Legitimidad política y nueva constitución en Panamá

Actualizado
  • 04/01/2024 00:00
Creado
  • 03/01/2024 17:52
Incorporar elecciones de medio término sería positivo para nuestra democracia, ya que permite una evaluación de la gestión gubernamental de la cual carecemos hoy

Hace unos días el magistrado del Tribunal Electoral Eduardo Valdés Escoffery brindó una entrevista en la cual, fuera de hacer una reflexión y ciertas aclaraciones sobre el rol del Tribunal Electoral para “garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular”, planteó la necesidad de algunas reformas constitucionales muy puntuales.

La primera de las reformas propuestas es la segunda vuelta electoral. Hay distintas modalidades, pero grosso modo consiste en que el candidato que se convierta en presidente de la República debe obtener el 50% de los votos, es decir, mayoría absoluta; si no lo logra en la primera vuelta, habrá una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.

La segunda reforma propuesta es que Panamá adopte el sistema electoral uninominal francés. Sistema uninominal de representación, es un tipo de método electoral en el cual cada circunscripción elige a un único representante; si ningún candidato gana por mayoría absoluta se va a segunda vuelta.

A nivel electoral Panamá está dividida en circuitos electorales. Algunos de estos circuitos son plurinominales, se escoge a varios diputados; otros, uninominales, solo se escoge a uno.

Esta segunda propuesta del magistrado Valdés podría constituir una importante reforma que coadyuve a que los ciudadanos escojan mejores diputados para la Asamblea Nacional, y a que no se nos cuelen candidatos que no gozan de apoyo entre los votantes, pero aparecen en diversas papeletas de partidos políticos; de esta manera cerramos la posibilidad de que un diputado sea escogido por medio de cociente, medio cociente o residuo como ocurre dentro del actual sistema electoral proporcional orientado por el método de cuotas de Thomas Hare, el cual establece una cuota que representa el porcentaje de votos necesarios para ganar un escaño. Esta cuota se calcula dividiendo el total de votos emitidos entre el número total de escaños a asignar. Los partidos que superan esta cuota reciben escaños, estimulando la proporcionalidad en la composición o distribución de curules, pero a la vez abriendo las puertas de entrada a diputados que realmente no gozan de simpatía o confianza por parte de los electores.

La tercera propuesta del magistrado Valdés es la de incorporar unas elecciones de medio término. Las elecciones de medio término han sido propuestas por diversos constitucionalistas y politólogos, incluso lo hemos hecho desde este espacio, explicando que es un mecanismo de rendición de cuentas que, en el contexto del constitucionalismo moderno, es un principio fundamental para asegurar que los gobernantes, en este caso el presidente de la República y el partido gobernante, sea realmente responsable de sus acciones y decisiones.

Estas elecciones de medio término se realizan aproximadamente a mitad del mandato presidencial o legislativo y permite que los ciudadanos expresen su evaluación de la administración central ya sea apoyando o desaprobando las acciones y políticas del gobierno.

La participación y los resultados de las elecciones de medio término ofrecen un diagnóstico político sobre la confianza y satisfacción ciudadana hacia el gobierno en función. Si el gobierno ha cumplido su plan de gobierno y actúa con transparencia e integridad en búsqueda del bien común, se entiende que la participación electoral será alta y que los candidatos del gobierno a diputados recibirán cierto apoyo, de lo contrario, perderían ese apoyo y tendrían una menor representación proporcional en la Asamblea Nacional. De igual forma ocurre con los candidatos a presidir los gobiernos locales.

Incorporar elecciones de medio término sería positivo para nuestra democracia, ya que permite una evaluación de la gestión gubernamental de la cual carecemos hoy.

El fundamento sobre el cual propone el magistrado Valdés Escoffery estas reformas constitucionales es la búsqueda de mayor legitimidad.

La legitimidad, en el contexto político, se refiere a la aceptación generalizada y la justificación de la autoridad de las instituciones gubernamentales; Un concepto crucial para comprender la estabilidad y eficacia de los sistemas políticos. Jean -Jacques Rousseau, John Locke, Max Weber son teóricos clásicos de legitimidad política.

En el caso de Weber, su principal contribución al tema en discusión es dividir la legitimidad en tradicional, carismática y legal racional.

Producto de este aporte teórico moderno han sintetizado la legitimidad política en dos ramas fundamentales: Legitimidad de establecimiento y legitimidad de desempeño o de resultados.

La legitimidad de establecimiento, en inglés input legitimacy existe cuando la ciudadanía reconoce como legítimo el poder político de una institución o gobierno porque ha sido adquirido conforme a las reglas y procedimientos establecidos, por medio de elecciones democráticas justas y el respeto a la Constitución, donde los ciudadanos han tenido la oportunidad de expresar sus preferencias y los resultados son respetados y aceptados como legítimos.

Sin embargo, existe otro tipo de legitimidad. La legitimidad de resultados, o output legitimacy, se centra en la aceptación que tienen los resultados del gobierno, es decir, sus políticas públicas, su honradez y transparencia en el uso de recursos públicos, y su capacidad para resolver los problemas comunes.

