Ejecutivo veta reforma que cambiaba garantías al consumidor

El proyecto de ley presentado por el diputado Jairo “Bolota” Salazar reorganizaba las reglas sobre devoluciones, reparaciones y garantías de vehículos, electrodomésticos y equipos tecnológicos.

El veto presidencial al proyecto de ley 427, presentado por el diputado del Partido Revolucionario Democrático Jairo “Bolota” Salazar, devolvió a discusión una de las reformas planteadas en los últimos años a la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor. La iniciativa, aprobada por la Asamblea Nacional en marzo de 2026, buscaba reorganizar el sistema de garantías, establecer nuevos plazos para reparaciones y definir responsabilidades más directas para talleres, comercios y proveedores frente a productos defectuosos o servicios deficientes.

Sin embargo, al devolver el proyecto sin sanción, el Ejecutivo sostuvo que varios artículos requerían revisión porque podían generar conflictos jurídicos, reducir protecciones ya existentes o crear vacíos en la aplicación de la ley.

Uno de los principales ejes de la reforma estaba relacionado con las garantías en servicios de reparación de bienes muebles. El proyecto modificaba el artículo 43 de la Ley 45 para establecer que todo proveedor debía asegurar la eficiencia, funcionalidad e idoneidad de los servicios contratados. La propuesta aplicaba expresamente a reparaciones y mantenimientos de electrodomésticos, equipos electrónicos, mobiliario, herramientas, maquinaria y otros bienes de uso personal en el hogar.

El Proyecto 427 establecía nuevas obligaciones para talleres y proveedores en casos de reparaciones defectuosas de vehículos.

El nuevo texto establecía que si una reparación resultaba defectuosa o no cumplía las condiciones pactadas, el proveedor tendría un máximo de 15 días calendario para repetir el servicio sin costo adicional o devolver íntegramente el dinero pagado por el consumidor. Además, la obligación se definía como “irrenunciable e intransferible”, con el propósito de garantizar que el consumidor no asumiera pérdidas económicas por un trabajo mal ejecutado.

No obstante, el Ejecutivo objetó este apartado al considerar que la redacción reducía el alcance de protección actualmente contenido en la Ley 45 vigente. En la nota de veto se señala que la legislación actual protege también bienes destinados a actividades profesionales, comerciales o industriales, mientras que la reforma limitaba la cobertura a bienes de uso personal en el hogar. La Presidencia advirtió que esa modificación representaba “un retroceso en el estándar de protección previsto en la Ley 45 de 2007”.

La iniciativa también introducía nuevas disposiciones específicas para talleres y reparaciones de vehículos mediante el artículo 43-A. El proyecto señalaba que los talleres y proveedores estarían obligados a garantizar la correcta ejecución de las reparaciones y mantenimientos realizados a vehículos automotores. Cuando el servicio resultara ineficiente o defectuoso, el proveedor tendría hasta 15 días hábiles para rehacer la reparación sin costo o devolver el dinero pagado.

Además de fijar plazos, la propuesta reorganizaba el procedimiento previo a cualquier reparación fuera de garantía. Los talleres tendrían que realizar una evaluación técnica, informar por escrito el costo estimado y obtener autorización expresa del consumidor antes de iniciar cualquier trabajo. Esa autorización podría otorgarse mediante documentos físicos, correos electrónicos, mensajería instantánea, grabaciones telefónicas u otros medios tecnológicos que permitieran verificar la voluntad del consumidor.

Precisamente este último punto formó parte de las objeciones del Ejecutivo. La Presidencia sostuvo que el uso de grabaciones telefónicas como mecanismo de autorización podía generar conflictos con el artículo 29 de la Constitución, relacionado con la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. El veto indica que la propuesta no establecía de forma clara la obligación de informar previamente al consumidor sobre la grabación ni recabar un consentimiento libre e informado para ello.

La reforma vetada proponía nuevos plazos para reparar o reemplazar electrodomésticos y otros bienes de uso personal con fallas de funcionamiento.

La reforma también modificaba el artículo 44 de la Ley 45 para fijar nuevas reglas sobre garantías en otros servicios. En esos casos, el proveedor tendría cinco días para volver a prestar el servicio sin costo adicional después de presentada la reclamación del consumidor.

Sin embargo, el Ejecutivo observó que el proyecto mezclaba distintos tipos de plazos —días hábiles y días calendario— sin definir reglas claras para su aplicación. La nota presidencial también advirtió que varios artículos no estaban armonizados con el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, reglamento que desarrolla la Ley 45 sobre protección al consumidor.

Uno de los apartados más amplios del proyecto aparecía en el nuevo artículo 44-A, dedicado a la atención de reclamos. La iniciativa proponía que todo proveedor estuviera obligado a entender y resolver de manera directa, inmediata y eficaz las reclamaciones relacionadas con bienes o servicios adquiridos en su establecimiento. El texto señalaba que el consumidor no tendría que gestionar reclamos ante fabricantes, importadores o intermediarios cuando ello implicara retrasos o gastos adicionales.

