Las lagunas pertenecen al Estado

Actualizado
  • 03/04/2013 02:00
Creado
  • 03/04/2013 02:00
El caso de la laguna de Matusagaratí es simbólico de cómo la falta de consideración legal y científica ante la toma de decisiones va tra...

El caso de la laguna de Matusagaratí es simbólico de cómo la falta de consideración legal y científica ante la toma de decisiones va transformando los ecosistemas panameños en sitios de calidad ambiental degradada, afectándonos de una forma u otra a todos los panameños.

El concepto de parcelación y titulación no es excusa para las agresiones al ambiente documentadas. Las autoridades deben actuar conforme a la Constitución Política y las leyes que emanan de ella. Las lagunas, según el artículo 258.1 de la Carta Magna, pertenecen al Estado, debiendo éste proteger el recurso hídrico contenido en las mismas. Siguiendo este principio, el mismo artículo, en su numeral 5, establece que la Ley puede declarar otros bienes como de ‘dominio público’, como ocurre con los humedales, que comprenden organismos de la vida silvestre, de acuerdo a la Ley N° 24 de 7 de junio de 1995.

Los humedales no sólo albergan manglares, sino toda una biodiversidad asociada, la cual está en riesgo de desaparecer ante la impasividad de las autoridades que deberían utilizar las abundantes herramientas legales a su disposición para proteger la integridad ambiental de este lugar.

Los estudios de impacto ambiental que según la información disponible, justifican la degradación del humedal no deben ser utilizados como excusas para legitimar la violación de lo anterior.

No está claro para el aparato estatal panameño que la propiedad privada está condicionada al bienestar general y que los organismos en predios privados se tratan de la misma manera que dentro de áreas protegidas, según la misma normativa presentada.

Finalmente, las autoridades encargadas de la distribución de la tierra en Panamá deben advertir la posible violación al Decreto 5A23 de abril de 1982, ‘Por el cual se reglamenta la Adjudicación de Tierras Estatales Rurales, de la Quebrada Guayabo paralela al Río Wacuco, es el Corregimiento de El Llano, Distrito de Chepo, hasta la Frontera con Colombia’. Éste establece una serie de prohibiciones que pueden afectar toda la zona de la que hablamos, que si bien es objeto de colonización agrícola, la misma debe ser administrada por el Estado para tomar en cuenta las capacidades agrológicas del suelo, que en aquella región de vocación boscosa, son limitadas, garantizando el pan para hoy y hambre para el mañana, justo lo contrario a lo que predican las políticas de sostenibilidad ambiental que guardan polvo en los anaqueles de funcionarios irresponsables.

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