Al menos 12 personas murieron y centenares de miles se encuentran afectadas a causa del fuerte temporal causado por un frente monzónico y el tifón Gaemi,...
- 19/05/2013 02:00
- 19/05/2013 02:00
Frente al Hotel Decameron, en Playa Blanca, se extienden 400 metros de playa, más otros 400 correspondientes a las residencias adjuntas al Hotel; casi un kilómetro que se promociona como ’playa privada’. Marielos Venegas, gerente del Hotel, ha colocado un cartel al final de este que advierte: ‘Hasta aquí nos responsabilizamos por su seguridad’. ‘Tenemos seguridad en la playa y tratamos de controlar quién entra, porque hay gente que viene y se pone a pedir a los clientes. Yo entiendo su postura (la de los ciudadanos de a pie), pero tenemos que proteger a nuestros huéspedes. Nosotros buscamos la seguridad de los turistas’.
Al igual que lo que sucede en Playa Blanca, la semana anterior La Estrella denunciaba el caso de Trico, un joven al que habían tratado de expulsar de Playa Venao alegando que se trataba de una playa de propiedad privada. Y aunque la Constitución es clara delimitando la playa y las servidumbres como un bien público, los límites marinos, al igual que los manglares, y la costa en general, son entes vivos, por lo que si se trata de propiedades cuyos títulos tienen una gran antigüedad podrían haber perdido terreno y ver alterados sus límites.
La indefensión legal, la omisión de estudios sociotenenciales, la presión de la especulación inmobiliaria o el cambio de los límites marinos son algunas de las causas que podrían alterar los derechos tanto al acceso al mar como a la propiedad privada, en un conflicto que tiene múltiples aristas.
PROHIBICIÓN TAXATIVA
La ley estipula que la servidumbre debe respetar 22 metros desde la marea más alta, sin importar la fecha en la que estas propiedades fueron registradas, apunta el abogado Antonio Chang, representante del Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM). ‘En ocasiones el ciudadano queda en una indefensión legal, pero en esos casos el Gobierno tiene que ordenar su corrección. Hay una presión muy fuerte de los especuladores inmobiliarios; pero la propiedad privada no puede ser en desmérito de un derecho fundamental como el acceso público a la playa’, añade.
Si bien el artículo 258 de la Constitución supone una prohibición taxativa a la ’apropiación indebida’ de puertos, playas y riberas, la realidad es otra bien distinta. ‘Cuando una propiedad se encuentra usurpando bienes públicos se trata de un ’bien oculto’ de la nación que el Gobierno debe reclamar y reordenar una servidumbre forzosa’, explica Chang, quien añade que ‘la propiedad privada es un derecho supeditado al bien común’.
SIN SALIDA LEGAL
Las soluciones son múltiples, y ‘cuando alguien tiene que hacer valer la ley, sólo queda el poder ciudadano’, agrega. La conciliación entre dueños y usuarios es la principal alternativa, y los legisladores no son ajenos al problema.
La última regulación aprobada data de 2005, cuando el Ministerio de Vivienda aprobó la resolución 234, que establece que ‘todo proyecto de urbanización que colinde con la playa deberá establecer una servidumbre pública de acceso mínima de 12 metros a todo lo largo de dicha playa; paralela a la servidumbre de 10 metros constituida desde la alta marea por la Autoridad Marítima de Panamá’. El dictámen advierte además que ‘estará prohibido el cierre total o parcial de las servidumbres públicas pearonales de acceso a las playas’.
Hace dos años los diputados Héctor Aparicio Díaz, Alcibíades Vásquez y Manuel Cohen impulsaron un anteproyecto de ley que supervisara los fallos de la anterior, pero esta quedó atascada en la Comisión de Infraestructuras. Los legisladores presentaron tres enmiendas al anteproyecto, según indicó el diputado Rogelio Baruco, que advierte que la propuesta se ha encontrado con mucha oposición, ya que ‘los dueños de hoteles no quieren que la gente pase por ahí; hay mucha presión’.