Los contrastes, las contradicciones y las teorías en el juicio a Martinelli

Actualizado
  • 12/08/2019 02:06
Creado
  • 12/08/2019 02:06
El tribunal halló inconsistencias en la evacuación de las pruebas que presentó la fiscalía, que favorecieron la duda razonable sobre las acusaciones contra Martinelli

Durante los casi cinco meses de juicio al expresidente Ricardo Martinelli por los cuatro delitos de los que le acusó la fiscalía, hubo algunos episodios que, a criterio del Tribunal, contrastaron con la teoría del caso del Ministerio Público sin que mediara explicación.

A continuación, un extracto de la sustentación oral que ofreció el tribunal antes de emitir su veredicto.

Motivaciones del fallo

El tribunal, compuesto por Roberto Tejeira, presidente; Arlene Caballero, secretaria, y Raúl Vergara, relator, inició resaltando que ‘la evacuación de las pruebas tiene como propósito ilustrar al juez'.

Testigo sospechoso

Dentro del marco jurídico, se tuvo ‘inmediación de testigo protegido', condición de la que se despojó para revelar su identidad como I.P. Este dijo sentirse nervioso y explicó de manera estructurada los acontecimientos. Describió a sus compañeros y operarios y concluía que las actividades se realizaban por instrucción del ‘número uno'.

Con respecto a este testigo, el velo de protección se mantuvo hasta el juicio oral. Narró cómo el 28 de julio de 2014 fue cuestionado en el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) por el subsecretario Jacinto Gómez, y luego por el presidente Juan Carlos Varela. Ambos le solicitaron que interpusiera una querella. No obstante, ‘no se ejerció el derecho a no incriminarse'. Siendo el comisionado Gómez y el presidente Varela funcionarios públicos, debían haber presentado la querella, pero en vez de ello, le solicitaron a I.P. que lo hiciera.

El testigo acudió al día siguiente como un tercero y no como una persona que tenía conocimiento de los hechos. Luego fue enviado como sargento al extranjero, con un salario mensual de $7 mil durante el gobierno Varela.

Julio Palacios y Betsaida Quintero, dos funcionarios del CSN, describieron las medidas a las que fueron sometidos por no declarar sobre situaciones que no les constaban. Como consecuencia, fueron enviados de vacaciones; a él lo asignaron a la garita de seguridad y a ella la aislaron por meses en un edificio, sin funciones y sin que nadie pudiera hablarle. Ante esto, el Ministerio Público recalcó que ambos funcionarios no habían modificado su declaración ante la Fiscalía Auxiliar y la Corte.

Quintero narró que se acercó a I.P., quien le manifestó que lo tenían amenazado.

Palacios describió que lo vio en un auto conducido por personal del Servicio de Protección Institucional.

Pese a que I.P. confesó haber sido uno de los tres autores de los pinchazos, no fue objeto de investigación.

Cuando se analizó el correo electrónico ‘brad.pty507@gmail.com', que se empleó para concentrar la información sensitiva de los pinchazos y luego presentarla como evidencia, apareció como autor el nombre de Rolando López. Éste declaró ante el tribunal y entró en contradicción con el testigo protegido en relación a la computadora que se empleó para grabar la información de los correos.

López dijo que era suya y que la prestó a un tercero que quería colaborar con la justicia, mientras que el testigo protegido, siendo un experto en informática, no supo explicar por qué aparecía el nombre de López como autor de los correos.

Su credibilidad se vio afectada y comprometida. Su calidad como ‘testigo sospechoso' no lo excluía como prueba, solo que el tribunal está llamado a corroborar su relato.

Confrontados los datos proporcionados sobre los israelitas que capacitaron al personal del CSN para el uso de las máquinas, no se muestra una fecha clara de cuándo se hospedaron en Panamá.

El tribunal hizo acotaciones sobre las evidencias digitales y el sistema Pegasus. Al introducir la evidencia por parte de la fiscalía, no fueron descritas para ser reconocidas, o siendo reconocidas por el perito Luis Rivera Calles del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf), éste advirtió de que tenían los sellos rotos y que no se hacía responsable de las mismas o de su contenido porque podían ser regrabables.