La legitimidad desempeña un papel crucial al orientar la reforma democrática. Pero debemos tomar en cuenta que existen dos ramas fundamentales de legitimidad. Ambas deben ser abordadas en una posible nueva constitución. No basta con la legitimidad de establecimiento, también debemos reforzar los mecanismos para que exista una legitimidad de resultados o desempeño.

Para Hannah Arendt, la acción política es central en la construcción de la legitimidad. En su obra La condición humana (1958), Arendt sostiene que la acción es la actividad humana fundamental que ocurre en el espacio público. Es decir, en la toma de decisiones que nos afectan a todos. Para la filósofa política, la capacidad y disposición de los ciudadanos para actuar, deliberar y contribuir al espacio público es esencial para la construcción y sostenimiento de la legitimidad política.

La democracia no es tan solo las reglas institucionales del rejuego político, es también la forma como se toman las decisiones dentro de la República. ¿Son decisiones legítimas, que nos representan, aprobadas por la mayoría de la ciudadanía, o genera rechazo en la opinión pública; ¿son decisiones razonables, técnicas y bien argumentadas cuyo fin verdadero es el bien común?

Como podemos observar, la construcción de la legitimidad y la participación activa son elementos cruciales para la vitalidad de la vida política.

En este contexto, la legitimidad política se deriva no tan solo del cumplimiento de una serie de reglas o estructuras institucionales o contratos sociales (Rousseau), sino de la capacidad de los individuos para participar y contribuir a la esfera pública a través de la acción (Arendt).

La legitimidad política no surge únicamente del respeto a un contrato entre individuos, es también una construcción dinámica que surge de la interacción y la acción colectiva en la esfera pública; la clave para la legitimidad política es: La participación ciudadana.

Nuestra historia constitucional está claramente vinculada a la de Colombia, otrora la Gran Colombia. La Constitución de Colombia de 1991 reconoce la participación ciudadana como un principio fundamental y establece diversos mecanismos para promover la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones y en la vida democrática del país.

Dicha constitución enmarca una serie de principios y fundamentos relacionados con la participación ciudadana:

A- Principio democrático (preámbulo): El preámbulo de la Constitución de 1991 destaca la voluntad del pueblo colombiano de constituirse en un Estado democrático, participativo y plural.

B- Soberanía del pueblo (Artículo 3): Establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes o directamente.

C- Derechos fundamentales de participación (Artículo 40): Reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Además, establece la participación de la ciudadanía en referendos, plebiscitos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

D- Referendos y plebiscitos (Artículos 103-106): La Constitución establece los procedimientos para convocar y realizar referendos y plebiscitos, permitiendo a los ciudadanos participar directamente en la toma de decisiones sobre asuntos de especial trascendencia.

E- Iniciativa popular legislativa (Artículo 155): Reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley mediante la recolección de un número mínimo de firmas, lo que permite la participación directa en la elaboración de leyes.

F- Consulta popular (Artículo 40): La Constitución permite la realización de consultas populares a nivel local para decidir asuntos de interés específico para la comunidad.

G- Participación ciudadana en el desarrollo local (Artículo 317): Establece la participación de las comunidades en la elaboración de planes de desarrollo a nivel local, promoviendo la descentralización y la participación ciudadana en la gestión pública.

H- Órganos de participación (Artículos 103 y 105): La Constitución establece la creación de órganos como el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, destinado a promover la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública.

El Art. 103 de la Constitución política colombiana establece:

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”. “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Si analizamos dicho artículo podremos tener claridad en la importancia meridiana que da la carta magna del país vecino a la participación como mecanismo de legitimidad de la acción pública; en la misma se establece que la ley reglamentará los mecanismos de participación ciudadana. Muy diferente ocurre en Panamá, donde no existe una ley de participación ciudadana.

Las medidas o reformas que se tomen para elevar los niveles de legitimidad política en el país no pueden únicamente ubicarse dentro de lo que llamamos la legitimidad de establecimiento; es decir, normas electorales o institucionales, la legitimidad política en la actualidad requiere de buscar mecanismos que garanticen la legalidad en los resultados de los gobiernos, y para esto la participación ciudadana es el mejor de los termómetros.

El segundo elemento que debemos tomar en cuenta y que fue mencionado por el magistrado Valdés es la formación cívica ciudadana. Es indispensable que en el quinquenio 2024-2029 se apruebe una ley que obligue al sistema educativo panameño a incorporar programas de formación democrática en las escuelas; no programas basados en las ideas del siglo pasado, sino en la filosofía de gobierno abierto, cuyos principios orientadores son la transparencia, la participación social y la rendición de cuentas.

En síntesis, hay medidas puntuales que debemos tomar en el nuevo quinquenio que se avecina para elevar los niveles de legitimidad política y garantizar así la paz social a largo plazo. ¡Manos a la obra!

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