El COI postergó sanción al COP

Actualizado
  • 07/04/2011 02:00
Creado
  • 07/04/2011 02:00
En el segundo día de sesión del Comité Ejecutivo del COI, en el Hotel Park Plaza Wesminster Bridge, en Londres, ubicado a 500 metros de ...

En el segundo día de sesión del Comité Ejecutivo del COI, en el Hotel Park Plaza Wesminster Bridge, en Londres, ubicado a 500 metros de las Casas del Parlamento, y cerca del río Támesis, abordó el caso del Comité Olímpico de Panamá. Por lo delicado, y dado a que el COP fue suspendido el 1º de julio del 2007, en la 119 Sesión del COI, en la ciudad de Guatemala, y que una segunda sanción por la misma falta, tendría que ser más severa, antes de tomar una decisión, puso en efecto la parte final, del Artículo 28.9 de la Carta Olímpica que dice: ‘Antes de adoptar una decisión semejante, (suspensión), la Comisión Ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado’.

Para los lectores del Coctel, reitero lo que dice el Artículo 28-9 : ‘Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes de dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión.’ Esto es lo que se llama intervención gubernamental en asuntos de un CON. Informaciones recibidas directamente desde dicha reunión con las palabras del presidente del COI, Jaques Rogge, dicen lo siguiente: ‘El Comité Ejecutivo del COI examinó la situación del Comité Olímpico Nacional, y la posibilidad de suspender al Comité Olímpico de Panamá, como una medida protectora contra una legislación deportiva que corrientemente está en vigencia en el país. (Ley N° 9 del 22 de febrero 2011), que podría impedir al Comité Olímpico Nacional y el Movimiento Olímpico en Panamá, operar acorde y en concordancia con la Carta Olímpica y los principios que gobiernan el Movimiento Olímpico. Antes de tomar cualquiera decisión de acuerdo con la Regla 28.9 de la Carta Olímpica, (Intervención externa), el Comité Ejecutivo del COI, acordó que se le debe SOLICITAR al CON de Panamá, aclarar la situación con respecto a esta legislación deportiva, suministrar acciones sobre los CASOS LEGALES en la Corte de Justicia de Panamá en que está involucrado, así como sus operaciones internas. El Comité Ejecutivo dijo que esperará la respuesta del Comité Olímpico de Panamá en estos puntos diferentes antes de tomar una decisión’.

Esto le ha dado algo así como una válvula de respiro al COP, pero es importante recordar que existe un informe presentado por el mediador Mario Vázquez Raña. Por el momento no tengo información del tiempo que se le ha dado al COP para presentar estos documentos al Comité Ejecutivo del COI. Por otro lado, no sé cuál será la reacción del Gobierno frente a que es parte del problema, por haber elaborado en forma unilateral ,un Anteproyecto de Ley que nunca fue aprobada por la Junta Consultiva de Pandeportes, máxima autoridad del Instituto Panameño de Deportes, sino dicen por allí, elaborado por los Asesores de Pandeportes y enviado directamente a la presidenta de la Junta Consultiva, que a la vez es la Ministra de Educación. Sobre su operación interna el COP tendrá que decir la verdad, y es que pese a que Miguel Sanchíz preside el COP, el que manda es Fernando Samaniego. Así es.

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