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Panamá dicta excepción para ingreso de medicamentos para combatir la covid-19
- 10/07/2020 18:50
- 10/07/2020 18:50
El Gobierno de Panamá permitirá a las agencias, droguerías y laboratorios con licencia vigente en el territorio nacional, otorgada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la importación de medicamentos para tratar la covid-19.
El Ministerio de Salud promulgó este viernes en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 855, mediante el cual se ordena la suspensión temporal de la aplicación del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 del 17 de enero de 2020 a los medicamentos que ingresen por excepción al Registro Sanitario para el tratamiento de la covid-19.
El decreto lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y el ministro de Salud, Luis Sucre. Empieza a regir a partir de su promulgación.
El Artículo 3 del decreto establece que la responsabilidad del trámite recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.
El Artículo 4 establece que la institución de salud pública o privada debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Minsa la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.
Mediante el Decreto 64 de 28 de enero de 2020, el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Minsa, dispuso la adopción de las medidas necesarias, que sean imprescindibles e impostergables, contenidas en el plan ante la amenaza por el brote de covid-19, así como aquellas de carácter extraordinario requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública a nivel mundial.
En el Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020, reglamentario de la Ley 10 de 2001, modificada por la Ley 97 de 2019, señala en su artículo 8 que para aplicación de procedimiento de excepción de Registro Sanitario, solo se reconocerán las autoridades regulatorias de los países de alto estándar.
La Organización Mundial de la Salud, lo mismo que algunos organismos de reconocido prestigio a nivel internacional, han informado sobre la reutilización de diversos medicamentos ya existentes en el mercado, los cuales actualmente son aplicados en el tratamiento de personas afectadas por covid-19.
Debido a la alta demanda existente a nivel mundial sobre estos medicamentos, algunos de los cuales pudieran no contar con el respectivo registro sanitario de la República de Panamá, se estima necesario suspender de manera transitoria el requisito establecido en el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020, sin perjuicio del cumplimiento de la presentación de los demás documentos requeridos por la autoridad sanitaria que avalen la calidad, seguridad, eficacia y efectividad, cuando se pida la excepción del Registro Sanitario de esto medicamentos.