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- 02/10/2016 02:00
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El día 9 de septiembre, Ecuador, Colombia y Costa Rica, anunciaron la determinación exacta de sus límites marítimos.
En reacción a ello, el 14 de septiembre del año en curso, el gobierno nacional ventiló la posibilidad de que el cierre de las mencionadas coordenadas marítimas no afecte a Panamá, incógnita que se pretende auscultar en la documentación que sobre el particular se solicitara a los estados mencionados.
Sin restar importancia a la lícita y oportuna preocupación de la Cancillería istmeña al respecto, es menester llamar la atención sobre el peculiar estatus de los límites marítimos panameños en el Océano Atlántico.
Con certeza podemos afirmar que los mismos se encuentran en una especie de indefensión aprendida desde que, el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justica (CIJ) dictara sentencia definitiva del contencioso de límites sobre la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua y en la cual se la adjudicó a Nicaragua 75 mil kilómetros cuadrados en el Caribe suroccidental, por lo que, automáticamente, el último país pasó a tener fronteras oceánicas con Jamaica y Panamá.
FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA POR SAN ANDRÉS Y TRATADO BOYD-LIÉVANO
Comoquiera que, conforme al Derecho Internacional, el fallo es vinculante, significa que la antigua frontera marítima defendida por Colombia se debe correr hacia el este, a favor de Managua; acción que, mutatis mutandis, significa que la frontera marítima existente entre Colombia y Panamá, basada en el Tratado Boyd-Liévano del 20 de noviembre de 1976, dejo de existir en su versión original.
MISIÓN Y VISIÓN DE FLACSO
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional, instituido por la UNESCO para impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de las Ciencias Sociales.
El Programa FLACSO-Panamá busca dotar a la población de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.
No obstante, a cuatro años de la sentencia, y de dos gobiernos diferentes, la dinámica externa de Panamá permanece inmóvil en este asunto y, lo que es peor, dando pábulo a que la cambiante realidad geopolítica subregional se muestre adversa, tal como amenaza en dibujarse.
MUTACIÓN DE LA SITUACIÓN INTERNACIONAL
Ciertamente, desde la crisis de Ucrania (2013), el panorama mundial se presenta cada vez más sombrío como réplica rusa a la presencia ostentosa de la OTAN en Europa del Este y el Mar Negro: acercase lo más posible a las costas norteamericanas, aprovechando la existencia de gobiernos anti-estadounidenses en la cuenca del Caribe, como los de Nicaragua, Cuba y Venezuela.
Sin embargo, por extraño que parezca, el país que facilita tal oportunidad es Colombia, que, al adjurar del Fallo aludido, potencia una carrera armamentista patrocinada por Nicaragua que violenta el equilibrio de fuerzas en la sub-región centroamericana, con el vacuo argumento de la supuesta lucha contra el crimen organizado trasnacional.
POSIBLES CONSECUANCIAS DE LA REMILITARIZCIÓN DE NICARAGUA
En efecto, la remilitarización que en toda regla promueve Managua, teóricamente orientada a hacer valer en el terreno, con equipo ruso de nueva generación, el Fallo con Bogotá, descuida que la depreciación del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América y la Conferencia de las Fuerzas Armadas de Centro América, (CFAC) induce a Costa Rica y Panamá a repensar su condición de Estados desmilitarizados y que la mayoría de los países centroamericanos acuerden un pacto de seguridad, tipo Consejo Centroamericano de Defensa (CONDECA), contra Nicaragua.
Si lo anterior no trasciende el dominio de la prognosis, no es alucinación constatar que Colombia, que intuye que una guerra con Nicaragua podría involucrar a su incomodo vecino, Venezuela, como vértice del triángulo Managua-La Habana-Caracas -que, de paso, rodea al canal de Panamá-, ha concebido la grácil idea, no solo de apelar al Tratado de Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en caso de conflicto con Nicaragua, sino de concertar un tratado de Reaseguro con la Organización del Atlántico Norte (OTAN), procurando alcanzar con dicha organización un acuerdo que, por más que se disfrace, tiene como objetivo estratégico enfrentar militarmente la presencia sino-rusa en aguas del Caribe.
HIPÓTESIS DE GUERRA Y CANALES DE NICARAGUA Y PANAMÁ
Con todo, si la hipótesis de conflicto entre Nicaragua y Colombia no bastara, por más argumentos que se esgriman, el valor geopolítico y militar de la construcción del canal chino por Nicaragua es hegemónico respecto a su tasación económica. Para nadie es un secreto la intención de Beijín de convertir a China en una potencia marítima y ello es lo que explica la crispada situación en el Mar Meridional de China, respecto a las Islas Spratly, que amenaza con desatar con Estados Unidos un conflicto de proporciones insospechadas.
Es evidente, que si la presunción de guerra se amplifica, no es descartable que Washington invoque las Reservas Nunn y De Concini del Tratado de Neutralidad con Panamá, a objeto de reinstalar los sitios de defensa o bases militares (en el lenguaje actual: Thermal High Altitude Area Defense /THAAD o Escudo antimisil) y prohibir el paso de buques chinos, rusos y nicaragüenses por el canal.
Ante el presumible escenario, es evidente que para China, lo más coherente sería contar con un canal alterno en Nicaragua, cuya defensa compartiera con Rusia, único poder en este planeta capaz de desafiar la hegemonía militar estadounidense. Planteadas las cosas como tales, es necesario entender que la manera de conjurar la certidumbre de conflicto tanto en el Caribe como en el continente con Nicaragua, o entre Nicaragua y Colombia, que significa una violación flagrante de la soberanía panameña, no puede seguir sustentada en un tratado inexistente.
Por tanto, la forma exclusiva de reclamo que Panamá tendría, pasa por poner ‘la cerca' en el atlántico, ello es, un tratado que delimite la frontera marítima con Nicaragua y otro nuevo con Colombia, pues, de no ser así, como ocurre ahora, se estaría violando la Constitución del país (art. 4), al no acatar las normas de derecho internacional, ya que de facto, Panamá continúa apoyando la actitud rebelde de Colombia, que sostiene la inaplicabilidad del Fallo de la CIJ, a pesar de que Bogotá se niega a suscribir el protocolo de adhesión al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal.