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- 25/12/2022 00:00

Aunque todo tipo de violencia siempre tiene un impacto psicológico en la víctima, específicamente la violencia psicológica es una de las más frecuentes y la más difícil de identificar y probar. Consiste en toda aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas, puede darse en cualquier ámbito y por una o más personas a la vez. Se trata básicamente de descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios. Entre dos personas, a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones, conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, aislamiento, celos, y posesividad. En muchas ocasiones empieza sutilmente y gradualmente, y la víctima no se da cuenta hasta que ya se encuentra bajo el control del otro.
En el ámbito familiar, la violencia psicológica es más frecuente en las relaciones de pareja y lamentablemente es una práctica normalizada a nivel cultural. Incluso a veces se interpreta como signos de amor (“Me cela porque me quiere), justificando la agresión y minimizando su importancia. Muchas veces esto reduce la autoestima de la víctima, porque la misma llega a pensar que es cierto todo lo que le repite el agresor, sobre todo si se trata de un menor de edad (“Eres un bruto, nunca te vas a poder graduar de médico”). Como toda violencia doméstica, se trata de una relación de poder y es la persona con más poder la que la ejerce, casi siempre el hombre. Este comportamiento ha sido aceptado jurídicamente como una forma de violencia en Panamá, denunciable ante las fiscalías de familia, conforme al artículo 138-A del Código Penal.
En el ámbito escolar el “bullying” es bastante común y es un comportamiento muy recurrente en nuestros días. Consiste en intimidar a un compañero de clases, una forma de acoso entre iguales, así como de docente a estudiante. (Entre docentes sería acoso moral.) El “Bully” o agresor intimida y atemoriza, haciendo alarde de su fuerza, poder o popularidad. Casi siempre lidera un grupo, que lo sigue para quedar bien con él. La víctima generalmente es alguien más débil. La ley 7 de 2018 contra actos discriminatorios establece las sanciones que se aplican a los estudiantes y docentes que incurren en este comportamiento, sin perjuicio de que se acuda a lo establecido por el Código Penal cuando constituyan delitos.
En el ámbito laboral el acoso moral o terror (“Mobbing”) se trata de desgastar a la víctima para que se auto elimine, ya sea por envidia, porque estorba a sus planes, le hace sombra, o de alguna manera perturba su quehacer. Es una conducta de violencia psicológica extrema contra un individuo, con la finalidad de que abandone el lugar de trabajo. No depende del sexo, aunque casi siempre lo sufren mujeres, porque son más vulnerables y menos asertivas. Se produce a todos los niveles jerárquicos y puede llevar hasta la violencia física y el suicidio. Representa un costo tanto para la salud de la víctima, como para la sociedad y la empresa. El agresor o agresora puede ser alguien mediocre que sienta envidia de alguien nuevo que llega a la oficina, puede tener necesidad de control, o ser una persona insegura u oportunista. Casi siempre ataca con un grupo de personas que lo apoya, le sigue el juego, o simplemente no dice nada mientras la víctima lo sufre.
La violencia psicológica también se puede dar en el ámbito social, por medio de la música. Bien utilizada, puede forjar lazos de solidaridad que inspiren, motiven, fomenten valores sociales y activen movimientos de opinión, por lo que ocupan un importante espacio en la construcción social de la realidad (Venegas, 2010: 174). Sin embargo, también puede contribuir a generar un discurso que favorece la discriminación y la sumisión de la mujer. Las canciones machistas de reggaetón tienen efectos sobre la audiencia, al describir a la mujer como meros cuerpos sin valor, intercambiables y siempre dispuestas a satisfacer el deseo sexual “irrefrenable” e “insaciable” de los hombres. Lo más lamentable de esta apología de la violencia es que es un producto que consumen los menores.
El análisis del contenido de las canciones nos permite examinar minuciosamente sus letras, debido a que las canciones que denuncian o fomentan la violencia, sea física, psicológica y/o sexual, están dirigidas a un público masivo y constituyen un tipo de violencia simbólica que, conforme al numeral 21 del artículo 4 de la Ley 82 de 2013, se puede denunciar como violencia mediática.