Costo del permiso temporal para extranjeros supera los 500 dólares

Actualizado
  • 17/07/2023 00:00
Creado
  • 17/07/2023 00:00
A partir de la necesidad de adoptar medidas temporales adicionales en Panamá, que brinden un estatus migratorio temporal de protección a la población migrante irregular, que se encuentra en condición irregular, invisibilizado y en alto nivel de vulnerabilidad; el Gobierno Nacional creó el Permiso Temporal de Protección para Extranjeros, a través del Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023.
El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables.

A partir de la necesidad de adoptar medidas temporales adicionales en Panamá, que brinden un estatus migratorio temporal de protección a la población migrante irregular, que se encuentra en condición irregular, invisibilizado y en alto nivel de vulnerabilidad; el Gobierno Nacional creó el Permiso Temporal de Protección para Extranjeros, a través del Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023.

De acuerdo con el decreto, el Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables, de forma individual por cada solicitante, no admitirá dependientes.

Para solicitar el permiso los extranjeros deben presentar:

- Poder y solicitud.

- Dos (2) fotos tamaño carnet.

- Completar el Pre Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso.

- No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración.

- Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación.

- Comprobante del domicilio del solicitante.

- Certificación de Antecedentes Penales. Esto solo para el caso de los mayores de edad .

- Declaración Notarial Jurada para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional en caso que aplique.

- Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

- En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado a uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.

Según detalla la normativa, los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social y seguridad.

Los montos recaudados en concepto de aporte al Depósito de Repatriación a que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, serán destinados al Fondo Fiduciario del Servicio Nacional de Migración.

Los costos serán los siguientes:

- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de servicio migratorios; en el caso de que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal.

- Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado.

- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad.

- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por obligaciones tributarias.

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