La propuesta establecía además que bastaría con presentar la factura, un comprobante de compra o cualquier medio idóneo que acreditara la transacción. El proveedor tendría la obligación de canalizar internamente todas las gestiones necesarias sin remitir al consumidor a terceros o departamentos ajenos a la relación de consumo.

Sobre este punto, el Ejecutivo sostuvo que la redacción podía afectar el principio de responsabilidad solidaria ya reconocido en la Ley 45 vigente. La Presidencia señaló que actualmente el consumidor puede reclamar tanto al proveedor como al fabricante, importador o intermediarios de la cadena comercial. Según el veto, declarar la obligación del proveedor como “personal, exclusiva e intransferible” podía limitar esa estructura de responsabilidad compartida.

La reforma también replanteaba el artículo 46 sobre obligaciones del proveedor en materia de garantía. El nuevo texto establecía que, cuando productos mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromecánicos, mobiliarios u otros bienes similares presentaran defectos durante el periodo de garantía, el proveedor tendría tres opciones: reparar el bien, sustituirlo o devolver íntegramente el dinero pagado.

El proyecto fijaba un máximo de 15 días calendario para realizar la reparación o sustitución desde la presentación formal del reclamo y la entrega del equipo, aunque contemplaba excepciones cuando la naturaleza técnica del producto requiriera un plazo mayor debidamente justificado.

En este punto, el Ejecutivo observó que la expresión “naturaleza técnica del bien” dejaba márgenes amplios de interpretación y otorgaba discrecionalidad al proveedor sin establecer parámetros objetivos claros. La nota de veto advirtió que esto podía afectar la seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

El Ejecutivo devolvió sin sanción la reforma presentada por el diputado Jairo “Bolota” Salzar al considerar que varios artículos requerían revisión jurídica y técnica.

Uno de los capítulos más detallados del proyecto estaba relacionado con vehículos de motor. El artículo 46-A creaba un régimen especial de garantía para autos nuevos y usados que presentaran fallas mecánicas, eléctricas, electrónicas o estructurales atribuibles al fabricante, distribuidor o proveedor. En esos casos, las empresas tendrían que reparar el vehículo, sustituirlo o devolver el dinero pagado.

La iniciativa fijaba un máximo de 105 días calendario para completar la reparación de un vehículo. Además, si el proceso superaba los primeros 45 días, el proveedor tendría que facilitar al consumidor un vehículo similar mientras terminaban los trabajos.

Sobre este apartado, el Ejecutivo señaló que la propuesta omitía disposiciones ya contenidas en la legislación vigente, como obligaciones relacionadas con el suministro oportuno de piezas para vehículos de motor. La Presidencia también consideró que la estructura del denominado “régimen especial” generaba problemas de sistematicidad dentro de una ley que ya regula integralmente la materia de protección al consumidor.

El proyecto también introducía una nueva categoría denominada “equipos de tecnología sofisticada”, regulada en el artículo 46-B. En estos casos, el plazo para reparación o reemplazo bajo garantía podría extenderse hasta 60 días calendario. La iniciativa consideraba dentro de esta categoría a bienes que requirieran procedimientos técnicos especializados, software de diagnóstico, calibraciones complejas o reposición avanzada de componentes.

La propuesta señalaba que para determinar si un equipo entraba dentro de esa categoría debía analizarse su complejidad técnica, la disponibilidad de repuestos, el soporte del fabricante y la necesidad de importar piezas o asistencia especializada.

Sin embargo, el Ejecutivo objetó la amplitud de esa definición. La nota presidencial indicó que conceptos como “tecnología sofisticada” y criterios vinculados con disponibilidad de piezas o soporte técnico podían resultar demasiado abiertos y trasladar al consumidor problemas propios de la cadena de suministro.

El proyecto además otorgaba a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia la responsabilidad de desarrollar criterios técnicos para identificar y actualizar cuáles bienes serían considerados equipos de tecnología sofisticada según la evolución tecnológica y la realidad del mercado nacional.

Sobre este punto, el Ejecutivo sostuvo que la atribución reglamentaria corresponde constitucionalmente al presidente de la República y al ministro respectivo. Según el veto, delegar esa facultad directamente a la entidad podía generar un conflicto de competencia constitucional.

El Proyecto 427 modificaba los artículos 43, 44 y 46 de la Ley 45 de 2007 y añadía nuevos artículos relacionados con talleres, garantías, reclamos, vehículos y tecnología especializada. La iniciativa pretendía establecer procedimientos más específicos para la atención de reclamaciones y fijar tiempos concretos para reparaciones, reemplazos o devoluciones.

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