La fórmula del Tribunal Electoral para la designación de las curules en el 2029

El Tribunal Electoral explica el método para repartir las 71 curules de la Asamblea Nacional. La fórmula parte del padrón electoral de 2024, reserva siete escaños para Ngäbe-Buglé, Guna Yala y Darién y utiliza un cociente de 43,026 electores para distribuir los 64 restantes

Determinar cuántos diputados corresponden a cada circuito electoral no consiste simplemente en dividir el número de electores y redondear el resultado. El procedimiento combina una operación matemática con las reglas constitucionales que determinan cómo se organizan los circuitos y cómo se garantiza la representación proporcional.

Osman Valdés, asesor del Tribunal Electoral, explicó durante la discusión del proyecto de ley que propone una nueva configuración de los circuitos electorales que el punto de partida es la población electoral. Para realizar los cálculos, el Tribunal Electoral utiliza el padrón electoral final de las elecciones generales de 2024, que registró 3,004,083 electores.

Sin embargo, la cifra total de electores no entran en la ecuación. La propuesta mantiene una garantía constitucional de representación para la comarca Ngäbe-Buglé, la comarca Guna Yala y la provincia de Darién. En el caso de Ngäbe-Buglé se mantienen tres diputados, mientras que Guna Yala y Darién conservan dos diputados cada uno. En conjunto, estos territorios representan siete de las 71 curules de la Asamblea Nacional.

La exposición de motivos explica que esta garantía responde a una disposición incorporada en la Constitución mediante la reforma de 2004. La norma establece que cada comarca y la provincia de Darién deben elegir el número de diputados con que contaban cuando entró en vigencia esa reforma constitucional. Por eso, esos siete escaños se mantienen al margen del cálculo que se utiliza para distribuir las demás curules.

A partir de allí comienza el cálculo para el resto del país. Del padrón electoral de 2024 se descuentan los 245,950 electores correspondientes a Darién y a las comarcas consideradas dentro de esa garantía. También se restan 41,458 electores pertenecientes al RERE y REVA. Con esas deducciones quedan 2,753,675 electores para realizar la distribución de las 64 curules restantes.

Es entonces cuando aparece una de las cifras centrales de la propuesta: el cociente electoral nacional de 43,026 electores por diputado. Esta cifra surge de dividir los 2,753,675 electores entre los 64 diputados que se deben distribuir en el resto del territorio nacional.

Valdés explicó que ese cociente sirve como referencia para determinar cuántos diputados corresponden a cada circuito. La operación puede producir un número entero acompañado de una fracción decimal. Y esa fracción resulta fundamental, porque los diputados no se asignan mediante un redondeo automático.

La fórmula del Tribunal Electoral para la designación de las curules en el 2029

Si, por ejemplo, el cálculo de un circuito produce 5.85 el circuito recibe inicialmente cinco diputados. El 0.85 que queda después del número entero no se convierte de inmediato en un sexto diputado. Esa fracción entra en una segunda etapa del proceso.

El procedimiento consiste primero en distribuir los diputados correspondientes a los números enteros. Una vez que se realiza esa operación en los distintos circuitos, el Tribunal Electoral determina cuántas curules faltan para completar las 64 que están sujetas al cálculo proporcional. Esos escaños restantes se asignan tomando como referencia las fracciones decimales.

En otras palabras, los circuitos se ordenan según sus decimales, de mayor a menor, y las curules pendientes se asignan siguiendo ese orden. De esta manera, un circuito con una fracción de 0.85 tendrá prioridad sobre otro con 0.72 cuando corresponda distribuir una de las curules que todavía no se han adjudicado.

El decimal, por tanto, no representa medio diputado ni implica que el resultado deba redondearse. Es una fracción que permite establecer el orden para distribuir los escaños que quedan después de la primera asignación. Valdés explicó que el Tribunal Electoral utiliza cuatro cifras decimales para realizar esta comparación y cuenta con algoritmos informáticos que permiten ejecutar el cálculo.

Este mecanismo también explica por qué un circuito que no alcanza el cociente completo no queda necesariamente fuera de la distribución. Un resultado inferior a uno genera una fracción decimal que puede entrar en la segunda etapa del cálculo. Sin embargo, la operación matemática no funciona de manera aislada, porque la Constitución también establece reglas sobre la forma en que deben conformarse los circuitos.

Uno de esos criterios establece que, salvo el distrito de Panamá, cuando un distrito cuenta con suficientes electores para elegir dos o más diputados, debe constituir por sí mismo un circuito electoral. La propuesta señala que en esos casos no se pueden agregar otros distritos para modificar su conformación.

Esto lleva a la diferencia entre los circuitos uninominales y plurinominales. Un circuito uninominal elige un diputado, mientras que uno plurinominal elige dos o más. La propuesta del Tribunal Electoral mantiene ambos tipos de circuitos, pero establece una regla particular para el distrito de Panamá.

En este distrito, los circuitos deben ser exclusivamente plurinominales y elegir tres o más diputados. Esto significa que en esa jurisdicción no se pueden establecer circuitos de un solo diputado ni de dos diputados. La exposición de motivos vincula esta configuración con el principio de representación proporcional y con la intención de favorecer una representación plural de las distintas listas que participan en la elección.

La fórmula del Tribunal Electoral para la designación de las curules en el 2029

La distribución tampoco se limita a la cantidad de electores. La Constitución establece otros criterios para determinar cómo se agrupan los territorios. La propuesta menciona la división político-administrativa, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales. Estos elementos deben considerarse junto con el cálculo de la población electoral.

Bocas del Toro es uno de los ejemplos que surgieron durante la discusión. Valdés explicó que el análisis comienza con la población electoral y que, cuando un distrito no alcanza por sí mismo la condición para elegir dos o más diputados, entran en consideración los demás criterios constitucionales para determinar la conformación territorial del circuito.

El funcionario explicó que en estos casos no se trata simplemente de sumar electores de cualquier territorio hasta alcanzar el cociente. La agrupación debe respetar las condiciones establecidas por la Constitución, entre ellas la proximidad territorial y los vínculos entre las comunidades.

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