Funcionarios electos no podrán participar en inauguración de obras estatales

Actualizado
  • 02/05/2018 12:44
Creado
  • 02/05/2018 12:44
Una demanda de inconstitucionalidad promovida contra una frase del Código Electoral así lo definió 

Los diputados, alcaldes y representantes de corregimientos tendrán vedados la participación en la inauguración de obras desde el próximo sábado, esto luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional parte del artículo 75 de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-A al Código Electoral.

La frase declarada inconstitucional, por la demanda interpuesta por Roberto Ruíz Díaz, señala que se “exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.

El artículo demandado establece que "desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos púbicos so pena de ser inhabilitados . Se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular. (Actualmente es artículo 243 del Código Electoral).

Los magistrados de la Corte, en el fallo, establecen que existir la prohibición “ para los candidatos y precandidatos, para participar en la inauguración de obras o eventos financiados con fondos públicos, con mayor razón está prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargos de elección popular, ello derivado al acceso directo que tienen respecto a los fondos utilizados y al control de las actividades, obras y eventos, lo que los llevaría a tener cierta ventaja respecto a los demás candidatos”.

La Corte asegura que “establecer fuero o privilegio especial a los candidatos o precandidatos, que durante el proceso electoral ocupen cargos de elección popular, permitiendo con ello su participación en la inauguraciones de obras. Actividades y eventos financiados con fondos públicos, no solo vulnera el artículo 19 de la Constitución, sino también el artículo 20, relativo al derecho de igualdad y el artículo 136 numeral 1 de la Constitución, toda vez, que la participación en estos eventos, incluso la sola mención como gestor de obra o eventos, representa un apoyo oficial directo o indirecto, que prohíbe la norma constitucional mencionada”.

El fallo de la Corte contó con el voto explicativo del magistrado Abel Zamorano.

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