Mulino sanciona ley que aumenta las penas por delitos sexuales en Panamá

  • 26/06/2025 14:05
Si la violación se comete contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años.

El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley No. 474 de 24 de junio de 2025, que aumenta las penas por delitos sexuales a través de la modificación y adición de artículos a los códigos Procesal y Procesal Penal.

La norma, publicada en Gaceta Oficial, establece que quien, mediante la violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. La pena era de 5 a 10 años anteriormente.

Si el agravante es consciente de estar enfermo o ser portador de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años, siendo esta la modificación de mayor pena. Antes, el castigo era de 10 a 15 años.

Si la violación se comete contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años, anteriormente eran de 10 a 15 años.

Para actos libidinosos cometidos contra víctimas mayores de 14 años y menores de 18, la pena es de 8 a 12 años de prisión.

Esta ley también fija el tiempo de pena entre 4 y 8 años si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.

En caso de llegar a un acuerdo de pena por delito sexual, la pena impuesta por el juez de garantías no debe ser mayor a la acordada ni ser inferior a la mitad de la correspondida.

Además, se añadió el artículo No. 279-A, que adjunta el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual, el cual permite a las partes solicitar al juez de garantías la producción de pruebas con antelación para recibir el testimonio de la víctima del delito a través de recursos tecnológicos como videoconferencias.

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