Durante el primer trimestre de 2025, los puertos panameños movilizaron un total de 1.308.976 unidades de contenedores, de las cuales 556.369 corresponden...
- 25/01/2013 01:00
Desafectar un bien de dominio público (área de lecho de mar, ríos, plataforma continental, veredas, parques, etc.) permite vender o negociar a un tercero o particular dicho bien, lo que abre la puerta para que estos puedan ser privatizados.
De acuerdo con el abogado Ernesto Cedeño, ‘no se puede ir en contra de lo que dicta la Constitución’ a menos que se modifique esta norma. El artículo 258 de la Constitución Nacional detalla que tampoco pueden ser objeto de apropiación privada, las tierras y aguas destinadas a servicios públicos y a comunicaciones, las tierras y aguas que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, etc. También entra en la lista el espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.