Rivera Calles no tenía mayor conocimiento de los archivos. Manifestó que no se practicó peritaje al encabezado del correo electrónico, ni a los metadatos. Si eso se hubiese realizado, se hubieran encontrado datos relevantes, según el perito.

Con relación a los documentos impresos, conocidos como ‘soporte papel', en los que se imprimieron los correos y las conversaciones de las víctimas, la prueba se hizo ‘en caliente', sin efectuar un peritaje sobre los mismos.

Respecto a las limitaciones, el perito ‘debió ser celoso de las mismas y no permitir la injerencia de otro poder en su trabajo', indicó el tribunal.

El tribunal resaltó que la cadena de custodia busca preservar ‘la autenticidad de las pruebas que luego serán parte de las evidencias durante el juicio'.

‘Debe garantizarse que el elemento de prueba que se presenta sea el mismo que se originó, sin cambios. Resulta central prestar atención al almacenamiento de las evidencias; de lo contrario, el trabajo será inútil e inservible'.

El tribunal dejó constancia de que la defensa no tuvo acceso a las evidencias digitales e impresas hasta la fase de juicio oral, ‘vulnerando las garantías para el contradictorio y el ejercicio a la defensa'.

En este sentido, enfatizó en la necesidad de que las partes tengan ‘igualdad de armas' no solo durante la fase del juicio, sino en la investigación. El acceso a las pruebas busca certeza en la fase de enjuiciamiento.

Insistió en que la igualdad de las partes debe ser compatible para los mismos fines. La igualdad como principio se requiere para garantizar los derechos de los procesados. El debate en este sentido es un pilar fundamental.

Todas las víctimas reconocieron en la Fiscalía Auxiliar sus comunicaciones intervenidas. Pero en ausencia de pericias al correo ‘brad.pty507@gmail.com', no fue posible determinar que provinieron del sistema Pegasus y llegar al origen de la fuente.

Las víctimas reconocieron que la información que se les presentó en la fiscalía provenía de sus tablets , computadoras o celulares, pero estos requerían de análisis de cada uno de ellos para practicar diligencias periciales. En su ausencia, no se sabe el origen de esta información que fue impresa y tampoco se puede comprobar que vino del equipo Pegasus.

Elvis Moreno declaró sobre situaciones ocurridas en 2011 con el equipo M.L.M. Protection y el uso que se le dio, junto a Ismael Pittí. Mencionó que en un principio conformaron un grupo de cinco funcionarios, quienes fueron capacitados para manejar el equipo y luego se redujo a tres. Sin embargo, estos hechos, ocurridos en 2011, no forman parte de la acusación.

Sobre la participación que se le atribuye al acusado, en atención a la congruencia, no se puede condenar por hechos que no se hayan podido probar, como tampoco se pueden incluir hechos nuevos. Aún cuando se le puede dar una calificación distinta a la que se introdujo en la acusación, se debe advertir al acusado para que éste pueda defenderse en el juicio.

En ese orden de ideas, el marco dentro del que se desarrolló el juicio oral está basado en la imposición del pliego de cargos para no sorprender al acusado.

Sobre este último punto, el tribunal citó varios fallos que ilustran el principio de congruencia, además de fallos internacionales en los que se muestra la importancia de que se informe a la defensa.

‘Se está en presencia de una extralimitación del auto de acusación. Tal proceder equivaldría a condenar a una persona sin habérsele acusado previamente'.

‘Es parte del derecho de la defensa que el relato de la acusación sea factible, de lo contrario no puede hacer uso de la defensa el acusado. Se debe exigir el detalle preciso y circunstancial del hecho del que se le acusa y la fundamentación de los hechos'.

Así, el tribunal evocó el derecho a la imputación del acusado. Recordó que se está en presencia de una forma y no un formalismo, de tal manera que se deben de expresar con claridad los hechos y la relación circunstancial de los mismos. Esta precisión implica que no haya variaciones y se precise el hecho y la conducta en forma detallada. En este caso, no se mostró una correlación de hechos.

Sobre la prueba trasladada, el tribunal refiere que el problema se presenta cuando la prueba no involucra a la persona mencionada y se quiere presentar durante el juicio. El hecho de que estas pruebas hayan sido rendidas en otro caso, no significa que tengan valor en el que se ventila.

El derecho a la defensa debe ser respetado desde la fase de investigación. Primero, para resolver de otra forma si es posible, las contradicciones, y segundo para que la defensa pueda fiscalizar al Ministerio Público. Su presencia permite la legitimación de los actos efectuados por los policías y peritos, también prepararse para la imputación y el manejo del juicio oral.

Existen indicios que se realizaron actividades al margen de la ley, pero existen dudas que no fueron investigadas en la acusación o en los testimonios evacuados.

La acusación tiene hechos ‘imprecisos y mal estructurados'. En el caso de seguimiento, se entiende que el hecho recae en Rony Rodríguez y Willliam Pittí (funcionarios del CSN, acusados de ser autores materiales de los pinchazos y seguimientos), pero al evacuarse las pruebas recae en otras personas.

En relación al delito de peculado, el tribunal esgrimió que no se acreditó que los equipos estuvieran bajo custodia del acusado.

El informe de auditoría que presentaron las funcionarias de la Contraloría sobre el contrato M.L.M. Protection con un perjuicio para el Estado de $10 millones (equipo que no fue recuperado), destaca que el mismo fue proporcionado en una época distinta al proceso de investigación. Esto vicia el derecho del acusado porque está fuera de la temporalidad respecto a la acusación.

Con respecto al peculado, señalan que en el juicio no se demostró que los equipos eran custodiados por el acusado. No se levantó cadena de custodia para demostrar que estos bienes estuvieran en poder ajeno.

Por lo anterior, según el tribunal, el Ministerio Público no acreditó su teoría del caso por las inconsistencias que hacen aflorar dudas razonables que operan a favor del acusado. En virtud de ello, declaró al expresidente Martinelli no culpable de los delitos 167, 168, 338 y 341 del Código Penal.

Teoría del caso del Ministerio Público

PINCHAZOS, SEGUIMIENTO Y PECULADO

Entre 2012 y mediados de mayo de 2014 aproximadamente, en la planta alta del edificio conocido como 150, ubicado en la sede del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), en Quarry Heights, Ancón, funcionarios del CSN, por supuestas órdenes del entonces presidente de la República y presidente del CSN y hoy diputado del Parlamento Centroamericano (al momento de iniciar la investigación), Ricardo Alberto Martinelli, realizaron interceptaciones, intervenciones, la obtención ilícita de comunicaciones, de correos electrónicos, tarjetas de memoria, agendas telefónicas, audioambiente, grabación de conversaciones confidenciales y personales de teléfonos celulares y fijos, de fotografías, lo cual implicó en varios casos la práctica de vigilancia y seguimiento de personas entre las cuales se encontraban activistas y líderes políticos, dirigentes sindicales, gremios educativos, grupos organizados de la sociedad civil, abogados, médicos, actividades de espionaje político que implicaron una violación constante y sistemática a la intimidad y derechos humanos de los ciudadanos.

Para la realización de estas actividades ilícitas se habría establecido por parte del ex presidente de la República Ricardo Martinelli, un aparato organizado de poder que actuaba al margen del Estado Social y Democrático de Derecho y a través de este aparato de poder se daban las instrucciones para que funcionarios del CSN, quienes tenían pleno conocimiento de la ilicitud de estas actividades y sin orden judicial, realizaran las interceptaciones, obtención ilícita, vigilancia y seguimiento antes mencionado de personas, a las cuales denominaban objetivos, ciudadanos éstos que pertenecían a distintos grupos políticos, económicos, cívicos y gremiales, haciendo extensiva en algunos casos esta violación sistemática de los derechos humanos a las familias o amistades de los objetos de estas interceptaciones.

Por interpuesta persona, habría usado los equipos y sistemas tecnológicos para cometer los delitos de los que se le acusó y supuestamente procuró asegurarse que no fueran descubiertos. Para ello, luego de las elecciones presidenciales del 4 de mayo de 2014, habría ordenado desmantelar el área donde se hacían las intervenciones ilícitas sustrayendo equipos y sistemas tecnológicos del edificio 150 del Consejo de Seguridad Nacional, existiendo evidencias de que el sistema Pegasus fue usado con posterioridad en el edificio Oceanía de Punta Pacífica, con lo que se acredita la sustracción y apropiación de los equipos adquiridos por $13,475,000. Por los delitos descritos, la fiscalía solicitaba 21 años de prisión.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus