Lo que debe entenderse por política exterior permanente, aceptada y reconocida

Un Estado requiere una política exterior permanente para proteger su soberanía. “Permanente” no significa eterno, sino metas vigentes hasta cumplirse. Existen objetivos fundamentales de supervivencia que forman un “mínimo común denominador” aceptado por toda la sociedad, por encima de intereses de clase o ideologías

Recientemente, en conferencia dictada ante el Club Kiwanis de Panamá, manifesté que todo Estado que aspira a tener éxito en sus relaciones internacionales, al igual que a utilizar en forma oportuna y eficaz los medios que el Derecho Internacional Público pone en sus manos en salvaguardia de sus intereses, tiene necesariamente que establecer una política exterior permanente, aceptada y reconocida.

En comentarios publicados tanto en La Estrella de Panamá como en El Panamá América, los días 15 y 18 de abril, el licenciado Julio Yau objeta el adjetivo “permanente” por estimar en pocas palabras, que “todo experimenta un cambio continuo” y que nada “permanece igual”. Para conocer la realidad expuesta por mi comentarista no se requiere ser ningún letrado.

Lo que sucede es que el Lcdo. Yau, no ha advertido todavía que en el lenguaje diplomático – para limitarnos tan solo al ámbito de las relaciones internacionales -, el vocablo “permanente”, no es sinónimo de “eterno”. De ello resulta que cuando se dice, por ejemplo, que el Lcdo. Aquilino E. Boyd es el delegado permanente de Panamá ante las Naciones Unidas, a nadie se le ocurriría pensar, creo yo, que el Lcdo. Boyd es inmortal. Ni siquiera que tendrá necesariamente que continuar en esa posición hasta el final de su existencia. Con ello se requiere significar, llanamente, que él tiene la representación de nuestro país en esa organización interestatal, a partir del momento en que fue nombrado hasta que sea sustituido en el cargo.

Lo que aquí decimos del Lcdo. Aquilino E. Boyd, es igualmente aplicable a la política exterior permanente propuesta por nosotros. Esta no tiene que ser eterna, tampoco imperecedera. Es más, cualquier oyente o lector, por superficial que hubiese sido, se habría dado cuenta de lo anterior, con solo escuchar o ver que en nuestra intervención señalamos la abrogación del Tratado Hay – Bunau Varilla como uno de los posibles objetivos permanentes de nuestra política exterior. En efecto, cabe preguntar, ¿hasta cuando deberíamos mantener este objetivo permanente? Pues hasta que dicho tratado sea abrogado formal y sustancialmente, ya que una vez que esto suceda el objetivo desaparecerá, no tendría razón de ser. Conclusión: No es eterno.

A pesar de lo expuesto, todo Estado debe tener como objetivos permanentes de su política exterior, ciertas metas tan estrechamente vinculadas a su subsistencia estatal, que, de no mantenerlos durante su existencia, correría el riesgo de desaparecer como Estado, cualquiera que fuere la clase política, social y económica dominante. En estos supuestos, se puede afirmar sin temor a equivocarnos que los objetivos aludidos deben ser tan permanentes como permanente pueda ser la existencia del Estado, v.g., la protección y preservación del Estado como ente independiente y soberano.

Pero el adjetivo “permanente” no es lo único que ha preocupado al Lcdo. Yau, en una política exterior. El considera utópica su aceptación por todas las personas que habitan en una determinada comunidad estatal, o lo que es lo mismo, “por gobernantes y gobernados”, por más que esta forma de expresión pugne con sus concepciones ideológicas. Y considera utópica su aceptación, porque, son sus palabras, en “nuestras sociedades de capitalismo atrasado y áspero, las condiciones son de carácter económico” y los “intereses de la clase dominante son objetivamente distintos de los intereses de la clase dominada” pues “la primera impone su política (expresión de una ideología) a la segunda”.

El que no ha escuchado ni leído mi exposición podría llegar a pensar, al ver la vehemencia apostólica de mi comentarista al hablar de los intereses de clases, que el Lcdo. Yau, ha puesto una pica en Flandes. Yo, sin embargo, nunca he negado que, en todas las comunidades estatales, existen diferencias políticas, sociales y económicas. Tampoco ignoro que en los Estados capitalistas es frecuente encontrar sujetos que, en vez de tratar de solucionar y poner fin a los conflictos e injusticias sociales, provocan más bien nuevos conflictos y mayores injusticias, fomentando la lucha de clases y el odio entre hermanos. Y porque ni niego ni ignoro todo lo anterior es que en mi exposición aludo a “las ideologías imperantes”, así como a los beneficios y perjuicios que en una política exterior podrían causar “a los distintos grupos de presión que actúan en una determinada comunidad estatal, ya sean éstos empresariales o sindicales, profesionales o estudiantiles, cívicos o políticos, o de la naturaleza que fueren”. Como si fuera poco, más adelante digo “que los objetivos y los intereses cambian de persona a persona, por situaciones y circunstancias que son del dominio público”. En otras palabras, el Lcdo. Yau ha dedicado la mayor parte de sus dos escritos a algo que, en mi modesta opinión es de todos conocido.

¿Dónde está, entonces, cabe preguntar, la divergencia de criterios? La respuesta es sencilla. Mientras que para mí una política exterior permanente (no eterna) puede ser aceptada por los “dueños de capital” y por los “trabajadores asalariados”, por los “latifundistas” y por los “campesinos sin tierra”, por los “explotadores” y por los “explotados”, por los “blancos” y por los “negros”, para utilizar las expresiones que tanto agradan a mi comentarista, para él constituye una utopía tal aceptación. Pero si no quisiéramos entrar en mayores consideraciones bastaría con decir aquí que el Lcdo. Yau se contradice a sí mismo y sin quererlo ni pensarlo me da la razón cuando afirma: “Un campesino ve la soberanía sobre la Zona del Canal como el paso previo y necesario para dedicar esas tierras a la alimentación y felicidad de las comunidades campesinas, de su ‘patria chica’. Un industrial explotador quiere la soberanía sobre la Zona del Canal como el paso previo indispensable para instalar allí fábricas de cemento, plantaciones de azúcar, industrias cerveceras, a fin de expandir sus proyectos de explotación y enriquecimiento desenfrenado”. En otros términos, si tanto el campesino como el industrial explotador están viendo en la soberanía real y efectiva de Panamá sobre la Zona del Canal un bien, como se desprende de las palabras transcritas del Lcdo. Yau, ambos, aunque guiados por distintos motivos, aspirarán a la satisfacción de ese bien común, por lo que el mismo podría llegar a ser un objetivo permanente (no eterno) de nuestra política exterior, por cuanto ha sido aceptado por los dos. Luego, la aceptación es posible.

Pero, así como el Lcdo. Yau no advirtió, como ya se dejó expresado, que en el lenguaje diplomático el vocablo “permanente” no es sinónimo de “eterno”, tampoco ha sabido discernir entre los objetivos permanentes de una política exterior y los objetivos no permanentes o circunstanciales. Los primeros son inherentes al Estado como tal, están por encima de los distintos intereses de grupo, porque son producto de un “mínimo común denominador de los intereses generales y parciales de una sociedad, vistos en función de la supervivencia de la nación como una entidad física, política y cultural”, para echar mano a la misma cita que el Lcdo. Yau hace de Hans J. Mongenthau.

Es más, el Lcdo. Yau acepta que la definición de Mongenthau, arriba transcrita, le pareció, teóricamente, satisfactoria. Agrega, sin embargo, que entonces omitió “que ese mínimo común denominador no es buscado, definido y elaborado”, porque “la clase dominante impone generalmente su propia versión de lo que constituye ese mínimo común denominador”, ese “interés nacional”. Pero el Lcdo. Yau en sus reflexiones pierde de vista algo que, por su simpleza, muy bien podría tenerse por una perogrullada. Esto es, que, si el pretendido “mínimo común denominador” tiene que ser impuesto por la clase dominante, no estaríamos entonces en presencia de un “mínimo común denominador” real, verdadero y auténtico, sino tan solo aparente, ya que para que el “mínimo común denominador” sea cierto, exacto y genuino tiene, indefectiblemente, que emerger tanto de la clase dominante como de la clase dominada.

Al lado de los objetivos permanentes (no eternos) de la política exterior de un Estado están los que cabe denominar “no permanentes” o “circunstanciales”. Estos no son tan inherentes al Estado como los primeros. Estos, no en pocos casos, responden a los intereses de la clase dominante, para continuar con las expresiones empleadas por mi comentarista, por lo que no siempre son aceptados por la clase dominada. Estos, de más está decir, cambian de acuerdo con las circunstancias imperantes. Entre estos objetivos podemos mencionar, para concluir, el de obtener o mantener un determinado equilibrio político en un momento dado; el de establecer o suprimir aranceles aduaneros, tarifas diferenciales, la cláusula de la nación más favorecida; el sistema de cuotas, el “dumping” y el “boicot”, aunque honrado es reconocer que muchas veces resulta difícil determinar si tales objetivos constituyen una meta o un simple medio. El Lcdo. Yau ha tenido que estarse refiriendo, sin duda alguna, a estos objetivos no permanentes o circunstanciales. Yo, por el contrario, he hablado de los permanentes.

La Estrella de Panamá, 25 de abril de 1973.
Ficha

Nombre: Julio E. Linares

Ocupación: Diplomático y político. Profesó la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Panamá, donde fue secretario,vicedecano y decano interino. Fue diputado a la Asamblea Nacional, miembro principal del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores, presidente de la Junta Directiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de la Junta de Control de Juegos, ministro Consejero de la Delegación Permanente de Panamá ante la O.N.U., gobernador de Panamá ante el Banco Mundial, representante titular de Panamá ante el Consejo Interamericano Económico y Social, y ante la V Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, donde fue electo presidente de la misma. Fue ministro de Relaciones Exteriores, ministro de Hacienda y Tesoro y Ministro Interino de Trabajo y Bienestar Social. Socio del Bufete de Abogados Tapia, Linares y Alfaro, Presidente del Club Unión, presidente del Partido Nacionalista, secretario General del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, miembro del International Law Association, de The American Society of International Law, de la Academia Panameña de Derecho, del Colegio Nacional de Abogados, del Instituto Panameño de Cultura Hispánica, de la Sociedad Bolivariana de Panamá, del Instituto Latinoamericano de Estudios Avanzados, de la Academia Panameña de la Historia, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, del Club Activo 20-30 de Panamá y del Club Kiwanis de Panamá. Obras: La Casación Civil en la Legislación Panameña (1968), Derecho Internacional Público (1977), Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá (1983) y Enrique Linares en la Historia Política de Panamá (1869-1949) - Calvario de un pueblo por afianzar su soberanía (1989).

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