La candidatura de Mulino, en una disyuntiva constitucional

Actualizado
  • 21/03/2024 00:00
Creado
  • 20/03/2024 18:46
Constitucionalistas desmenuzan el alcance de las normas establecidas por los magistrados del TE y el alcance de la Corte Suprema de Justicia

La reciente demanda de inconstitucionalidad contra la habilitación de José Raúl Mulino como candidato presidencial por los partidos Realizando Metas y Alianza está generando un intenso debate entre los constitucionalistas.

El recurso legal, interpuesto por Etienne Karamañites, plantea la falta de sometimiento a votación en las elecciones primarias del partido Realizando Metas y la ausencia del acta como candidato presidencial por parte de la Junta Nacional de Escrutinios.

El abogado constitucionalista y profesor universitario Miguel Antonio Bernal ha sido uno de los críticos a las decisiones del Tribunal Electoral (TE) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Bernal sostiene que la decisión del TE va en contra del artículo 177 de la Constitución, que establece los requisitos para ser elegido presidente de la República. Además, la misma norma establece de manera constitucional que el presidente será elegido con un vicepresidente, por igual periodo, quien lo reemplazará en su falta, conforme a lo prescrito en la Constitución.

Además, sugiere que el TE actuó con celeridad en la aceptación de la demanda de inhabilitación de Ricardo Martinelli, como parte de un plan para eliminar candidatos específicos de los partidos Realizando Metas y Alianza.

Según Bernal, la decisión por parte del TE de establecer que la candidatura de Mulino estará sin su compañero de fórmula lleva a que el tema se convierta en materia constitucional.

Bernal acusa al TE de establecer una “dictadura electoral” y le sorprende la rapidez con la que el magistrado Olmedo Arrocha admitió la demanda, en la que ya solicitó la opinión de la Procuraduría de la Nación que hasta ayer no la había emitido.

Pero Bernal plantea que la intención de inhabilitar a Mulino no lo afecta al él “sino a la ciudadanía por la libertad de elegir.”

Por otro lado, Ítalo Antinori, conocido por su enfoque riguroso en temas legales, en un artículo de opinión, enfatizó la necesidad de respetar los principios del debido proceso y la legalidad en estas situaciones.

Antinori sostiene que el TE actuó dentro de sus facultades constitucionales al designar por sustitución a Mulino como candidato presidencial, dado el vacío legal existente ante la inhabilitación judicial de Martinelli.

La única forma en que los candidatos pueden nombrar a sus compañeros de fórmula, y que se los permite el TE, es por fallecimiento. La entidad modificó el Decreto 29, que reglamenta las elecciones.

Durante el periodo de postulaciones, los partidos políticos podrán realizar nuevas postulaciones en caso de fallecimiento de su candidato principal o suplente.

Si la pérdida ocurre después de este periodo, tendrán hasta el 5 de abril de 2024 para formalizar una nueva postulación, asegurando la paridad de género.

Sin embargo, la inhabilitación de un candidato no está contemplada en la norma.

Ante la ausencia de una norma electoral específica para situaciones como esta, el TE dictó el Acuerdo de pleno 11-1 y posteriormente ratificó mediante el Acuerdo de pleno 13-1, designando a Mulino como candidato presidencial en sustitución de Martinelli.

Según Antinori, esto se ajusta al deber del TE de interpretar y aplicar la ley electoral de manera exclusiva y privativa.

Es deber del Tribunal Electoral interpretar y aplicar privativamente la Ley Electoral y esa es la obligación que han asumido. Al haberse designado por sustitución a José Raúl Mulino como candidato a Presidente de la República, han cumplido con su deber de interpretación exclusiva y privativa de la ley electoral, por lo que no tiene sentido buscar vericuetos o leguleyadas constitucionales, para tratar de impedir la candidatura de José Raúl Mulino”, agregó.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus