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Pleno legislativo aprueba ley que endurece penas contra la ciberdelincuencia
- 09/10/2024 19:28
- 09/10/2024 19:28
El proyecto de ley 61 que modifica el Código Penal y Procesal Penal, el cual, entre otras normativas implementa sanciones contra la ciberdelincuencia, fue aprobado este miércoles en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
El documento sanciona de entre diez a quince años de prisión a quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material de abuso sexual infantil o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de un medio de transferencia de datos, sistema informático, datos informáticos, programas maliciosos o cualquier tecnología emergente o cualquier medio de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas.
En esta caso, la pena será de quince a veinte años de prisión si la víctima es una persona menor de catorce años o persona con discapacidad, si el autor pertenece a una organización criminal nacional o internacional o si el acto se realiza con ánimo de lucro.
De igual manera, establece penas de tres a seis años de prisión a quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez, en el que se expongan imágenes, impresiones gráficas, audios o videos, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como de cualquier otro medio.
La pena será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando las conductas descritas en el párrafo anterior se cometan:
1. Por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión de hecho o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.
2. Con fines de lucro.
3. Por placer, codicia, odio racial, religioso o político.
4. Contra una persona con discapacidad, adulta mayor o en estado de inconsciencia.
5. Por medio de cuentas falsas para ocultar la verdadera identidad del agresor.
6. Apoderándose u obteniendo dicho contenido indebidamente.
Al respecto, el procurador general de la Nación, Javier Caraballo quien acudió al pleno legislativo para participar de este tercer debate, expresó su satisfacción por el resultado de toda la discusión de este proyecto de cibercrimen que asegura, no solo instituye nuevas conductas delictivas sino también anexa herramientas procesales que van a permitir a los fiscales hacer un poco más efectiva la investigación de este tipo de conductas delictivas.
Aseguró que en nuestra sociedad se está dando cada vez más este tipo de delitos por el incrementado uso de las redes sociales para la intercomunicación y sobre todo, que cada vez más los grupos criminales tratan de utilizar estas herramientas para cometer conductas delictivas.
Agregó que más importante que la pena, es que el proyecto instituye nuevas conductas delictivas como la mal llamada extorsión que es cuando una persona le pide dinero a otra para no publicar algún tipo de datos o fotografías íntimas que haya podido obtener, igualmente el llamado grooming que es cuando un mayor de edad en las redes sociales se hace pasar por menor de edad para acercarse a menores de edad y la suplantación de identidad que se viene dando mucho en el país.
“Es una ley bastante robusta y amplia que instituye nuevas conductas delictivas que, de alguna manera, vienen a suplir vacíos que se tenían en este tipo de conductas de ciberdelito”, señaló Caraballo.
El proyecto que surgió de la fusión de tres propuestas legislativas, una del Ministerio Público, otro de la diputada Yarelis Rodríguez y un tercero de la diputada Ariana Coba, fue avalado de forma unánime por el pleno de la Asamblea Nacional.
En tal sentido, la diputada Rodríguez manifestó que en el proyecto se incluyó su propuesta para la tipificación de la violencia sexual digital contra adultos que en algún momento de manera consensuada permitieron algún tipo de videos o fotos y contenido sexual, pero que son difundidas sin autorización de la persona.
“Esto es una violación de la intimidad individual de la persona. También se están dando casos de cámara escondidas en hoteles, baños públicos, vestidores de comercios en donde la persona no sabe que lo están filmando y otros casos con el uso de la inteligencia artificial en donde alteran y manipulan ciertos videos que pueden ser simulados. Esto va a estar penado porque hoy día no está tipificado como delito y no tiene una sanción”, destacó Rodríguez.