del señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, quien manifestó no renunciar al principio de-especialidad, quedando a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta la conclusión del proceso de extradición.

Que, el artículo 516 del Código Procesal Penal de la República de Panamá dispone que el procedimiento de extradición se regula por tratados en los que la República de Panamá sea parte y, en ausencia de ellos, por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal o por la reciprocidad internacional.

Que, la República de Panamá y la República de Cuba suscribieron un Acuerdo sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Demanda Ilícita de Estupefacientes y sus Consecuencias de 1995, Ley 49 de 1996.

Que, el artículo 524 del Código Procesal Penal establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores estimar o no procedente el pedido de extradición.

Que, mediante oficio FSAI-2370-24 del 7 de junio de 2024, la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá que el señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, se encuentra sujeto a una condena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autor del delito Contra la Seguridad Colectiva, en la Modalidad de Posesión Agravada de Drogas y como pena accesoria, el comiso de quinientos balboas (B/.500.00), la cual se encuentra en Fase de Cumplimiento en la República de Panamá.

Que, una vez analizada la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Cuba, contra el ciudadano de nacionalidad cubana BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá mediante Resolución Ministerial 1256 del 15 de julio de 2024, estimo Diferir la entrega hasta que termine el proceso penal, si fuera absuelto o se extinga la sanción en la República de Panamá.

Que, la Firma Forense Carlos Eugenio Carrillo Gomila, en representación del señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, promovió Incidente de Objeciones contra la Resolución Ministerial 1256 del 15 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que estimó Diferir la entrega hasta que termine el proceso penal, si fuera absuelto o se extinga la sanción en la República de Panamá.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Procesal Penal, si la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia declara infundadas las objeciones, corresponderá al Órgano Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud deextradición.

Que, la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, mediante Oficio No. 691-SP-2024 del 18 de noviembre de 2024, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, copia autenticada de lo resuelto por los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal, de fecha 29 de agosto de 2024, donde se declara NO FUNDADO Y RECHAZA DE PLANO PORIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN el Incidente de Objeciones, formalizado por la Firma Forense Carlos Eugenio Carrillo Gomila, enrepresentación del señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ.

Que el 6 de junio de 2025, el señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ presentó una solicitud de apoyo humanitario ante el Estadopanameño, en la cual manifestó que, de concretarse su extradición a la República de Cuba, podrían verse comprometidas su integridad personal y su seguridad jurídica, alegando razones vinculadas a su situación personal y política, así como la eventual ausencia de garantías suficientes para el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.

Que el Estado panameño, en el marco de sus obligaciones constitucionales y de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, debe ponderar de manera integral las circunstancias particulares de cada solicitud de extradición, valorando no solo los aspectos formales del requerimiento, sino también las condiciones en las que la persona solicitada podría enfrentar el proceso penal en el Estado requirente.

Que el artículo 518 del Código Procesal Penal de la República de Panamá establece, entre las causales para negar la extradición, aquellas referidas a situaciones en las que, a juicio del Órgano Ejecutivo, la solicitud pueda estar vinculada a delitos de naturaleza política o cuando así se disponga en forma debidamente razonada. En particular, dicho artículo dispone en sus numerales 7 y 12 lo siguiente:

“Artículo 518. Negación de la extradición. Son causas para negar la extradición:

7.Que se trate de personas que a juicio del Órgano Ejecutivo sean perseguidas por delitos políticos o de personas cuya extradición se solicite obedeciendo a móviles políticos.

12. Que así lo disponga el Órgano Ejecutivo panameño en forma razonada”.

Que, de igual forma, el artículo 520 del Código Procesal Penal reconoce como causales facultativas para negar la extradición aquellas relacionadas con la posible afectación de derechos fundamentales, incluida la eventual exposición a tratos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos o la falta de garantías mínimas de un juicio justo. En particular, dicho artículo dispone:

“Artículo 520. Causas Facultativas: Son causas facultativas para negar la extradición:

1. Que la persona buscada pueda ser víctima de tortura o tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante en el Estado solicitante...2. Que la persona buscada no tenga las garantías mínimas de un juicio justo en procesos penales en el Estado solicitante”.

Que, una vez cumplidos los procedimientos legales previstos en el ordenamiento jurídico panameño dentro del proceso de extradición seguido contra el ciudadano de nacionalidad cubana BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, corresponde al Órgano Ejecutivo, en ejercicio de la competencia que le es propia, adoptar una decisión fundada, ponderada y conforme a Derecho, atendiendo tanto a los compromisos decooperación internacional asumidos por la República de Panamá como a los principios que rigen la protección de los derechos humanos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de extradición presentada por la República de Cuba respecto del ciudadano de nacionalidad cubana BORISMAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, nacido el 4 de abril de 1986, portador del pasaporte No. K506055.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor BORIS MAURICIO BETANCOURT HERNÁNDEZ del contenido de la presente Resolución Ejecutiva.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a las autoridades competentes de la República de Cuba el contenido de la presente Resolución Ejecutiva.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, al Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá y a la Dirección General del Sistema Penitenciario el contenido de la presente Resolución Ejecutiva, para los fines correspondientes.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 49 de 1996 y el Código Procesal Penal de la República de Panamá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá a los treinta (30) días del mes de enero dos mil veintiséis (2026).

JOSÉ RAÚL MULINO QUINTERO

Presidente de la República de Panamá

JAVIER EDUARDO MARTÍNEZ-ACHA VÁSQUEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

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