Panameñismo revisa impugnación contra la nómina de Jorge Herrera

La acción legal presentada ante el Comité Nacional de Elecciones denuncia incumplimientos a las reglas de paridad de género. La disputa expone divisiones internas a un mes de la elección de la nueva Junta Directiva Nacional

La postulación de la nómina encabezada por Jorge Herrera al Comité Nacional de Elecciones del Partido Panameñista enfrenta una impugnación.

El recurso, presentado por Rodrigo Esquivel K., miembro y abogado del partido, denuncia que la lista, identificada como Lista número 2, incumple las normas de paridad y alternancia de género, pilares establecidos tanto en el Código Electoral como en los reglamentos internos de la agrupación.

La acción legal fue formalizada el 19 de octubre de 2025, apenas un día después de que el Comité Nacional de Elecciones publicara la Resolución número 003-2025, que admitió la nómina en cuestión.

Según el documento de impugnación, la lista liderada por Herrera no mantiene la proporción del 50 por ciento entre hombres y mujeres en los cargos principales y suplentes.

Además, el escrito denuncia que la nómina no respeta la alternancia de género, es decir, que un principal sea de un género y su suplente del otro, una disposición establecida en el Decreto número 19 de 2022 y reforzada por los reglamentos internos del Panameñismo.

El recurso añade que varios binomios están compuestos por candidatos del mismo género, lo que vulnera tanto el espíritu como la letra de la ley electoral.

En el caso específico de los Directores Nacionales, la regulación interna exige que la composición sea equitativa: ocho hombres y ocho mujeres en ambas categorías, principales y suplentes.

La impugnación recalca que la alternancia debe aplicarse de manera estricta, garantizando una distribución balanceada desde el inicio de la lista.

El documento presentado ante el Comité Nacional de Elecciones cita diversas normas que habrían sido infringidas.

Entre ellas destacan el artículo 373 del Código Electoral, que obliga a que toda postulación política se rija bajo el principio de paridad y que cada candidatura esté compuesta por un principal y suplente de distinto género; el artículo 111, numerales 12 y 15 del Código Electoral, que imponen a los partidos el deber de garantizar mecanismos reales de participación femenina en sus estructuras; y el Decreto número 64 de 2 de diciembre de 2022, cuyo artículo 10 ordena rechazar automáticamente cualquier nómina que incumpla la regla de alternancia entre géneros.

De acuerdo con Esquivel, el incumplimiento de estas normas constituye una violación sustantiva al principio de igualdad política y representa un desvío de poder dentro del proceso electoral interno, al permitir una postulación desequilibrada y contraria a los valores democráticos del partido.

En consecuencia, el abogado solicitó formalmente al Comité Nacional de Elecciones que admita la impugnación, verifique las irregularidades descritas y declare la nulidad parcial de la Resolución número 003-2025, exclusivamente en la parte que admite la nómina de Jorge Herrera.

El escrito concluye con la petición de que se ordene el rechazo de la Lista número 2, invocando el mandato legal que obliga a los partidos políticos a respetar la equidad de género en todos los niveles de postulación interna.

El Partido Panameñista se prepara para una convención el 23 de noviembre crucial tras los resultados de las elecciones generales de mayo de 2024.

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